¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ERROR, DOLO Y MALA FE?

Es común confundir las definiciones del error, dolo y mala fe como vicios del consentimiento, sin embargo, el artículo de hoy te ayudará a conocer las diferencias entre ambos conceptos. Para logarlo, nos basaremos en lo que la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina dicen de estos conceptos.

¿Qué es la voluntad?

Rafael de Pina, define a la voluntad como “desde el punto de vista del derecho, se define como la expresión del querer de un sujeto o de varios, dirigiendo a la realización de un determinado acto jurídico.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 498).

¿Qué es el consentimiento?

El célebre Rafael de Pina, define al consentimiento como el “acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 183).

¿Qué es un vicio?

El Diccionario de la Real Academia Española define al vicio como la “Falta de rectitud o defecto moral en las acciones. Hábito de obrar mal.”

(Diccionario de la Real Academia Española. Consulta definición de “Vicio”).

¿Cuáles son los vicios del consentimiento?

De acuerdo con el artículo 1812 del Código Civil Federal, “el consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.”

¿Qué es el error?

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entiende que el error como una “creencia no conforme con la verdad.”

(241836. Tercera Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 57, Cuarta Parte, Pág. 25)

Dentro del Código Civil Federal, específicamente el capítulo de “Vicios del Consentimiento” a partir del artículo 1812, encontramos diversas clasificaciones del error, resaltando las siguientes:

  • ERROR DE DERECHO O DE HECHO. Invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes. (Artículo 1813 CCF)
  • ERROR DE CÁLCULO: Es un error numérico en la estimación de lo que es sujeto a contratarse – como en una compraventa, vender 100 cajas y por error, señalar en el contrato 90 -, este tipo de error no genera la nulidad del acto jurídico, sino su rectificación. (Artículo 1814 del CCF).

De acuerdo a la doctrina, existen otro tipo de clasificaciones del error, en palabras de Roberto Cossío, “El error lo podemos clasificar, primero, tomando en consideración la antigua clasificación que de él hacía el derecho romano: error principal error principal y error incidental. Error principal cuando recae sobre el motivo u objeto del contrato; error incidental, como su nombre lo indica, cuando recae sobre una circunstancia que no fue esencial para el otorgamiento del contrato … También se dice que el error puede recaer sobre la persona con quien se contrata. Aquí se hace una distinción: los contratos en el antiguo derecho romano se distinguían en contratos intuitu personae, y contratos no intuitu personae. Los primeros eran aquellos que se celebraban tomando en consideración a la persona con quien se contrataba; los otros, eran aquellos contratos en que el elemento persona ocupaba un lugar secundario, era la contraprestación, la abstención o la dación, las que venían a obligar, las que se tomaba en consideración para ejecutar el acto jurídico. Por eso hay que distinguir estas dos especies de contratos.”

(Roberto Cossío y Cossío. Primer Curso de Derecho Civil (Introducción). Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Año 2009. Página 290)

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¿Qué es el dolo?

En el Código Civil Federal en el artículo 1815, define al dolo como “cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define al dolo como “el error que sufre un contratante, por artes del otro o de un tercero, en connivencia con este, quienes pueden concretarse, además a mantenerlo en el que aquél por sí mismo incurrió.”

(241836. Tercera Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 57, Cuarta Parte, Pág. 25)

Roberto Cossío, considera al dolo como “como la maquinación o artificio que se vale una parte o un tercero para inducir en el error a uno de los contratantes; luego entonces, si esas maquinaciones, esos artificios, no llegan a provocar algún tipo de error, la voluntad no se encuentra viciada. En consecuencia, tenemos que concluir que lo que vicia al consentimiento no es la maquinación o el artificio, sino los efectos que se deriven de los mismos.

(Roberto Cossío y Cossío. Primer Curso de Derecho Civil (Introducción). Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Año 2009. Página 295)

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¿Qué es la mala fe?

Parece ser que para el Código Civil Federal, el dolo o mala fe son sinónimos, ya que si observamos el artículo 1816, éste señala lo siguiente “el dolo o mala fe de una cosa de las partes …”

Doctrinalmente, a la mala fe se le ha definido por parte de Rafael de Pina como “disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de alguien, que el derecho sanciona en todo caso.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 364).

¿Qué es la violencia?

El Código Civil Federal señala en el artículo 1819, que “hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”

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Estrada, Héctor (6 de noviembre de 2016). ¿Cuál es la diferencia entre error, dolo y mala fe?. Tareasjuridicas.com

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