El recurso de revocación en materia fiscal, es un medio de defensa optativo antes de acudir directamente a un Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnar el acto o resolución administrativa de la cual no estés conforme.
Es importante señalar que si bien es un medio optativo, no significa que no tenga beneficios el interponerlo.
Precisamente el día de hoy te mostraré algunas generalidades del recurso de revocación y el procedimiento para poder presentarlo a través del buzón tributario.
SUMARIO: ¿QUÉ ES UN RECURSO DE REVOCACIÓN? ; ¿QUÉ AUTORIDAD RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL? ; ¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL SAT? ; ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR UN RECURSO DE REVOCACIÓN? ; ¿CÓMO SE PRESENTA UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL SAT?
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¿QUÉ ES UN RECURSO DE REVOCACIÓN?
Es un medio de defensa administrativo, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los contribuyentes en actos o resoluciones dictadas por Autoridades Fiscales Federales (como el Servicio de Administración Tributaria), con el fin de resolver los conflictos que se susciten con los mismos antes de proceder a someterlas ante el control jurisdiccional, es decir, ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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¿QUÉ AUTORIDAD RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL?
Quien resolverá el recurso de revocación interpuesto será la Administración Desconcentrada Jurídica del Servicio de Administración Tributaria que le corresponda según el domicilio fiscal del contribuyente.
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¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL SAT?
El recurso de revocación es optativo, es decir, que no es necesaria su interposición antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para interponer un juicio de nulidad.
Sin embargo, una de las cosas más importantes del recurso de revocación (fuera de que se resuelva más rápido que una demanda de nulidad) consiste precisamente que en nuestro país, estamos inmersos en la llamada LITIS ABIERTA, y eso significa que las pruebas que no hayan sido aportadas y valoradas por una autoridad hacendaria, no deberían ser valoradas por una Sala Fiscal, de ahí la importancia de interponer un recurso de revocación, para hacer llegar todas las pruebas que se tengan.
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¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR UN RECURSO DE REVOCACIÓN?
El recurso de revocación deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido sus efectos su notificación.
Dicho recurso no puede presentarse por escrito ante la oficina del SAT, sino que debe presentarse a través del Buzón Tributario. (Art. 121 del Código Fiscal de la Federación).
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¿CÓMO SE PRESENTA UN RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL SAT?
Ahora bien, hoy te mostraré cómo debes presentar un recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria, toma en cuenta el siguiente tutorial.
1.- VISITA LA PÁGINA DEL SAT.
2.- DA CLIC EN LA OPCIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO. 3.- SELECCIONA E.FIRMA.4.- SUBE LOS DOS ARCIVHOS QUE TE SOLICITAN DE TU E.FIRMA (.REQ y .KEY)
FINALMENTE, COLOCA TU CONTRASEÑA Y DA CLIC EN “ENVIAR”.
5.- EN LA PESTAÑA DE TRÁMITES > JURÍDICA > SELECCIONA “INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REVOCACIÓN.”6.- EN LA PARTE INFERIOR, SELECCIONA LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN Y DA CLIC EN “SIGUIENTE”.7.- SELECCIONA LAS PRIMERAS TRES CASILLAS DE PRUEBAS QUE APORTARÁS A TU RECURSO DE REVOCACIÓN.
NOTA: SI DESEAS ANUNCIAR Y EXHIBIR PRUEBAS ADICIONALES, NO TE PREOCUPES, MÁS ABAJO TE DIRÉ CÓMO HACERLO.8.- SELECCIONA LAS PRUEBAS QUE SUBIRÁS DE ACUERDO AL MENÚ Y DA CLIC EN “SIGUIENTE”.
SI DESEAS SUBIR TU RECURSO, SE LECCIONA “ESCRITO DE PROMOCIÓN”, SI DESEAS SUBIR EL ACTO IMPUGNADO, SELECCIONA “RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO”, ETC.
IMPORTANTE: ÚNICAMENTE PUEDES SUBIR PRUEBAS EN .PDF Y NO DEBEN PESAR MÁS DE 3MB CADA UNA, LO QUE PUEDES HACER ES DIVIDIRLAS EN “PARTE 1, PARTE 2, ETC.”
9.- COLOCA NUEVAMENTE TU E.FIRMA10.- DEL CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS QUE TE DIERON, ENCONTRARÁS EL NÚMERO DE EXPEDIENTE ASIGNADO, GUÁRDALO.
EN CASO DE QUE QUIERAS ANUNCIAR Y/O EXHIBIR PRUEBAS ADICIONALES, O DESISTIRTE DEL RECURSO.
1.- REGRESA A LOS PASOS 3, 4 Y 5 Y EN LA PESTAÑA DE TRÁMITES > JURÍDICA > SELECCIONA “BUSCAR PROMOCIONES Y ADJUNTAR INFORMACIÓN.”2.- COLOCA EL NÚMERO DE TU RECURSO DE REVOCACIÓN Y SELECCIONA LA OPCIÓN DE RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA.3.- EN LA PARTE INFERIOR, SELECCIONA “ANUNCIO DE PRUEBAS ADICIONALES”, “EXHIBICIÓN DE PRUEBAS ADICIONALES” O “DESISTIMIENTO” SEGÚN SEA EL CASO.4.- UNA VEZ TERMINES DE SUBIR TUS PRUEBAS, DA CLIC EN SIGUIENTE Y COLOCA NUEVAMENTE TU E.FIRMA, RECIBIRÁS NUEVOS ACUSES POR CADA VEZ QUE SUBAS PRUEBAS NUEVAS.
NOTA: TE ACONSEJO SUBIR NO MÁS DE 30 ARCHIVOS POR CADA VEZ QUE UTILICES EL BUZÓN TRIBUTARIO, POR QUE ES BASTANTE LENTO Y CORRES EL RIESGO QUE SE REINICIE Y DEBAS EMPEZAR NUEVAMENTE CON LA CAPTURA DE INFORMACIÓN.
AL SUBIR PRUEBAS EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN, NO PUEDES “GUARDARLAS” PARA SEGUIR EN OTRO MOMENTO CAPTURANDO LAS MISMAS, UNA VEZ QUE INICIES EL TRÁMITE DEBES TERMINARLO.
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Muy valiosa la información, muchas gracias me fue de gran utilidad.
Interesante el procedimiento jurídico, sin ser abogado, la opción da certeza jurídica al contribuyente.
Gracias por compartir y por el aprendizaje adquirido. Bendiciones para quien comparte el pan.
Muchas gracias por tu mensaje Patricia, saludos!
Gracias por la informacion estoy pasando por un caso me podria ayudar
Qué bueno que la información del blog te resulte útil Ernestina, saludos!
Tengo un grable problema tengo que meter un recurso de revocación pero me unificaron mi firma electrónica y no hay otro medio según el sat ante esto me dejan indefenso donde puedo recurrir se vende mi término mañana o que puedo hacer
Un cliente elaboro él mismo su contabilidad del 2018 presentándola mal, declaro menos ingreso de lo que está facturado, sin embargo esas facturas que tiene de más no fueron cobradas lo cual no significa ingreso.
Para el SAT esto si significa ingreso pues estan “vivas las facturas” por lo cual ya emitio un Credito Fiscal,
Mi pregunta es si se puede corregir esa contabilidad, y presentar un recurso de revocacion del Credito, pues en realidad no todo lo que esta facturado esta cobrado, siendo asi que el crédito determinado es erróneo.