Con las reformas constitucionales realizadas en el año de 2011, se incluyó el famoso principio de progresividad, que no es otro que el principio que busca que las autoridades federales y del fuero común, promuevan, respeten y garanticen los derechos humanos en beneficio del gobernado sin aplicar actos regresivos que los afecten.
El día de hoy analizaremos este famoso principio de progresividad que es más antiguo de lo que te puedas imaginar, y por supuesto, analizaremos el fundamento legal del mismo.
¿Qué es un principio?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que los principios generales del derecho “deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los aludidos “principios”, que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que no pueden constituir “principios generales del derecho”, las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.”
(357113. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LV, Pág. 2642.)
Lorenzo Gardella, define a los principios generales del derecho como “esos principios de justicia universal de donde derivan todas las leyes.”
(Lorenzo A. Gardella. Principios Generales del Derecho, Artículo citado en la Enciclopedia Jurídica OMEBA. Buenos Aires-Argentina, 1969, T. XXIII. p. 132).
De acuerdo con Rafael de Pina, los principios generales del derecho son “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”.
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 418)
Breve historia del principio de progresividad.
Como bien sabemos, en el caso de México fue en el año 2011, que se realizó una de las más importantes reformas constitucionales donde se incluyen temas de los derechos humanos, entre ellos, la inclusión del principio de progresividad.
Pero este principio no es “relativamente nuevo”, el primer antecedente que tenemos es en la segunda mitad del siglo XX, cuando un doctrinario de nombre Mario L. Deveali hace referencia al principio de “progresión racional”, como argumento que debía de ser tomado en base para el verdadero desarrollo del derecho laboral.
Más adelante en el año 1966, empieza a tomar forma y se incluyen algunos bocetos del mismo para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y finalmente, se incluye en el año 1969 dentro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
¿Qué es el principio de progresividad?
Para Roberto Mancilla, es “un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté incorporado y de la actividad para la que se aplique.”
(Roberto Gustavo Mancilla Castro. El Principio de Progresividad en el Ordenamiento Constitucional Mexicano. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número 33. Julio – Diciembre 2015. Página 3.)
Por su parte, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, definen al principio de progresividad como “el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.”
Finalmente, Luis Vázquez y Sandra Serrano, señalan que “el principio de progresividad debe pensarse siempre acompañado de al menos tres principios más de aplicación de los derechos humanos: la identificación de los elementos mínimos de cada derecho (ya sea a través del mecanismo de los mínimos esenciales o por medio de los límites razonables del derecho); la prohibición de aplicaciones regresivas del derecho, y el máximo uso de recursos disponibles. Sin estos tres principios, la progresividad es simplemente inconcebible. Más aún, se requiere también el desarrollo de un amplio set de indicadores, que, por medio de la construcción de índices por derecho, permitan observar si efectivamente se cumplen los elementos mínimos de cada derecho, y si con el paso del tiempo nos encontramos frente a un mayor y mejor ejercicio de los derechos, comenzando por los grupos estructuralmente peor situados.”
(Luis Daniel Vázquez, Sandra Serrano. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual de instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Página 31)
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¿Cuál es el fundamento constitucional del principio de progresividad?
En nuestra legislación, el artículo primero, tercer párrafo de la Constitución Mexicana, establece el principio de progresividad, tal y como se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 1O. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(…)”
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Estrada, Héctor (19 de febrero de 2017). ¿Qué es el principio de progresividad?. Tareasjuridicas.com
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