El contrato de compraventa se clasifica en: Principal, consensual, bilateral, oneroso, instantáneo, tracto sucesivo, formal, conmutativo y aleatorio.
¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE UN CONTRATO?
El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) lo define como:
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Es aquel en el que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra parte llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Lo anterior ha quedado establecido por el CCDF, de la manera siguiente:
Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
- A.- CONTRATO PRINCIPAL: Ya que para su existencia jurídica no se requiere de la preexistencia de ningún otro contrato.
- B.- CONTRATO CONSENSUAL: Pues para su existencia no se requiere de formalidad alguna, es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en el precio y en la cosa para que el contrato exista, aunque el primero no se haya satisfecho ni la otra entregada.
- C.- CONTRATO BILATERAL: Porque entraña en esencia obligaciones recíprocas para ambas partes. El vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho y el comprador a pagar un precio cierto y en dinero.
- D.- CONTRATO ONEROSO: Por la valoración económica de las contraprestaciones del vendedor y del comprador.
- E.- CONTRATO INSTANTÁNEO: La compraventa es pura y simple, se realiza en un solo acto temporal.
- F.- CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Cuando las partes convengan en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
- G.- CONTRATO FORMAL: Al ser sobre bienes inmuebles requiere de una forma escrita ya sea escritura pública o documento privado para que tenga plena validez.
- H.- CONTRATO CONMUTATIVO: En consecuencia de que el comprador y el vendedor desde el momento en que celebran el contrato conocen las ventajas y desventajas económicas que inciden en su patrimonio.
- I.- CONTRATO ALEATORIO: Excepcionalmente el contrato de compraventa puede ser aleatorio cuando las partes expresamente introducen la modalidad en la que el comprador tome para sí el riesgo de que los frutos lleguen o no a existir, o bien, que los productos inciertos de un hecho no pueden estimarse en dinero.
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Estrada, Héctor (6 de marzo de 2016). ¿Cuál es la clasificación del contrato de compraventa?. Tareasjuridicas.com
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