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Conoce los elementos de la acción, de acuerdo con la clasificación de Giuseppe Chiovenda.

¿QUÉ ES UNA ACCIÓN?

En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara en la página 254, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”

Abundemos más sobre esta definición que considero es muy clara sobre lo que es una acción:

DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN

Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercer a través de una acción.

  • DERECHO SUBJETIVO = Algo que se tiene o no se tiene.
  • PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace (actividad o conducta).
  • ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN?

Existen varias subdivisiones de los elementos de la acción según el autor de distintos libros, sin embargo, para este caso, considero que la mejor división de los elementos de la acción, es la que aporta Giuseppe Chiovenda1, quien considera que los elementos de la acción son: Sujeto, objeto y causa de la acción.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN?

Dentro de la división de los sujetos de la acción tenemos a 3 tipos distintos:

  1. TITULAR DE LA ACCIÓN: Es el tutelar de la acción, quien acude a un Órgano Jurisdiccional, estatal o arbitral a reclamar una prestación, con la pretensión de obtener una conducta forzada determinada en el demandado. Comúnmente se le puede denominar como actor o demandante.
  2. ÓRGANO JURISDICCIONAL, ARBITRAL O ESTATAL: Es el sujeto que está dotado de facultades para decidir sobre el derecho subjetivo del actor.
  3. SUJETO PASIVO: Es el sujeto a quien se le reclama el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer en relación directa con el derecho subjetivo del actor.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA ACCIÓN?

Es la prestación o conducta que se reclama y se exige su cumplimiento al sujeto pasivo o demandado.

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¿CUÁL ES LA CAUSA DE LA ACCIÓN?

Es la presunción de que un derecho subjetivo a favor del titular de la acción, ha sido violado por el sujeto pasivo. Es decir, el hecho o acto jurídico que origina una acción es la causa de la acción misma.

De lo anterior, Armando Porras López, señala que es causa de la acción: “el elemento de naturaleza económica, patrimonial de la acción, aunque dicho interés puede ser también de naturaleza moral”. 2

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PARA RECORDAR

Una acción tiene por objeto que un Órgano Jurisdiccional ejerza sus facultades como intermediario y juzgador, para decidir sobre el derecho subjetivo como causa de la acción misma.

  1. Citado por Ignacio Burgoa, El Juicio de amparo, Editorial Porrúa, S.A., México, 1975, p. 252.
  2. Derecho Procesal del Trabajo, Editorial José M. Cajica, Jr., S.A., Puebla, México, 1956, Méixco, 1957, p. 252.

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Estrada, Héctor (19 de septiembre de 2021). Cursos y certificaciones para abogados. Tareasjuridicas.com

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