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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM Y UNA IURIS ET DE IURE?

La presunción, es un tema sumamente importante y básico para el derecho mexicano y el latinoamericano en general, tan es así que fue adaptado conforme al tiempo como una prueba legal o en su caso humana.

Derivado de lo anterior, podríamos hacernos la siguiente pregunta ¿una presunción es siempre absoluta?, ¿puede admitir prueba de lo contrario?, ¿en qué casos podría?

Precisamente hoy resolveremos todas estas preguntas en relación con la presunción Iuris Tantum y la presunción Iuris Et De Iure. Donde podemos decir que la presunción iuris tantum es una presunción relativa donde se ofrece alguna prueba para desvirtuar una presunción. Por otra parte, la presunción iuris et de iure es una presunción absoluta, es decir, que lo que previamente se determinó a través de una presunción, eso es lo que debe concluirse como verdad absoluta.

¿Qué es una presunción?

Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra presunción proviene del latín praesumptio, -onis, que significa, acción y efecto de presumir. Mientras que presumir (praesumere), se refiere a sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello:

“Presumir

Del lat. praesumĕre.

I.- Suponer o considerar algo por los indicios o señales que se tienen.”

En el derecho mexicano, al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, la presunción legal y humana es reconocida como una prueba.

En el caso específico del Código Federal de Procedimientos Civiles en México, no se prevé una definición de la presunción, sin embargo y como es bien sabido en estos casos, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden emitir tesis y jurisprudencias donde pueden acercarnos a una mejor definición.

Al respecto, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han definido que la presunción “se establece por medio de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos por medio de los indicios, de manera que por su íntima relación llevan al conocimiento de un hecho diverso al través de una conclusión muy natural, todo lo cual implica que es necesaria la existencia de dos hechos, uno comprobado y el otro no manifiesto aún que se trata de demostrar.”

(Época: Octava Época Registro: 222797 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo VII, Mayo de 1991 Materia(s): Común Tesis: VII.2o. J/3  Página: 112)

Derivado de la anterior definición, podemos suponer que la presunción es el resultado del procedimiento de raciocinio plasmado por el legislador en la ley y por el juez en su sentencia, en el sentido de tener como cierto o probable un hecho, por ser éste la consecuencia más probable u ordinaria del hecho comprobado.

Ahora bien, entrando más en el tema de la presunción, el artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece la existencia de dos tipos de presunciones, la legal y la humana, entendida la primera como aquélla que se encuentra establecida expresamente en la ley y la segunda como aquélla que se deduce de hechos comprobados:

ARTÍCULO 190.- Las presunciones son:

I.- Las que establece expresamente la ley, y

II.- Las que se deducen de hechos comprobados.

La presunción legal (las que se establecen en Ley), es efectuada únicamente por el legislador; la inferencia de lo conocido a lo desconocido la hace la ley, es decir, está predeterminada por el legislador, una vez que en el proceso se ha probado el hecho conocido, sin ninguna suerte de razonamiento propio.

Por otro lado, la presunción humana (las que se deducen de hechos comprobados) se efectúa dentro de un proceso judicial, donde puede ser alegada por las partes, sin embargo, es el Juez quien efectúa el razonamiento que lleva a su creación, de ahí que se denomine también, presunción judicial.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de una presunción?

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido un criterio a través del cual determina cuáles son los elementos presuntivos de la presunción, concluyente toda presunción presenta en su constitución dos elementos: el hecho del cual se parte, (el supuesto de la presunción) y la circunstancia que constituye su meta, elementos que guardan una relación de dependencia en el terreno de la prueba, tal y como se transcribe a continuación:

La Suprema Corte ha concretado estos principios generales expresando su opinión en el mismo sentido, o sea, que los caracteres de la prueba presuntiva son los siguientes: a) La presunción como medio de determinar la verdad y como proceso para poner de manifiesto la existencia de un hecho y la procedencia de la aplicación del derecho, tiene como esencia de su mecanismo lógico, dos puntos fundamentales: un hecho conocido y plenamente demostrado, del cual parte el entendimiento humano, (el supuesto de la presunción), a la cual se llega por medio de una inferencia. b) El tránsito entre la verdad conocida y el hecho desconocido, la inferencia; el enlace entre estos dos elementos, debe normarse por una relación de estricta dependencia tal y como si se tratara de una relación de causa a efecto, de antecedente a consecuente, es decir, entre el hecho que se establece presuntivamente y la verdad conocida de la que parte el razonamiento, debe existir un nexo racional y no tan sólo una apreciación subjetiva o una mera conjetura, y la misma Corte ha aceptado que el convencimiento judicial no debe fundarse en apreciaciones subjetivas del juzgador, sino que debe tener un carácter social, y tales condiciones no existen, si no se demuestra que el acusado tuvo pleno conocimiento de los designios del autor material del delito, y que a sabiendas de ello participó en el mismo.”

(Época: Quinta Época Registro: 308204 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXXIV Materia(s): Penal Tesis: Página: 6539)

Derivado de lo anterior, podemos concluir que una presunción parte de lo siguiente:

  • 1.- HECHO CONOCIDO: La base de la presunción por lo que deberá encontrarse debidamente probada, sin que sea posible que se base en presunciones;
  • 2.- HECHO DESCONOCIDO O INCIERTO: No se manifiesta aún qué se busca de demostrar;
  • 3.- INFERENCIA: Un enlace natural, necesario e inmediato, entre la verdad conocida y la que se busca.  La vinculación entre ambos conceptos debe ser de estricta dependencia (Causa y efecto).

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¿Existen presunciones absolutas y relativas?

Para contestar esa pregunta, volvamos al contenido del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el artículo 191, establece lo siguiente:

ARTICULO 191.- Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.

De lo anterior, podemos observar que por lo menos en México, toda presunción admite prueba de lo contrario, salvo que exista una prohibición expresa en la Ley.

¿Qué es una presunción iuris tantum?

Del artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podemos observar que las presunciones legales y humanas admiten prueba de lo contrario, a eso le llamamos una presunción Iuris Tantum, es decir, son presunciones relativas, pues podría darse el caso que de ofrecer alguna prueba, podemos claramente desvirtuar una presunción.

En ese sentido, debemos ofrecer no cualquier tipo de prueba, sino una estrictamente vinculada que pueda efectivamente destruir esa presunción.

Un buen ejemplo de lo anterior, es el que podemos encontrar en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, que establece lo siguiente:

“Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

(…)”

En ese sentido, claramente podemos observar que en la legislación mexicana y en la mayoría de la latinoamericana, la presunción Iuris Tantum es la base del derecho para proteger así las garantías y derechos de sus gobernados.

¿Qué es una presunción iuris et de iure?

Por otro lado, y volviendo a recordar al contenido del artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se establecía en su parte final de ese párrafo, que las presunciones legales y humanas admiten prueba de lo contrario salvo que estrictamente lo prohíba una Ley.

A la prohibición de una ley para desvirtuar una presunción, le llamamos presunción Iuris Et De Iure o una presunción absoluta, es decir, que lo que previamente se determinó a través de una presunción, eso es lo que debe concluirse como verdad absoluta.

Cabe señalar que muy pocas veces podrás observar una presunción de estas características en una legislación en México y Latinoamérica, la razón principal es precisamente la protección del gobernado, y la llamada garantía de audiencia, en donde se prevé un plazo para ofrecer pruebas y así desvirtuar presunciones y demás ilegalidades.

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Estrada, Héctor (11 de junio de 2017). ¿Cuál es la diferencia entre la presunción iuris tantum y una iuris et de iure?. Tareasjuridicas.com

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