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El contrato de mutuo se utiliza para transmitir la propiedad de sumas de dinero o de bienes fungibles, es decir, aquellos que pueden consumirse por su uso. Hoy conoceremos la definición del contrato de mutuo, su historia, los requisitos de existencia, tipos de contrato de mutuo y finalmente, un ejemplo en el que en la vida diaria nos puede ser de gran utilidad si queremos evitar problemas ante el SAT o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Qué es un contrato?

Para Rafael de Pina Vara, es el “convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa. 2006. Página 188)

Para Manuel Borja Soriano, es “el acuerdo entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio en sentido especial es el acuerdo que modifica o extingue derechos y obligaciones.”

(Manuel Borja Soriano. Teoría General de las Obligaciones. Porrúa. 1962. Página 129)

Breve pero interesante historia sobre el contrato de mutuo.

Joel Chirino explica muy bien los antecedentes históricos del contrato de mutuo, pues manifiesta que “el contrato de mutuo se reguló en el derecho griego y en el derecho romano como un préstamo de consumo. Originalmente fue considerado gratuito dado que sólo se practicaba por lazos de amistad y sólo cuando se impuso una contraprestación al contrato, éste se convirtió en un acto jurídico reglamentado por el derecho de gentes. Su práctica común se inicia al fin de la república como consecuencia de la escasez de dinero resentida por los romanos. Posteriormente el préstamo marítimo propició la práctica comercial de este contrato. Aunado a la crisis económica el interés subió en forma considerable. Ante este nuevo fenómeno se fue acrecentando la necesidad de proteger al mutuario contra las acciones usureras de quienes practicaban el préstamo y por primera vez fue fijada una tasa máxima legal del 1% mensual. –En la época de Justiniano este porcentaje fue reducido al cincuenta por ciento. Posteriormente, bajo el imperio bizantino y la influencia cristina, el mutuum con interés fue prohibido totalmente al considerarse como un pecado. La prohibición del interés en el mutuum subsistió desde la época de Carlomagno hasta la revolución francesa.”

(Joel Chirino Castillo. Contratos. Porrúa. 2006. Página 69)

¿Qué es un contrato de mutuo?

Para Rafael de Pina Vara, es el “contrato por el cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser con interés o sin él; éste recibe la calificación de mutuo simple.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa. 2006. Página 377)

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define al mutuo como el “contrato por el cual una persona llamada mutuante, transfiere a otra, llamada mutuario, una cantidad de dinero o de bienes fungibles que el último se obliga a restituir en bienes de la misma especie y calidad.”

(342560. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CX, Pág. 1861.)

¿Quiénes son las partes dentro de un contrato de mutuo?

La denominación jurídica de las partes que intervienen en el contrato de mutuo son:

  • MUTUANTE: Es quien se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario.
  • MUTUARIO: Es quien recibe el dinero o bienes fungibles y se obliga a devolver otra suma igual de dinero u otro tanto de bienes fungibles de la misma especie y calidad.

Como puedes observar existen derechos y obligaciones del mutuante y el mutuario en este contrato.

NOTA: Un bien fungible es un bien que puede ser intercambiable y se consume con su uso.

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¿Cuáles son los requisitos de existencia del contrato de mutuo?

Son cuatro los requisitos de existencia para el contrato de mutuo:

  • CONSENTIMIENTO:  Surge cuando las partes (mutuante y mutuario) se ponen de acuerdo respecto a la cosa o dinero que se transmite.
  • OBJETO: Este contrato recae sobre bienes consumibles o fungibles o ante sumas de dinero.
  • CAPACIDAD: Las partes que firman el contrato (mutuante y mutuario) forzosamente deben de contar con capacidad de ejercicio.

    Para saber más sobre ¿qué es la capacidad de ejercicio?. DA CLIC AQUÍ.

    Sin embargo, el Código Civil Federal establece una excepción, cuando se trate de menores de edad, no se declaran nulas las deudas contraídas para proporcionar los alimentos que necesite cuando su representante legítimo se encuentre ausente. (Artículo 2392 del CCF).
  • FORMA: El contrato no requiere una formalidad en específico para su validez, pero te sugiero que por lo menos se pueda leer que se trata de un contrato de mutuo (mercantil, civil, simple o con interés) y algunos artículos que determinen su especie de contrato.

Tal y como puedes observar, éstos requisitos son los elementos del contrato de mutuo.

¿Cuántos tipos de contrato de mutuo existen?

Existen cuatro especies de contrato de mutuo:

  • MUTUO MERCANTIL: También llamado préstamo mercantil, únicamente si la cosa prestada se destina para actos de comercio.
  • MUTUO CIVIL: Existe cuando la cosa prestada no se destina para actos de comercio.
  • MUTUO SIMPLE: El mutuo puede ser simple cuando no incluye intereses ni obligaciones específicas.
  • MUTUO CON INTERÉS: El mutuo es con interés, cuando como su nombre lo indica, por los bienes fungibles o la cantidad de dinero que se recibe, se estipula el pago de intereses.

Es decir, son cuatro especies las que conforman la clasificación del contrato de mutuo.

¿Para qué nos puede servir el contrato de mutuo en la vida diaria?

Quizá ya te habrás dado cuenta de en qué momentos puedes utilizar un contrato de mutuo, sin embargo, un ejemplo en la vida diaria es en materia fiscal.

Supongamos que existe una empresa, y como bien lo sabes, una empresa como persona moral está formada por personas físicas o socios, pasa muy seguido, que los socios realizan préstamos con su patrimonio personal hacia la compañía o viceversa, entonces, muchas veces como los socios no son abogados; hacen los préstamos y dejan que la vida continúe.

Tiempo después, llega el SAT para realizar una revisión por un ejercicio fiscal en específico (es decir, hace una auditoría para revisar la contabilidad de un mes, año o años en específico) y se encuentra con que la empresa tuvo ingresos por una determinada cantidad de dinero, entonces, como la empresa no tiene manera de acreditarle al SAT que esa entrada de dinero (abono a la cuenta bancaria de la empresa) no es un ingreso, sino un préstamo que tuvo por uno de sus accionistas, pero que este ya lo pagó, el SAT le determina un crédito fiscal por ingresos presuntos.

Del ejemplo anterior puedes percatarte la importancia de un contrato de mutuo, ya que teniendo estos contratos, las empresas pueden acreditarle al SAT o cualquier autoridad que no son ingresos los que están en la cuenta bancaria, sino préstamos por concepto de mutuo, y que ya se devolvieron.

Como un extra, te recomiendo que si estás revisando a una empresa legalmente, le sugieras el uso de contratos de mutuo y que a cada contrato le engrapen la ficha de depósito, la póliza contable con el abono a la cuenta bancaria, ficha de depósito donde la empresa le paga nuevamente al socio y su respectiva póliza contable donde se observa el gasto o egreso a la cuenta bancaria del accionista.

¿Puedes proporcionarme un modelo de contrato de mutuo?

Actualmente contamos con dos modelos de este contrato en el blog, en los que podrás observar un ejemplo de contrato de mutuo, los elementos del contrato de mutuo y los derechos y obligaciones de las partes, te proporciono los links a continuación:

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Estrada, Héctor (25 de septiembre de 2016). ¿Qué es un contrato de mutuo?. Tareasjuridicas.com

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2 comentarios en «¿QUÉ ES EL CONTRATO DE MUTUO?»

  1. BUENAS TARDES
    UNA PREGUNTA
    SI TENGO DOS RAZONES SOCIALES, UNA ES UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y OTRA ES UNA PERSONA MORAL, LA PERSONA MORAL POR X CAUSAS LE INHABILITARON SUS CUENTAS BANCARIAS, ENTONCES MIENTRAS SE DESBLOQUEAN LAS CUENTAS LA PERSONA FISICA CON A.E., ESTA PAGANDO A CUENTA DE LA PERSONA MORAL SUS GASTOS O COMPRAS, POR LO TENTO LO ESTOY MANEJANDO COMO UN PAGO DE PRESTAMO DE LA PERSONA MORAL HACIA LA PERSONA FISICA, PORQUE LA PERSONA FISICA YA LE HABIA PRESTADO DINERO ANTES DE TODO ESTO, ACLARO QUE LA PERSONA FISICA ES SOCIO DE LA PERSONA MORAL,
    PUEDO HACER UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE GLOBAL CON UN MONTO ABIERTO, O TIENE QUE SER UN CONTRATO POR CADA COSA (BIEN FUNGIBLE) QUE PAGA LA PERSONA FISICA A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL?
    Y PUEDO HACER UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE POR UN MONTO ABIERTO POR EL DINERO QUE LE PRESTO LA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL A LA PERSONA MORAL, O TIENE QUE SER UNO POR CADA MONTO QUE LE PRESTO, ES IGUAL DE VALIDO?
    SE PUEDEN HACER CONTRATOS DE MUTUO ENTRE DOS PERSONAS MORALES?
    ESPERO HABERME EXPLICADO
    MUCHAS GRACIAS
    Y MUY BUEN ARTICULO
    ATENTO A LA RESPUESTA
    SALUDOS

    PEPE
    DESDE MTY

  2. Pingback: Fausto Antonio Meregildo - Dedekus

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