¿Qué pasa cuando existen problemas de contradicción de las leyes? Es decir, que ambas tengan aplicación pero existe contradicción entre su contenido. A eso le llamamos Antinomia Jurídica.
- ¿QUÉ ES UNA ANTINOMÍA JURÍDICA?
Del griego:
- Anti: Contra.
- Nomos: Ley Jurídica.
Las antinomias jurídicas se deben entender como la incongruencia o contradicción que puede presentarse entre dos leyes o también entre diferentes partes de una misma ley.
- ¿CÓMO PUEDE SER LA CONTRADICCIÓN ENTRE LEYES?
Puede ser real o aparente, éste último caso debe de apelar a las reglas de interpretación.
Real es cuando derivado del análisis de dos leyes se puede observar a simple vista que existe un conflicto entre las normas.
Aparente es cuando derivado de su análisis, interpretación y ejecución de ambas normas se observa un conflicto entre ambas normas.
- ¿CUÁL ES EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN ENTRE LEYES?
“Dos normas de derecho que se oponen contradictoriamente no pueden ser y no deben de ser validas ambas”.
- CLASIFICACIONES DE ANTINOMÍAS JURÍDICAS.
Propias, impropias, total-total, parcial-parcial, total-parcial.
- ¿CUÁLES SON LAS ANTINOMÍAS PROPIAS?
Surgen cuando dos normas jurídicas coinciden, prescribiendo conductas opuestas en cualquiera de sus ámbitos de validez: temporal, espacial, personal o material. Tratándose de dos normas, una que autoriza y otra que permite.
- ¿CUÁLES SON LAS ANTINOMÍAS IMPROPIAS?
Son normas jurídicas con distintos aspectos del orden jurídico. No se contradicen.
- ¿CUÁLES SON LAS ANTINOMÍAS TOTAL-TOTAL?
Cuando dos normas son incompatibles y tienen igual validez. Por lo que ninguna de las dos normas puede aplicarse sin entrar en conflicto con la otra.
- ¿CUÁLES SON LAS ANTINOMÍAS PARCIAL-PARCIAL?
Cuando dos normas son incompatibles tienen validez en parte igual y en parte diversa. La antinomia existe sólo en las partes en que tengan en común, es decir la problemática entre ambas normas en relación a su campo de aplicación. Y no así, en la parte del en que sean distintas, pues no existe conflicto.
- ¿CUÁLES SON LAS ANTINOMÍAS TOTAL-PARCIAL?
Cuando la primera norma jurídica no puede aplicarse en ningún caso sin entrar en conflicto con la segunda. Sin embargo, la segunda norma tiene un ámbito de aplicación que no entra en conflicto con la primera.
- ¿CÓMO SE SOLUCIONAN LAS ANTINOMÍAS JURÍDICAS?
Como bien sabemos en México tenemos el Poder Legislativo que crea las Leyes, el Poder Ejecutivo que ejecuta las leyes y el Poder Judicial que imparte justicia y resuelve conflictos por la creación y aplicación de las leyes.
En ese sentido, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevar al estudio e interpretación de las leyes que entran en conflicto para determinar cómo es que debemos de interpretar su contenido.
Dependiendo del grado de complejidad de ambas normas, se dividen en 2:
1.- ANTINOMÍAS SOLUBLES: Son conflictos entre dos normas que se pueden resolver después de un análisis e interpretación exhaustiva.
2.- ANTINOMÍAS INSOLUBLRES: Son conflictos entre dos normas que no pueden resolverse, por lo que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos otorgue una correcta aplicación de las normas se basan en las siguientes reglas:
A) CRONOLÓGICO: La ley más reciente prevalece o “LEY POSTERIOR DEROGAT PRIORI”. La ley que entra en vigor sustituye a la derogada.
B) JERÁRQUICO: De dos normas jurídicas incompatibles, prevalece la norma jerárquicamente superior o “LEX SUPERIOR DEROGAT INFERIOR”. La ley con mayor jerarquía se impone sobre la inferior.
En este caso no debemos de olvidar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional, la Constitución Mexicana es la Ley Suprema es decir la que se impone y prevalece sobre las demás normas que nacen de ella.
C) ESPECIALIDAD: La ley especial deroga a la general o “LEX SPECIALIS DEROGAT GENERALI”. La ley aplicable en una rama del derecho específico se impone sobre la norma general.
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