10 CONCEPTOS QUE DEBES SABER SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las Sociedades Mercantiles son la principal forma de generación de ingresos y empleos en nuestro país (no olvidemos las sociedades civiles), el día de hoy te presentamos 10 conceptos que debes saber sobre las sociedades mercantiles.

¿Cuáles son las sociedades mercantiles reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las Sociedades Mercantiles reconocidas por la LGSM son las siguientes:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple;Sociedad de responsabilidad limitada;
  • Sociedad anónima;
  • Sociedad en comandita por acciones;
  • Sociedad cooperativa, y
  • Sociedad por acciones simplificada. (Artículo 1°, primer párrafo de la LGSM)

¿Cuáles sociedades mercantiles pueden constituirse con capital variable?

Todas las sociedades mercantiles pueden constituirse con capital variable con excepción de la Sociedad Cooperativa. (Artículo 1°, segundo párrafo de la LGSM)

¿Cuáles son los efectos de llevar a cabo objetos ilícitos dentro de las sociedades mercantiles?

Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. (Artículo 3° de la LGSM)

¿Cuáles son las sociedades que se reputan como mercantiles?

Aquellas sociedades que se constituyan con alguna de las formas reconocidas por la LGSM, es decir, las previstas en el artículo 1°, antes señaladas.

Asimismo, estas sociedades tienen como característica la realización de actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, sin que este sea ilícito, y dicha actividad genere un lucro.

(Artículo 4° de la LGSM)

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¿Cuáles son las formalidades mínimas para constituir una sociedad mercantil?

Las Sociedades Mercantiles deberán de constituirse ante fedatario público, así como las modificaciones que surjan con el tiempo deberán constarse ante el mismo.

Salvo, la Sociedad por Acciones Simplificada, ya que la misma se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de la LGSM. (Artículo 5° de la LGSM)

Ahora bien, para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, bastará con que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que haya uno o más accionistas;
  2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
  3. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
  4. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada. (Artículo 262 de la LGSM)

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¿Qué información deberá contener la escritura o póliza constitutiva de una sociedad mercantil?

La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  2. El objeto de la sociedad;
  3.  Su razón social o denominación;Su duración, misma que podrá ser indefinida;
  4. El importe del capital social;
  5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
  6. El domicilio de la sociedad;
  7. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  8. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  9. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  10. El importe del fondo de reserva;
  11. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
  12. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

(Artículo 6° de la LGSM)

¿Qué procedimiento debe seguirse ante la falta de escritura o póliza constitutiva de una sociedad mercantil?

Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º de la LGSM, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

(Artículo 7° de la LGSM)

¿Cuál es la equivalencia de un ejercicio social?

El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Ejercicios en liquidación y fusión

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

(Artículo 8°-A de la LGSM)

¿Quiénes pueden representar a una sociedad mercantil?

La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. (Artículo 10° de la LGSM)

¿Qué reglas deberán seguirse para el reparto de ganancias o pérdidas surgidas en una sociedad mercantil?

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

  • 1.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
  • 2.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fuesen varios, esta mitad se dividirá entre ellos, por igual; y
  • 3.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

(Artículo 16 de la LGSM)

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Estrada, Héctor (13 de junio de 2016). 10 Conceptos que debes saber sobre la sociedades mercantiles. Tareasjuridicas.com

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