¿Alguna vez has pensado qué pasa si señalas una denominación errónea de la autoridad responsable en tu demanda de amparo?; ¿debería proceder la suplencia de la queja en este caso? El día de hoy tendrás la respuesta.
Sumario:
- ¿Qué es una autoridad responsable?
- ¿Es un requisito señalar las autoridades responsables en mi demanda de amparo?
- ¿Qué es la suplencia de la queja?
- ¿En favor de quien opera la suplencia de la queja?
- ¿Cómo operará la suplencia de la queja?
- ¿Qué pasa si no señalo la denominación exacta de una autoridad responsable en un juicio de amparo?
- ¿Existe una excepción a la regla?
¿Qué es una autoridad responsable?
Cuando interpones un juicio de amparo puede haber más de una autoridad responsable según el caso específico del acto reclamado; sin embargo, por autoridad responsable debemos entender aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
Para abundar más en lo anterior, el artículo 5°, fracción II de la Ley de Amparo señala lo siguiente:
“Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.”
¿Es un requisito señalar las autoridades responsables en mi demanda de amparo?
Así es; no importa si interponer una demanda de amparo directo o indirecto; será necesario que señales la autoridad responsable.
Para abundar más en lo anterior, señalaremos los artículos que lo establecen según el tipo de demanda de amparo, sea indirecto o directo:
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
“Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
(…)
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;”
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
“Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
(…)
III. La autoridad responsable;”
¿Qué es la suplencia de la queja?
La suplencia de la queja es una obligación del Juez o Magistrado donde deberá introducirse en las argumentaciones o consideraciones no aducidas por la parta quejosa siempre y cuando sus argumentaciones sean débiles, lo que pueda dar como resultado un menoscabo en su esfera jurídica si se dejara de analizar dichas cuestiones.
La suplencia de la queja se encuentra prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
¿En favor de quien opera la suplencia de la queja?
La suplencia de la queja opera en los siguientes casos:
- 1.- Fundamentación en normas inconstitucionales;
- 2.- En favor de los menores, incapaces y familiares;
- 3.- En materia penal (En favor del inculpado o sentenciado; En favor del ofendido o víctima);
- 4.- En materia agraria (En favor de los Ejidatarios y Comuneros);
- 5.- En materia laboral;
- 6.- En otras materias, cuando se advierta una violación evidente de la ley que haya dejado sin defensa al afectado. Sólo opera en lo que se refiere a la controversia del amparo, y no así situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.
- 7.- En favor de los pobres y marginados.
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¿Cómo operará la suplencia de la queja?
Existen dos maneras en las que puede operar la suplencia de la queja:
- 1.- SUPLENCIA DE LA QUEJA POR AUSENCIA DE VIOLACIONES Y AGRAVIOS: Opera en favor de todos los individuos señalados en el punto anterior, con excepción del punto 6 (otras materias).
- 2.- SUPLENCIA DE LA QUEJA POR VIOLACIONES PROCESALES O FORMALES: Sólo opera cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.
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¿Qué pasa si no señalo la denominación exacta de una autoridad responsable en un juicio de amparo?
Puede darse el caso en que señales en tu demanda de amparo un nombre distinto al que lleva una autoridad responsable, ejemplo: En lugar de señalar a la autoridad denominada “Administración Local de Recaudación de Guadalajara “2” ” que por error señales como autoridad demandada a la denominada “Administración Local de Recaudación de Guadalajara “1” y que esta autoridad no exista.
En este caso, es decir cuando señales el nombre de una autoridad responsable de manera errónea, NO OPERARÁ LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.
Lo anterior es así ya que de no existir las autoridades responsables con la denominación señalada en la demanda de amparo se les tendrá por inexistentes.
¿Existe una excepción a la regla?
Recuerda que precisamente el juicio de amparo tiene por objeto proteger los derechos y garantías del gobernado frente los actos y leyes emitidos por autoridades.
En efecto; la suplencia de la queja puede operar SIEMPRE Y CUANDO PRESENTES UN ESCRITO EN EL QUE CORRIJAS Y SEÑALES LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y AUNADO A LO ANTERIOR, PRESENTES ALGUNA PRUEBA DE SU EXISTENCIA (bastará con que señales el domicilio de la autoridad responsable); esto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal que protege la garantía de la importación de justicia pronta y expedita así como el principio de celeridad.
- ENTONCES, OPERA O NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SEÑALES UNA ATURIDAD RESPONSABLE CON UNA DENOMINACIÓN ERRONEA.
NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN ESTE CASO; el juzgador únicamente te notificará en el auto admisorio cuáles son las autoridades que se tienen por demandadas y cuáles no. Para que en su momento, presentes un escrito donde señales la denominación correcta de la autoridad responsable que te tuvieron por inexistente.
Otra situación sería que el propio juzgador en el auto admisorio corrija la denominación de la autoridad responsable.
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Estrada, Héctor (26 de junio de 2016). ¿Qué pasa si no señalo la denominación correcta de una autoridad responsable en un amparo?. Tareasjuridicas.com
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