CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

El día de hoy conocerás la clasificación de los términos. Como bien sabes, los términos se clasifican en: base a su origen, individuales o comunes, prorrogables e improrrogables, fatales y no fatales, suspendibles y no suspendibles etc.

¿Qué significa un término?

El vocablo término proviene del latín “terminus” y hace alusión al límite final en cuanto a tiempo, espacio o actividad.

Hugo Alsina nos dice que: “el término es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal.”1

(Hugo Alsina. Tratado Teórico y Práctico del Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I. Página 756)

Hugo Alsina nos indica que: “Tiene por objeto la regulación del impulso procesal a fin de hacer efectiva la preclusión”2

(Hugo Alsina. Tratado Teórico y Práctico del Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I. Página 756)

Si deseas saber ¿Qué es la preclusión? Da click aquí.

En ese sentido, es necesario si se quiere guardar un principio de orden, pues de otra manera no habría límite temporal para el ejercicio de los derechos dentro de un proceso.

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¿Plazo y términos son sinónimos?

De ninguna manera, y para ello, Eduardo Pallares nos señala que “Las palabras “términos” y “plazos” no deben utilizarse como sinónimas … por plazo ha de entenderse el día y en algunos casos también la hora, en que debe practicarse un acto procesal … el término es el tiempo formado por arios días, dentro de los cuales las partes o el juez pueden ejercitar sus derechos o facultades procesales o cumplir también sus obligaciones y cargas del mismo género.”3

(Eduardo Pallares. Derecho Procesal Civil. Segunda Edición. Editorial Porrúa. México, 1965. P. 274)

¿Cómo se clasifican los términos?

Como todo en el derecho, los términos también tienen una clasificación.

  • A).- TÉRMINOS CON BASE EN SU ORIGEN.- Son los términos legales, judiciales y convencionales. El término legal es el que consagre directamente en la legislación. El término judicial es aquel que nos ha señalado un juzgador dentro del proceso. El término convencional es aquel resultado del acuerdo de los interesados a través de un convenio.

  • B).- TÉRMINOS INDIVIDUALES O COMUNES.- El término común es cuando rige para ambas partes en el proceso. El término individual es aquel que rige para una sola de las partes.

  • C).- TÉRMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES.- Los términos prorrogables son los susceptibles de ser ampliados. Los términos improrrogables son aquellos que no pueden extenderse.

  • D).- TÉRMINOS RELATIVOS AL EFECTO DE SU CONCLUSIÓN (FATALES Y NO PERENTORIOS).- El término fatal es cuando basta el transcurso del tiempo en para que pierda el derecho que en tiempo pudo haberse ejercitado.
    El término no perentorio o no fatal es cuando requiere la promoción de rebeldía por una de las partes y la declaración de rebeldía del juzgador.

  • E).- TÉRMINOS DE NORMALIDAD O EXCEPCIONALIDAD. También llamados términos ordinarios y extraordinarios. Los términos ordinarios son aquellos señalados por la ley o por el órgano jurisdiccional que se otorgan a las partes en condiciones enteramente normales, cuando legalmente no es procedente disponer de un término adicional excepcional. Los términos extraordinarios son aquellos que se establecen adicionalmente por haber un fundamento legal que autorizó la excepcionalidad del término extraordinario.

  • F).- TÉRMINOS SUSPENDIBLES Y NO SUSPENDIBLES. Los términos suspendibles son aquellos que son susceptibles de suspenderse sin que se prorroguen. Los no suspendibles son aquellos que corren aunque el proceso esté suspendido.

¿Cómputo de los términos?

La palabra cómputo hace referencia a la manera de contar o calcular los términos para que los puedas cumplir a tiempo.

Si deseas saber ¿Cómo calcular un término? Da click aquí.

Fuentes bibliográficas consultadas.

1.- TRATADO TEÓRICO Y PRÁCTICO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. HUGO ALSINA. TOMO I. PÁGINA 765.

2.- TRATADO TEÓRICO Y PRÁCTICO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. HUGO ALSINA. TOMO I. PÁGINA 765.

3.- DERECHO PROCESAL CIVIL. EDUARDO PALLARES. EDITORIAL PORRÚA. SEGUNDA EDICIÓN. MÉXICO, 1965. P. 274.

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Estrada, Héctor (28 de febrero de 2016). ¿Cómo se clasifican los términos?. Tareasjuridicas.com

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