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¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición es una garantía de libertad que la Constitución Federal estableció a los gobernados con el fin de que los gobernados tuvieran conocimiento de la razón de la forma de resolver una resolución o un acuerdo o cualquier situación en lo particular.

El día de hoy analizaremos lo que dispone el artículo 8° de la Constitución Federal, el derecho de petición cuándo nace, que requisitos necesita el gobernado para hacerlos valer y por supuesto, qué requisitos necesita la autoridad para considerar que en efecto está cumpliendo con dicha garantía.

¿DÓNDE SE FUNDAMENTA EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición encuentra sus bases en el artículo 8° de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 8.  Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

De lo anterior, claramente podemos advertir que los funcionarios públicos tienen la obligación de dar contestación a cualquier pregunta que le haga un gobernado cumpliendo previamente con ciertos requisitos.

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es un derecho constitucional a favor de los gobernados para que sobre cualquier duda que se tenga sobre un acto, decisión o resolución; la autoridad tenga la obligación de responder a esa inquietud planteada.

Evidentemente, este derecho no se reconoce a particulares entre sí, sino en relación con funcionarios y empleados públicos, es decir, esta garantía de libertad consiste en la obligación de las autoridades y servidores públicos de contestar las peticiones hechas por los particulares.

¿Cuáles son los requisitos para cumplir debidamente con el derecho de petición?

Ahora bien, los únicos requisitos que impone la constitución para llevar a cabo dicha solicitud es que sea 1) por escrito, 2) de manera pacífica y 3) respetuosa.

Y a su vez, dicha autoridad debe dar una contestación a dicha solicitud, 1) constatando por escrito, 2) siendo congruente con lo solicitado, 3) emitiéndose en breve tiempo y 4) dándose a conocer al interesado.

Como observamos del contenido del anterior artículo, no se especifica en qué tiempo deba ser contestado, sin embargo, al día de hoy existen varios criterios de la Corte y nuestros Tribunales Colegiados en los que han resuelto que un “Breve Término” se refiere:

PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.

La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.”

(213551. I.4o.A.68 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 1994, Pág. 390.)

En ese sentido, el anterior criterio resolvió 2 plazos que deberían considerarse como “Breve Término”:

1).- Aquel que individualizado al caso concreto sea suficiente para que la autoridad estudie y conteste la petición.

2).- Aquel que individualizado al caso concreto nunca exceda de un plazo de 4 meses.

De lo anterior, se buscó de una u otra forma delimitar un plazo para no dejar al libre albedrío del funcionario público, la contestación del mismo.

En ese sentido podemos claramente observar que para efectos de tener por cumplido y protegido el derecho de petición, ambas partes (gobernado y autoridad pública) deben cumplir con ciertos requisitos de fondo y forma.

Si te gustó este tema y quieres saber más sobre los nuevos criterios que ha estado emitiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, te invito a que revises el siguiente artículo 🙂

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¿Quieres referenciar este artículo?

Estrada, Héctor (1 de octubre de 2017). ¿Qué es el derecho de petición?. Tareasjuridicas.com

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6 comentarios en «¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?»

  1. Hola, buenos días.

    Muy buen texto, felicidades.

    Lo único que no me terminó de gustar fue tu concepto de “gobernado”. Se entiende que este concepto lo pones en vez de ciudadano, pero, no sé, me siento un poco incómodo con él; de hecho, si te fijas, en ningún lugar del artículo que citas viene esa palabra.

    Siempre recordemos el artículo 39 Constitucional
    Saludos!

  2. S.N.H.H.
    GRADO : 3 GRUPO : III

    PUES QUE EL DERECHO DE PETICION ES UNA LIBERTAD QUE LA CONSTITUCION FEDERAL ESTABLECIO, CON EL FIN DE QUE TUVIERAN CONOCIMIENTO Y LA RAZON PARA RESOLVER UNA RESOLUCION O UN ACUERDO, EL DERECHO DE PETICION PUEDE RESPONDER UNA INQUIETUD PLANTEADA.

  3. O.I.A.G
    3 lll
    El derecho de petición dice que todos somos libres para hacer o solicitar un derecho de petición pero siempre que sea de una manera respetuosa y congruente, también dice que la atoridad tiene la obligación de contestar la petición en tiempo y forma, con respeto y de la mejor manera

  4. CRUZ VALENCIA ALONSO
    GRADO : 3 GRUPO: III
    PARA ARGUMENTAR CREO EL DERECHO DE PETICIÓN ES UNA ES UNA NORMA JURÍDICA ESTABLECIDA EN LA LA CONSTITUCIÓN PARA PODER HACER VALER UN DERECHO PRIMORDIAL QUE ES LA LIBERTAD PARA PODER DAR UNA ACLARACIÓN SOBRE LOS INTERESE DE UNA MANERA PACIFICA UTILIZADO UN ESCRITO O UNA DUDA SON LOS CRITERIOS PARA PODER HACER VALER EL DERECHO

  5. Pozos Salinas María Fernanda

    El derecho de petición es cumplir los mandatos y hacer valer nuestras necesidades como dudas o alguna petición asia los gobernantes
    El artículo 8° dice que solo los ciudadanos de la de la República podrán hacer derecho de este artículo por algún escrito que muestre la petición y se podra conocer el término del peticionario.

  6. G.C.S 3 – 3
    Bueno para mi a lo que hace referencia este articulo es la forma por escrito en que se pide algo y bueno para mi una peticion o derecho a la peticion es aquella persona que tiene derecho a pedir algun favor o algo que quiera realizar por ejemplo la peticion de pedir que dejen poner una carpa en una calle publica para el festejo de alguna religion o para algun festejo.
    Para mi esta es una peticion o un derecho de peticion.

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