10 CONCEPTOS QUE DEBES SABER SOBRE EL MATRIMONIO

El matrimonio es tan antiguo como la historia misma del hombre; el día de hoy entraremos al estudio de esta noble institución configurada como un contrato, abordaremos los cambios y reformas que han implicado al matrimonio en los últimos tiempos, los requisitos para su validez, los regímenes matrimoniales que existen con relación a los bienes y los medios para disolver el matrimonio.

1.- Breve historia del matrimonio.

La institución del matrimonio es tan antigua como sí misma, su primer antecedente se encuentra en las llamadas Leyes de Manú; que es un importante texto sánscrito originario de la antigua India, escrito alrededor del siglo III A.C.

Sin embargo, no fue hasta que en la antigua roma se estudió jurídicamente dicha institución, determinando que el “matrimonium” palabra originada del latín y conformada por las palabras “matris” (madre) y “monium” (cargas), o “cargas de la madre” viene a dar forma a todo lo que hoy en día conocemos.

Posteriormente, en el año 1227, el Papa Gregorio IX en sus Decretales de 1227, realizó una compilación general del Derecho Canónico, estimando al matrimonio en función de la maternidad¸ es decir, la función de la mujer era “onerosa antes del parto, dolorosa en el parto y gravosa después del parto.”

En México, podemos analizar el matrimonio en tres etapas de evolución:

  • A).- RÉGIMEN LIBERAL DEL MATRIMONIO (1869 – 1914): Caracterizado por el idealismo de “el matrimonio es un asunto civil” con amplio respeto a la opinión y tradiciones dominantes sobre él y los deberes que genera.
  • B).- RÉGIMEN REVOLUCIONARIO DEL MATRIMONIO (1914 – 1974): Se modifica el concepto anterior, dando lugar a la “voluntad política” de imponer un régimen matrimonial avanzado, progresista y “moderno” en oposición de lo tradicional y conservador.
  • C).- RÉGIMEN POSTMODERNO DEL MATRIMONIO (1974 – Hoy): Se desvincula el hecho del matrimonio con el objeto de la procreación, para dar lugar a la simple unión de dos individuos con el objeto de cargar con el peso de la vida en pareja.

2.- ¿Qué es el matrimonio?

Existen dos conceptos aceptados del matrimonio, podríamos llamarle a uno el “concepto ordinario del matrimonio” y al segundo el “concepto moderno del matrimonio”, esto en razón a las reformas constitucionales que entraron en vigor a partir del año 2015:

  • A).- CONCEPTO ORDINARIO DEL MATRIMONIO: La definición del matrimonio ha ido cambiando con el tiempo, pero tradicionalmente, el matrimonio es definido por Rafael de Pina Vara como “Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida.”

    (Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 368.)
  • B).- CONCEPTO MODERNO DEL MATRIMONIO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió al nuevo matrimonio desde el año 2015, como “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social … En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.”

    (Primera Sala de la SCJN. Tesis: 1ª./J. 43/2015. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Viernes 19 de Junio de 2015 09:30 H. Jurisprudencia.)

    En palabras del autor de este artículo, el matrimonio hoy en día es “el acto de unión entre dos individuos con independencia de su sexo y/o orientación sexual cuyo fin primordial la firma de un contrato donde acuerdan la perpetuación de la especie o también, la ayuda mutua que se obligan bilateralmente los cónyuges.”

3.- ¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?

Existen dos clases de requisitos que deben de cumplir los contratantes:

  • A).- REQUISITOS INTRÍNSECOS: Se refiere a conceptos que le incumben a los futuros cónyuges, como es el caso de la edad mínima de 16 años cumplidos para el hombre y de 14 años cumplidos para la mujer. (Artículo 148 CCF) y que mientras no sean mayores de edad los futuros cónyuges, necesitarán el consentimiento de uno o ambos de sus padres (Artículo 149 del CCF) o de los tutores o el Juez de lo Familiar de la residencia del menor de edad (Artículo 150 del CCF).
  • B).- REQUISITOS EXTRÍNSECOS: La obligación de que un Juez del Registro Civil se encuentre presente ante la unión y firma del contrato de matrimonio de los cónyuges (artículo 146 del CCF); que se lleve a cabo dentro de los ocho días siguientes después de solicitarse, en el lugar, día y hora que el Juez señale (Artículo 101 del CCF); la presencia de dos testigos por cada uno de ellos (Artículo 102 del CCF); que se levante un acta de matrimonio con los requisitos ahí señalados (Artículo 103 del CCF).

4.- ¿Cuáles son los impedimentos para celebrar el matrimonio?

Existen bastantes impedimentos para celebrar un matrimonio, mismos que están dispuestos en el artículo 156 del CCF, sin embargo, dentro de los impedimentos principales se encuentran: la falta de edad entre los interesados; la falta de consentimiento de quienes ejercen la patria y potestad cuando son menores quienes quieren contraer el matrimonio (padres, tutores o el Juez); que exista un parentesco de consanguinidad legítima o natural o por afinidad, sin limitación de grado en línea recta; que exista adulterio entre quienes pretenden casarse; que ese matrimonio sea llevado a cabo a la fuerza; que alguno de los cónyuges padezca de enfermedades incurables, contagiosas o hereditarias; entre otras.

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5.- ¿Qué efectos produce el matrimonio?

El matrimonio establece derechos y obligaciones para los cónyuges, tal es el caso de contribuir cada uno por su parte a los fines de la ayuda mutua y decidir de manera libre y responsable, sobre cuántos hijos desean tener (Artículo 162 del CCF); vivir en el mismo domicilio(Artículo 163 del CCF); contribuir de manera igualitariamente (Artículo 164 del CCF); recibir alimentos (Artículo 165 del CCF); desempeñar cualquier actividad como medio de obtención de ingresos, excepto aquellas actividades que dañen la moral y estructura de la familia (Artículo 169 del CCF); cada cónyuge tiene la capacidad de contratar y disponer de sus propios bienes sin el consentimiento de su pareja (Artículo 172 del CCF); sin embargo, si los cónyuges son menores de edad, la administración de sus bienes y la contratación y adquisición de nuevos bienes, debe estar autorizada por quienes ejerzan patria y potestad o sobre ellos como los son los padres, tutores o el Juez (Artículo 173 del CCF); el contrato de compra-venta únicamente aplica cuando los cónyuges eligieron el régimen de separación de bienes (Artículo 176 del CCF).

COMO NOTA INTERESANTE: Si bien, hemos hablado que hoy en día el matrimonio no solo puede darse entre individuos de diferente sexo ya que la propia SCJN ha emitido criterios al respecto, parece que al poder legislativo, se le ha olvidado reformar los artículos 172, 173 y 177 del Código Civil Federal, pues los mismos siguen haciendo referencia a “el marido y la mujer”, como nota del autor de este artículo y si algún legislador o familiar de algún legislador lee este artículo, sugiero que se cambie esta parte de la oración “el marido y la mujer” por “los cónyuges” o alguna otra, pues el matrimonio no únicamente se lleva a cabo entre personas de diferente sexo, ¿qué entonces un matrimonio entre personas del mismo sexo no le son aplicables esos artículos?, ¿hay alguna laguna entonces en esta Ley?  (Tema de Tesis por si alguien le interesa).

“Artículo 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.”

6. ¿Qué regímenes matrimoniales existen con relación a los bienes?

Existen dos regímenes con respecto a los bienes en un matrimonio:

  • A).- RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL: Consiste en que ambos cónyuges son propietarios de los bienes del otro. Comprende los bienes que sean dueños los cónyuges antes de formarla y/o también los futuros una vez firmado el contrato de matrimonio (Artículo 184 del CCF)
  • B).- RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: Consiste en que cada cónyuge es propietario de sus propios bienes, sin que el otro cónyuge tenga derechos reales sobre ellos. Puede haber separación de bienes en relación con los bienes antes de la celebración del matrimonio, o también los que se generen dentro de el matrimonio (Artículo 207 del CCF).

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7.- ¿Cuándo se considera que un matrimonio es nulo e ilícito?

Se consideran nulos los matrimonio cuando exista error acerca de la persona con la que se contrae matrimonio, que el matrimonio se haya celebrado bajo alguno de los impedimentos citados en el artículo 156 del CCF o que se haya celebrado en contravención de los artículos 97, 98, 100, 102 y 103, es decir, que se incumpla con alguno de los requisitos intrínsecos y extrínsecos que el matrimonio exige. (Artículo 235 del CCF).

8.- ¿Cómo se disuelve el matrimonio?

Dos son las formas de disolver el matrimonio: con la muerte de uno de los cónyuges de manera natural o a través del divorcio, dejando en este caso a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio (Artículo 266 del CCF).

9.- ¿Qué es el divorcio?

El artículo 266 del CCF, establece que “el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.”

Podemos definir al divorcio como una de las dos formas existentes en la Ley para disolver el contrato de matrimonio existente entre dos cónyuges.

10.- ¿Cuáles son las causales del divorcio?

El artículo 267 del CCF, señala las causales de divorcio, señalaremos las principales: el adulterio probado por uno de los cónyuges; cuando la mujer de a luz a un hijo concebido antes de la celebración del matrimonio; la propuesta del marido de prostituir a su mujer; la violencia entre los cónyuges; padecer enfermedades crónicas e incurables; que uno de los cónyuges padezca una enfermedad mental incurable; la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; la muerte de alguno de los cónyuges; la adicción al juego al alcohol o a las drogas por alguno de los cónyuges cuando amenazan a la ruina de la familia; el mutuo consentimiento; etc.

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Estrada, Héctor (23 de octubre de 2016). 10 Conceptos del matrimonio que debes conocer. Tareasjuridicas.com

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