¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES?
¿Cuál es la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales?, ¿Cómo se clasifican estas organizaciones? El día de hoy lo sabrás.
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- Personalidad jurídica internacional
La creciente importancia de las organizaciones internacionales no es hoy día cuestionado por nadie: desde mediados del siglo XIX la sociedad internacional no es comprensible sin la toma en consideración de la organización internacional. Ahora bien, lo que resulta evidente desde un punto de vista político y sociológico, no ha estado exento de controversia jurídica, en la medida en que las Organizaciones implicaban la ruptura conceptual que, en materia de subjetividad, suponían los Estados como sujetos exclusivos del tradicional derecho internacional.
De acuerdo con el artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas:
“La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”
Tomando en cuenta el texto anterior no puede afirmarse, ni negarse, la personalidad jurídica internacional de las Naciones Unidas. El problema, en realidad, no residía en el temor de los Estados a reconocer la personalidad jurídica de las Naciones Unidas, sino las consecuencias que aquella afirmación podía tener para la generalidad de las Organizaciones internacionales. Y, en efecto, esta cuestión, referida a Naciones Unidas, resulto solucionada con relativa rapidez.
En el dictamen de 2 de abril de 1949, la Corte Internacional de Justicia estimaría que: La Organización fue creada para ejercer funciones y gozar de derechos… Se debe admitir que sus miembros al asignarles ciertas funciones, junto con los deberes y responsabilidades correspondientes, le han atribuido la competencia necesaria para cumplir efectivamente dichas funciones. En consecuencia la Corte concluye que la Organización es un sujeto internacional (distinto a un Estado).
- Clasificación de las Organizaciones Internacionales.
→ En atención al ámbito territorial: pueden ser universales y restringidas: Las primeras se caracterizan porque en principio pretenden o permiten la inclusión en las mismas de cualquier Estado de la sociedad internacional, sin más limitaciones que las funcionales establecidas en su tratado constitutivo y la aceptación y adecuación de la incorporación de posibles nuevos Estados al cumplimiento de los requisitos de forma y fondo establecidos en un tratado constitutivo. Por ejemplo, La Organización de Naciones Unidas, o el Banco Internacional de Reconstrucción y desarrollo.
Por el contrario, las organizaciones restringidas tienen un ámbito territorial auto limitado, condicionando la incorporación de sus miembros al cumplimiento de ciertas características. Estas limitaciones pueden ser de dos tipos: las puramente geográficas, que exigen que los Estados partes en las mismas sean de determinada área o zona geográfica, o la exigencia de cumplimiento de otro tipo de requisitos de orden político, económico, social y cultural. En el primer ámbito: la Organización de Estados Americanos, la Unión Africana o la Unión Europea. En el segundo ámbito, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
→En atención al ámbito de sus objetivos: las organizaciones pueden ser generales y particulares o especiales. Las primeras son aquellas que de conformidad con su tratado constitutivo, tienen como objeto cualquier aspecto de la vida de relación internacional: La organización de Naciones Unidas, en el ámbito universal, y el Consejo de Europa o la Organización de Estados Americanos, en el regional, exponen claros supuestos de la misma. Las particulares o especiales registran una especialización en el ámbito de sus preocupaciones, pudiendo ser éstas de índole económica, política, militar, social, cultural, etc.: La UNESCO, la FAO, la OTAN, el MERCOSUR, entre las restringidas pueden servir de ejemplo. En algún caso es posible comprobar una expansión gradual de Organizaciones internacionales que pueden pasar de la particularidad a la generalidad: sería el caso de la Comunidad Europea, que de organización económica ha generalizado sus objetivos, hasta el punto de que en 1992 perdiera la “E” de “Económica”.
→En atención a las competencias que están revestidas las Organizaciones Internacionales, caben diferentes criterios de clasificación de las mismas. En primer lugar, en relación con su capacidad de generar actos para los Estados miembros, puede distinguirse entre Organizaciones de coordinación, cuyas competencias no sobrepasan la esfera de orientar o recomendar políticas comunes para los Estados miembros, frente a las de integración, por el posible carácter obligatorio de los actos de las mismas respecto de los Estados miembros, con la presencia de múltiples Organizaciones de naturaleza mixta. Si el Consejo de Europa es un buen ejemplo de las primeras, las Comunidades Europeas lo son de las segundas, aunque posean también competencias meramente recomendatorias, mientras que la capacidad esencialmente recomendatoria de la Asamblea General o potencialmente decisoria del Consejo de seguridad hace de Naciones Unidas un modelo mixto.
En segundo lugar, en relación con las competencias de actuación de las organizaciones internacionales, puede distinguirse entre organizaciones de cooperación, que alientan a los Estados miembros a la realización de las políticas comunes objeto de la organización, como por ejemplo el Consejo de Europa; operacionales, que realizan por sí mismas los objetivos del tratado constitutivo con los medios que voluntariamente les aprestan sus Estados miembros, como el caso dela ONUDI; y de subordinación, en las que la realización de los objetivos señalados los realiza la Organización con medios propios, como el caso de las Comunidades Europeas
Autor:
Rasiel Pérez –
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