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¿QUÉ ES EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES?

Todos los gobernados tenemos por imposición constitucional el pago de las contribuciones que tengamos a nuestro cargo, ahora bien, dicho cumplimiento debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecidos para ello.

Pero, ¿qué pasa si realizamos el pago de nuestras contribuciones con posterioridad? Es decir, fuera de los plazos legalmente establecidos.

El día de hoy analizaremos el llamado cumplimiento espontaneo de las obligaciones fiscales, con el objetivo de delimitar en qué supuestos del cumplimiento espontaneo aplica la imposición de multas y en qué momentos no.

¿Qué es una obligación en materia fiscal?

Es la relación jurídica por imposición constitucional al sujeto pasivo (contribuyente) del pago al sujeto activo (Estado), para el beneficio de la colectividad.

¿Cuáles tipos de obligaciones existen en materia fiscal?

Dentro de las obligaciones fiscales nos encontramos con los siguientes tipos:

  • 1.- OBLIGACIONES DE DAR: Son las referidas al artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, es decir, las contribuciones cuyo ingreso se implementará para el gasto público en beneficio de la colectividad.
  • 2.- OBLIGACIONES DE HACER: Se refiere al conjunto de actos que ordenen las leyes fiscales, como es el caso de llevar contabilidad electrónica, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, usar el buzón tributario.
  • 3.- OBLIGACIONES DE NO HACER: Como su nombre lo indica, se refiere a todo lo que está prohibido que lleves a cabo, como lo es llevar doble contabilidad, declarar menores impuestos a los percibidos, ocultar o destruir documentación comprobatoria.
  • 3.- OBLIGACIONES DE TOLERAR: Se refiere al conjunto de facultades que tiene el Estado a través de la Hacienda Pública para invadir tu domicilio y privacidad para llevar a cabo sus actividades, como lo es, que se dirijan a tu domicilio para practicarte una auditoría fiscal por el inicio de una facultad de comprobación fiscal.

¿Cuando se entiende que se da un cumplimiento de las obligaciones fiscales?

Se entiende que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales como contribuyentes al momento de dar, hacer, no hacer y tolerar las obligaciones, dentro de los plazos establecidos en Ley para su cumplimiento.

¿Qué es el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales?

Por consecuencia de lo anterior, entendemos que si cumplimos nuestras obligaciones fuera de los plazos legalmente establecidos, realizamos un cumplimiento espontaneo de nuestras obligaciones fiscales.

También podríamos decir que el cumplimiento espontáneo es sinónimo de un cumplimiento extemporáneo de nuestras obligaciones fiscales.

¿El cumplimiento espontaneo de nuestras obligaciones fiscales no trae sanción alguna?

Esta es una pregunta que quizá te estés haciendo y la respuesta es muy sencilla, existen dos “momentos” de cumplimiento espontaneo de nuestras obligaciones fiscales, que señalo a continuación:

  • 1.- CUMPLIMIENTO ESPONTANEO POR VOLUNTAD PROPIA: Este se da cuando cumplimos con nuestras obligaciones fuera de los plazos legalmente establecidos, sin embargo, fue por voluntad propia, es decir, la autoridad hacendaria no inició sus facultades de comprobación fiscal.

    Ante el cumplimiento espontaneo por voluntad propia, no se impondrán multas a los contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

  • 2.- CUMPLIMIENTO ESPONTANEO POR IMPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD: Este cumplimiento se da fuera de los plazos legalmente establecidos, sin embargo, fue la misma autoridad hacendaria quien se dio cuenta de tal omisión e inició sus facultades de comprobación fiscal, dando como resultado la imposición de multas y las demás sanciones correspondientes.

Lo anterior, puede observarse del siguiente artículo:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notifica da por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Aunado a lo anterior, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto que ante el cumplimiento espontaneo de nuestras obligaciones fiscales, no procede la imposición de multas.

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO.

Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas. En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER

CIRCUITO.

(2000975. III.3o.A.2 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX, Junio de 2012, Pág. 863)

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