La responsabilidad es la obligación que se tiene de un hecho que le es imputable. La responsabilidad solidaria, es uno de los temas más relevantes hoy en día en materia fiscal o tributaria, ya que de no conocerse bien los efectos y alcances de cada una de las fracciones del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se puede caer en sanciones que fácilmente podían haber sido evitadas.
¿Qué es la responsabilidad?
De acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española; la responsabilidad es “f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.”
Por otra parte, para Margarita Lomelí Cerezo, “En términos generales, responsabilidad es la situación en que se encuentra aquel que debe sufrir las consecuencias de un hecho que le es imputable y que causa un daño.”
(Lomelí Cerezo, Margarita, Derecho fiscal represivo, México, Porrúa, 1979, p. 183)
Ahora bien, en materia fiscal, es responsable todo aquel sujeto que la Ley fiscal le señale una obligación.
¿Qué es la responsabilidad en materia tributaria?
Para Miguel Esquivel, el “responsable tributario es el sujeto titular de una obligación accesoria (dependiente y subordinada), subsidiaria y no contributiva, pero tendiente a asegurar el pago del tributo, ya sea configurándose como una garantía de la prestación tributaria, o ya como una sanción que pretende reparar el daño causado por determinadas conductas ilícitas.”
(Miguel Alvarado Esquivel. Responsable solidario en materia fiscal. Editorial Porrúa. México. 1990. Página 153).
¿Qué es la responsabilidad solidaria?
Para Ernesto Flores, los “responsables son terceros ajenos a la situación que dio nacimiento al crédito fiscal, pero se convierten a su vez en deudores o sujetos del crédito por mandato de la ley.”
(Ernesto Flores Zavala. Elementos de finanzas públicas mexicanas. Editorial Porrúa. México. 1985)
Para Miguel Esquivel, el “responsable es aquel sujeto que no obstante no ser titular del elemento objetivo del hecho imponible, sin embargo, por producirse en relación a el, ciertos supuestos previstos por la norma, se le extiende la obligación, debiendo asumir por tanto una posición deudora junto a otros sujetos.”
(Miguel Alvarado Esquivel. Responsable solidario en materia fiscal. Editorial Porrúa. México. 1990. Página 153).
Para nosotros, es la obligación que adquiere un sujeto (persona física o moral) de cubrir el pago de obligaciones tributarias en lugar del acreedor –sujeto obligado a su pago- ya sea por mandato legal o por voluntad propia.
¿Qué actos son considerados como responsabilidad solidaria?
El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece quiénes son responsables solidarios, dentro de los cuales se mencionan:
I.- Retenedores de contribuciones a cargo de los contribuyentes.
II.- Personas obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del contribuyente.
III.- Liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
IV.- Los adquirientes de negociaciones.
V.- Representantes.
VI.- Quienes ejerza patria potestad o tutela, pagarán las contribuciones del representado.
VII.- Los legatarios y donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta pro el monto de éstos.
VIII.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
IX.- Terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.
X.- Socios o accionistas, respecto de las contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuanto tenían tal calidad.
XI.- Sociedades que debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el isr causado por el enajenante de las acciones o partes sociales.
XII.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de activos, pasivos y capital.
XIII.- Empresas residentes en México o residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por el impuesto causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para su transformación o ya se hubiesen transformado.
XIV.- Personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.
XV.- La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectados al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero.
XVI.- Derogado.
XVII.- Los asociantes, respecto contribuciones que hubieren causado en relación con las actividades realizadas mediante asociación en participación.
XVIII.- Albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.
Es muy importante señalar que el último párrafo del artículo en comento señala que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas y se señala que los responsables solidarios pueden ser sancionados por actos y omisiones propias.
En este caso, es importante que si eres un responsable solidario, debes realizar tu obligación de manera íntegra para no ser sancionado.
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Estrada, Héctor (18 de septiembre de 2016). ¿Qué es la responsabilidad solidaria en materia fiscal?. Tareasjuridicas.com
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