Hoy aprenderás a ¿cómo computar un término?.
SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES UN TÉRMINO?; 2.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TÉRMINO Y UN PLAZO?; 3.- ¿CÓMO COMPUTAR UN TÉRMINO?.
PALABRAS CLAVE DE BÚSQUEDA WEB: derecho mercantil ; derecho penal ; derecho administrativo ; derecho instrumental ; derecho procesal ; procesal civil ; derecho procesal penal ; derecho ; derecho fiscal ; derecho constitucional ; derecho administrativo ; derecho romano ; derecho internacional privado ; derecho agrario ; computo de plazos ; juez ; suprema corte de justicia de la nación
- ¿QUÉ ES UN TÉRMINO?
El vocablo término proviene del latín “terminus” y hace alusión al límite final en cuanto a tiempo, espacio o actividad.
Hugo Alsina nos dice que: “el término es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal.”1
- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TÉRMINO Y UN PLAZO?
De ninguna manera, y para ello, Eduardo Pallares nos señala que “Las palabras “términos” y “plazos” no deben utilizarse como sinónimas … por plazo ha de entenderse el día y en algunos casos también la hora, en que debe practicarse un acto procesal … el término es el tiempo formado por arios días, dentro de los cuales las partes o el juez pueden ejercitar sus derechos o facultades procesales o cumplir también sus obligaciones y cargas del mismo género.”2
- ¿CÓMO COMPUTAR UN TÉRMINO?
Computar un término debería ser una tarea sencilla para todos los abogados, sin embargo, en la mayoría de los casos nos encontramos con algunos conceptos como el de “notificación” y “surtir efectos”, por lo que a veces no sabemos si debemos incluirlos o no en el cómputo.
Observemos lo que nos establece el artículo 22 de la Ley de Amparo por ejemplo:
Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento.
Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva.
Tomando esto de base, computemos un término donde surte sus efectos la notificación, porque ten en cuenta que no en todas las materias ni procedimientos surte efectos la notificación, es por ello que te recomiendo que antes de computar un término leas el acuerdo respectivo y observes si se incluye o no el “surtimiento de efectos”, si aparece expresamente tómalo en cuenta.
Ejemplo: Tenemos un plazo de 3 días que comenzará a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva; el plazo se calcularía así:
En este ejemplo tomamos en cuenta que en fecha de calendario el día lunes es el 1, el día martes es el 2, etc…
En ese sentido, el día lunes fue el día en que te notificaron el acuerdo (N), el día martes sería el día en que surte sus efectos la notificación (SE), y como tienes 3 días para su cumplimiento, el día miércoles, jueves y viernes iniciarías a computar el plazo, mismo que fenece el viernes.
CONSEJO LEGAL: Te recomiendo que cuando computes plazos no tomes en cuenta el de surtir efectos, pues un buen abogado no presenta sus promociones el último día.
- FUENTES BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS.
1.- TRATADO TEÓRICO Y PRÁCTICOD EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. HUGO ALSINA. TOMO I. PÁGINA 765.
2.- DERECHO PROCESAL CIVIL. EDUARDO PALLARES. EDITORIAL PORRÚA. SEGUNDA EDICIÓN. MÉXICO, 1965. P. 274.
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