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La acción negatoria es la facultad que tiene el propietario, poseedor a título de dueño o quien tenga derecho real sobre un bien inmueble (únicamente), para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un bien inmueble; la demolición de obras o señales que importen gravámenes sobre el bien inmueble, la anotación en el Registro Público de la Propiedad; el pago de daños y perjuicios sobre dichos actos; así como el respeto de la libertad del inmueble.

Si alguna vez te preguntaste sobre la llamada acción negatoria, el día de hoy resolverás todas tus dudas.

¿Qué es la acción negatoria?

En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”1

Abundemos más sobre esta definición que considero es muy clara sobre lo que es una acción:

DERECHO SUBJETIVO -> PRETENSIÓN -> ACCIÓN

Cómo puedes darte cuenta, para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercer a través de una acción.

¿Cómo se clasifica a la acción negatoria?

Como lo recuerdas, en artículos anteriores hablamos de la clasificación de las acciones, donde las englobábamos en las siguientes:

  • A.- Acciones reales y personales.
  • B.- Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
  • C.- Acciones nominadas e innominadas.

Ahora bien, quizá te preguntes, ¿a qué clasificación pertenecen las acciones negatorias? Y la respuesta es sumamente sencilla, la acción negatoria se clasifica dentro de las acciones reales.

¿Qué es una acción negatoria?

Carlos Arellano García señala: “En este tipo de acción también es de invocarse la antigua tradición que data del Derecho Romano. Se daba la titularidad de esta acción al propietario de una cosa contra toda persona que atenta a su propiedad, ejercitando una servidumbre sobre esta cosa, con el fin de hacer constar que no tiene derecho.”2

La acción negatoria es la facultad que tiene el propietario, poseedor a título de dueño o quien tenga derecho real sobre un bien inmueble (únicamente), para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un bien inmueble; la demolición de obras o señales que importen gravámenes sobre el bien inmueble, la anotación en el Registro Público de la Propiedad; el pago de daños y perjuicios sobre dichos actos; así como el respeto de la libertad del inmueble.

¿Qué lineamientos establece el Código Federal de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre la acción negatoria?

El Código Federal de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece lo siguiente:

Artículo 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.

De lo anterior, se desprende que el propietario, el poseedor a título de dueño o quien tenga derecho real sobre un bien inmueble (actor), demandará ante un juzgador a un individuo (demandado), alguno de los siguientes objetos: la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un bien inmueble; la demolición de obras o señales que importen gravámenes sobre el bien inmueble, la anotación en el Registro Público de la Propiedad; el pago de daños y perjuicios sobre dichos actos; así como el respeto de la libertad del inmueble.

¿Cuáles son las características de la acción negatoria?

Las características principales de la acción negatoria son las siguientes:

  • A.- ACTOR EN EL JUICIO: No necesariamente es el propietario pues puede intentar la acción el poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre el bien inmueble.
  • B.- DEMANDADO: El individuo que invada un inmueble y desarrolle obras o señales que importen gravámenes al bien.
  • C.- CONSTITUYEN OBJETO DE LA ACCIÓN CONFESORIA: Al ser amplio el objeto de la acción negatoria, se persiguen los siguientes: Obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble; la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad; Por alguno de los objetos antes señalados se puede reclamar el pago de daños y perjuicios; De forma contingente se puede reclamar que el demandado caucione el respeto de la libertad del inmueble.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

1.- Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 16a Edición, 2007, p. 254.

2.- Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 16a Edición, 2007, p. 269.

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Estrada, Héctor (29 de noviembre de 2015). Acción negatoria. Tareasjuridicas.com

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