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10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO

La suspensión del acto reclamado, es una medida cautelar muy importante prevista en la Ley de Amparo, el día de hoy conoceremos las 10 cosas que debes saber sobre la suspensión del acto reclamado en el amparo.

1.- ¿Qué es la suspensión del acto reclamado en el amparo?

La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar prevista en la Ley de Amparo a través de la cual se pretende proteger la Litis en el juicio, hasta en tanto se resuelva el mismo.

Es decir, si consideramos que un quejoso interpone un juicio de amparo en contra de una ley autoaplicativa, es decir, esas que por su sola entrada en vigor causan un perjuicio al quejoso, sabemos de antemano que tenemos un plazo de 30 días según la Ley de Amparo, para interponer una demanda en su contra. Ahora bien, si esa Ley causa perjuicio al quejoso desde su entrada en vigor, la suspensión tiene por objeto que el quejoso no cumpla lo establecida en ella, hasta en tanto en el juicio de amparo se resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma.

En ese sentido, si se resuelve que la Ley es inconstitucional, el quejoso deberá NO cumplir con lo establecido en ella.

Por el contrario, si se resuelve que la Ley es constitucional, el quejoso deberá de cumplir la misma.

2.- ¿Cómo puede solicitarse la suspensión del acto reclamado?

La suspensión del acto reclamado puede solicitarse a petición del quejoso o por oficio y de plano (Art. 125 L.A.)

Le llamamos suspensión a petición del quejoso aquella que el mismo individuo afectado por la norma la solicita.

En cambio, la suspensión de oficio y de plano, es aquella que concede el Juzgador por si mismo, en los casos en que el acto reclamado cause: peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional o alguno de los prohibidos en el artículo 22 Constitucional. (Art. 126 L.A.)

3.- ¿Cuántos tipos de suspensión existen?

En primer momento cuando el quejoso solicite la suspensión del acto reclamado y de ser procedente, el juzgador decretará la suspensión provisional, esto hasta en tanto se allegue de mayores pruebas o que analice las mismas, para de ser procedente, se conceda una suspensión definitiva, la cual tiene efectos por el tiempo que dure el juicio de amparo.

4.- ¿Cuáles son los requisitos para decretar la suspensión?

Existen 2 requisitos necesarios para que se conceda la suspensión del acto reclamado:

I.- Que la solicite el quejoso;

II.- Que con su concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. (Art. 128 L.A.)

Por el término de interés social debemos entender que si la concesión de la suspensión otorgada a 1 quejoso, afecta en mayor medida a la sociedad o a un mayor grupo de gobernados, dicha concesión perjudicaría en mayor medida.

Por el contrario, la contravención de disposiciones de orden público se refiere a que si la concesión de la suspensión contraviene lo establecido por otras normas de carácter general, y que esta afectación es mayor que el beneficio de la concesión, no debería otorgarse.

Para lo anterior, el Juzgador debe hacer un análisis lógico jurídico sobre si con la concesión de la medida cautelar se afecta o no a la colectividad y a las normas existentes en el orden público.

Algunos ejemplos de actos que contravienen el interés social y orden público, son los que por la concesión de la suspensión, se siga con el funcionamiento y o producción de: centros de vicio y lenocinio, narcóticos, delitos, alza de precios, epidemias de enfermedades, alcoholismo y drogadicción, órdenes militares, se afecte a menores incapaces, se impida el pago de alimentos, se permita el ingreso de mercancía prohibida al país, se interrumpan los procedimientos de quiebra de entidades financieras, se extinga el dominio público (art. 22 Constitucional), se impida la explotación de bienes del dominio de la nación. (Art. 129 L.A.)

Ahora bien, te puedes estar preguntando ¿qué pasa con los requisitos para la concesión de la suspensión decretada por oficio? Como se señaló en el punto anterior, esta suspensión la decreta el Juzgador únicamente si se cumple alguno de los supuestos ahí señalados, mismos que como te habrás dado cuenta, son actos de imposible restitución.

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5.- ¿Cuándo se otorga una garantía?

Sólo en los casos en que la suspensión pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se deberá otorgar una garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causaren en caso de no obtenerse una sentencia favorable en la demanda de amparo.

Cuando la garantía no pueda fijarse claramente en dinero, el Juzgador fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

Sólo en casos de suspensión por núcleos de poblaciones, no se requerirá la garantía. (Art. 132 L.A.)

6.- ¿Qué es el interés legítimo?

Cuando un quejoso solicita la suspensión del acto reclamado, él mismo debe de aducir de un interés legítimo, es decir, que el acto reclamado afecte directamente su esfera jurídica de manera directa o indirecta.

Es decir, que en caso de no otorgarse dicha suspensión se cause un daño inminente e irreparable en caso de que la medida cautelar se negase. Por ello, es importante que el quejoso acredite su interés legítimo con la solicitud de la medida cautelar. (Art. 131 L.A.)

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7.- ¿Cuándo surte sus efectos la suspensión provisional?

La suspensión (provisional o definitiva) surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo.

Sin embargo, si era necesario otorgar garantía, si dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la suspensión, no se otorgó la garantía correspondiente, se dejará sin efectos la suspensión. (Art. 136 L.A.)

8.- ¿Cuáles son los efectos de la suspensión provisional y de la suspensión definitiva?

La suspensión provisional tiene como efectos que no se siga causando una afectación al quejoso por el acto reclamado hasta en tanto se lleve a cabo una audiencia incidental y se determine la procedencia o improcedencia de la medida cautelar.

Por el contrario, la suspensión definitiva tiene por efectos que una vez que se conceda en la audiencia incidental, no se siga causando afectación al quejoso hasta en tanto se resuelva el juicio.

9.- ¿En qué momento se resuelve decretar la suspensión definitiva?

La suspensión definitiva se decreta en la audiencia incidental.

En la audiencia incidental se dará cuenta de los informes previos de las autoridades responsables, de las pruebas ofrecidas y de los alegatos de ser ofrecidos, y en ese momento se resolverá la suspensión definitiva. (Art. 144 L.A.)

10.- ¿Cómo debe ejecutarse y cumplirse la suspensión?

El Juez ordenará a las autoridades responsables ejecutar el cumplimiento de la suspensión definitiva, para ello, en la resolución que se dictó para tal efecto, el Juez señalará cómo y cuando deben de cumplir la resolución dichas autoridades responsables. (Art. 158 L.A.)

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Estrada, Héctor (24 de julio de 2016). 10 Cosas que debes saber sobre la suspensión del acto reclamado. Tareasjuridicas.com

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1 comentario en «10 COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO»

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