En el artículo de hoy, te presentamos todos los recursos que se encuentran contemplados en la Ley de Amparo.
Sumario:
- ¿Cuáles son los recursos que contempla la Ley de Amparo?
- Recurso de revisión.
- ¿Cuándo procede el recurso de revisión?
- 1.- En el caso del amparo indirecto, procede contra.
- 2.- En el caso del amparo directo, procede contra.
- ¿Ante quien procede el recurso de revisión?
- ¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de revisión?
- ¿Dónde se interpone el recurso de revisión?
- ¿Qué se deberá señalar en el recurso de revisión?
- ¿Cuántas copias del escrito del recurso de revisión debes de presentar?
- ¿En cuánto tiempo deberá ser dictada la resolución del recurso de revisión?
- ¿Qué reglas deberá observar el Órgano Jurisdiccional que estudie el recurso de revisión?
- ¿Procede un recurso contra la sentencia del recurso de revisión?
- Recurso de queja.
- ¿Cuándo procede el recurso de queja?
- 1.- Amparo Indirecto procede contra las siguientes resoluciones.
- 2.- Amparo directo procede contra las siguientes resoluciones.
- ¿Dónde se interpone el recurso de queja?
- ¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de queja?
- ¿Qué se deberá señalar en el recurso de queja?
- ¿Cuántas copias del escrito del recurso de queja debes de presentar?
- ¿El recurso de queja puede suspender el procedimiento del juicio de amparo?
- ¿Qué reglas deberá observar el Órgano Jurisdiccional que estudie el recurso de queja?
- Recurso de reclamación.
- ¿Cuándo procede el recurso de reclamación?
- ¿Dónde se interpone el recurso de reclamación?
- ¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de reclamación?
- ¿Qué se deberá señalar en el recurso de reclamación?
- ¿Cuántas copias del escrito de recurso de reclamación debes presentar?
- ¿Qué reglas deberá observar el Órgano Jurisdiccional que estudie el recurso de reclamación?
- ¿En qué plazo se resolverá el recurso de reclamación?
- Recurso de inconformidad.
- ¿Cuándo procede el recurso de inconformidad?
- ¿Dónde se interpone el recurso de inconformidad?
- ¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de inconformidad?
- ¿Qué se deberá señalar en el recurso de inconformidad?
- ¿Cuántas copias del escrito del recurso de inconformidad debes de presentar?
- ¿Qué reglas deberá observar el órgano jurisdiccional que estudie el recurso de inconformidad?
- ¿Quién resolverá el recurso de inconformidad?
¿Cuáles son los recursos que contempla la Ley de Amparo?
La Ley de Amparo admite los recursos de revisión, queja y reclamación, y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
Lo anterior, se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 80 de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:
Artículo 80. En el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
RECURSO DE REVISIÓN
¿Cuándo procede el recurso de revisión?
La Ley de amparo, en el artículo 81, dividió la procedencia del recurso de revisión en hipótesis específicas para el amparo directo e indirecto.
1.- En el caso del amparo indirecto, procede contra:
- Contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva.
- Contra resoluciones que modifiquen o revoquen el acuerdo que conceda o niegue la suspensión definitiva o de sus autos.
- Contra las resoluciones que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
- Contra las resoluciones que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional.
2.- En el caso del amparo directo, procede contra:
- Las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o en el caso de los Derechos Humanos establecidos en Tratados Internacionales donde México sea parte.
El análisis del recurso de revisión se limitará únicamente a cuestiones constitucionales.
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¿Ante quien procede el recurso de revisión?
- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- En el caso de que sean recursos de revisión contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional, donde se impugnaron normas generales por estimarlas inconstitucionales o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. (Artículo 83 de la LA)
- LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- En los demás casos. (Artículo 84 de la LA)
¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de revisión?
El plazo es de 10 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación correspondiente. (Artículo 86 de la LA)
¿Dónde se interpone el recurso de revisión?
En el mismo órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. (Artículo 86 de la LA)
¿Qué se deberá señalar en el recurso de revisión?
Los agravios que te causa la sentencia recurrida. (Artículo 88 de la LA)
¿Cuántas copias del escrito del recurso de revisión debes de presentar?
Una para el expediente y una para cada una de las autoridades responsables. (Artículo 88 de la LA)
¿En cuánto tiempo deberá ser dictada la resolución del recurso de revisión?
Una vez que se turne el expediente al ministro o magistrado que le corresponda, la resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 90 días. (Artículo 92 de la LA)
¿Qué reglas deberá observar el Órgano Jurisdiccional que estudie el recurso de revisión?
- Si quien presentó el recurso es el quejoso.- Examinará en primer término los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida.
Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el Juzgador que emitió la sentencia recurrida, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada. - Si quien presentó el amparo es la autoridad responsable o el tercero interesado.- Examinará en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento, de ser fundados, revocará la resolución recurrida.
- En el caso de los recursos presentados por el quejoso, autoridades responsables o el tercero interesado.- Se podrá examinar de oficio y en su caso decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el Juzgador que emitió la sentencia recurrida, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia.
- Si se encontró que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo.- Se decretará la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador que emitió la sentencia recurrida, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia.
- Si quien presentó el recurso es el quejoso.- Se examinarán los demás agravios, y de ser fundados, se revocará la sentencia recurrida y se dictará la que corresponda.
- Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado.- Se examinarán los agravios de fondo, si se estima que son fundados, se analizarán los conceptos de violación no estudiados y se concederá o negará el amparo.
- En relación a las pruebas.- Sólo se tomarán en cuenta las que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquellas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. (Artículo 93 de la LA)
¿Procede un recurso contra la sentencia del recurso de revisión?
No procede recurso alguno en contra de las sentencias de los recursos de revisión. (Artículo 84 LA)
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RECURSO DE QUEJA
¿Cuándo procede el recurso de queja?
La Ley de amparo, en su artículo 97, distingue los casos de procedencia para el amparo directo e indirecto.
1.- Amparo Indirecto procede contra las siguientes resoluciones.-
- A) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada la demanda de amparo o su ampliación.
- B) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
- C) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
- D) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
- E) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, incidente de suspensión, las que no admitan expresamente el recurso de revisión que causen perjuicio a alguna de las partes, las que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional
- F) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
- G) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se concedió al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.
- H) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.
2.- Amparo directo procede contra las siguientes resoluciones.-
- A) Cuando se omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
- B) Cuando no se provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
- C) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
- D) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
¿Dónde se interpone el recurso de queja?
El recurso de queja se presentará ante el órgano jurisdiccional que conozca el juicio de amparo. (Artículo 99 de la LA)
¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de queja?
El plazo general es de 5 días, con excepción de los siguientes casos:
- A) Cuando se trate de una suspensión de plano o provisional que será de 2 días hábiles.
- B) Cuando se trate de los casos en que se omita tramitar la demanda de amparo, el plazo será en cualquier tiempo. (Artículo 98 de la LA)
¿Qué se deberá señalar en el recurso de queja?
Se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida. (Artículo 100 de la LA)
¿Cuántas copias del escrito del recurso de queja debes de presentar?
Deberás exhibir una copia para el expediente y una para cada una de las autoridades responsables. (Artículo 100 de la LA)
¿El recurso de queja puede suspender el procedimiento del juicio de amparo?
En los casos en que las resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, el órgano jurisdiccional que conoce del recurso de queja está facultado para suspender el procedimiento, siempre que se deba a una causa en que pueda influir en la sentencia o se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia. (Artículo 102 de la LA)
¿Qué reglas deberá observar el Órgano Jurisdiccional que estudie el recurso de queja?
En caso de resultar fundado el recurso de queja, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido, dictar una nueva, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento. (Artículo 103 de la LA)
RECURSO DE RECLAMACIÓN
¿Cuándo procede el recurso de reclamación?
Procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
¿Dónde se interpone el recurso de reclamación?
Se interpondrá en el órgano conocedor de tu juicio, que dado las circunstancias sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación o las Salas de los Tribunales Colegiados de Circuito.
¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de reclamación?
Se interpondrá en el plazo de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.
(Artículo 104 de la LA)
¿Qué se deberá señalar en el recurso de reclamación?
Los agravios que le causen los acuerdos dictados por dichas autoridades jurisdiccionales. (Artículo 104 de la LA)
¿Cuántas copias del escrito de recurso de reclamación debes presentar?
La Ley no señala que deban presentarse copias para las autoridades responsables, por lo que presentarás una copia para el expediente.
¿Qué reglas deberá observar el Órgano Jurisdiccional que estudie el recurso de reclamación?
La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. (Artículo 106 de la LA)
¿En qué plazo se resolverá el recurso de reclamación?
Deberá resolverse en un plazo máximo de 10 días, el ponente será un ministro o magistrado distinto al presidente. (Artículo 105 de la LA)
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RECURSO DE INCONFORMIDAD
¿Cuándo procede el recurso de inconformidad?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 201, de la Ley de Amparo, procede contra las resoluciones siguientes:
- A) Las que tengan por cumplida la ejecutoria de amparo.
- B) Las que declaren que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la resolución u ordene el archivo definitivo del asunto.
- C) Las que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
- D) Las que declaren infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. (Artículo 201 de la LA)
¿Dónde se interpone el recurso de inconformidad?
Se interpondrá en el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada. (Artículo 202 de la LA)
¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de inconformidad?
Se interpondrá en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación n de la resolución impugnada.
Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzada a la armada o fuerza aérea nacional, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier momento. (Artículo 202 de la LA)
¿Qué se deberá señalar en el recurso de inconformidad?
Los agravios que te cause la resolución recurrida.
¿Cuántas copias del escrito del recurso de inconformidad debes de presentar?
La Ley no señala que deban presentarse copias para las autoridades responsables, por lo que presentarás una copia para el expediente.
¿Qué reglas deberá observar el órgano jurisdiccional que estudie el recurso de inconformidad?
La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. (Artículo 106 de la LA)
¿Quién resolverá el recurso de inconformidad?
El órgano jurisdicción en el que presentaste el recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolverlo. (Artículo 203 de la LA)
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Estrada, Héctor (22 de octubre de 2015). Recursos en el juicio de amparo. Tareasjuridicas.com
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Muchísimas gracias por tus palabras Martín!! Espero nos visites más seguido por el blog y nos recomiendes con tus amigos. Saludos y suerte con tu cuadro comparativo.
Hola, vivo en Jalisco y durante dos años hemos llevado un juicio de desalojo, se dictó sentencia a nuestro favor, la parte demandada recurrió a la apelación, y casi un año después se continuó con la sentencia para ordenar lanzamiento, pero una tercera parte impugnó en recurso de amparo, el cual fue sobreseído en Mayo 2017, señalando la debilidad de las pruebas presentadas, así como considerar al quejoso como “persona extraña”, no pudiendo comprobar además, de manera contundente, la posesión del inmueble. Estamos esperando que por fin se ordene el desalojo de nuestra finca, pues ha sido pesado y difícil el asunto, sólo quisiera saber si, en caso de que el quejoso recurra a la revisión del sobreseimiento, ¿Cuánto tiempo más podría pasar en el hipotético caso de que se aprobara?, es decir, el amparo fue improcedente, pero aún así cómo será posible que continúe protegiendo sus “intereses” con un recurso más como la revisión, cuando nosotros llevamos más de dos años sin recibir rentas ni poder hacer nada con nuestra propiedad. La verdad estamos cansados de tratar con gente tan ruin, que en vez de gastar sus recursos en rentar otro lugar, lo hagan en insistir con sus apelaciones y amparos, nos sentimos burlados y robados. Gracias.
ES INMINENTE QUE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AMPARO ES PARA RESOLVER LAS DIRECTRICES QUE OMITEN NUESTRAS MISMAS AUTORIDADES; UN EJEMPLO MUY CLARO ES DEDUCIR SI LAS LISTAS DE ACUERDOS QUE EMITEN LAS SALAS CONSTITUCIONALES SE TRADUCEN EN NOTIFICACIONES PERSONALES, SIN ESPECIFICAR NINGUNA NORMA O REGLA QUE ASÍ LO DETERMINE. AHORA BIEN, EN LOS NUEVOS JUICIOS ORALES PENALES DEJAN MUCHO QUE DESEAR, AL DEJAR AL LIBRE ALBEDRÍO LA DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL, ACORDE A LO QUE PLANTEA EL MINISTERIO PÚBLICO AL ALEGAR EL SENTIDO DE CONTRADICCIÓN ESPECIFICADO EN ELA RT- 75 DE LA LEY DE AMPARO, SIN CONCEDER A LA PARTE AGRAVIADA LA PRESENTACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, BASE DE LA SUBSTANCIA QUE PROVOCA LA INVOCACIÓN A LA LEGALIDAD DE TODAS LAS PARTES: IMPUTADO, AGRAVIADO, MINISTERIO PÚBLICO Y EL JUEZ DE CONTROL. DE DEJARLE TODA LA CARGA A ÉSTE ULTIMO, PRACTICAMENTE EL IMPUTADO O CULPABLE, SIEMPRE ESTARA EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN DE LOS JUZGADORES, LO CUAL SIGNIFICA LO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARI ORAL PENAL, SIN PROTECCION JURIDICA.
disculpa quisiera saber del recurso queja en la suspensión de la controversia constitucional y de la acción de inconstitucionalidad
Hola! Realmente muy completo y explícito, no le faltó nada y realmente muy bien explicado, muchas felicidades, aunque realmente tengo una duda, tal vez puedas orientarme, es sobre el recurso de revisión, que procede si la autoridad no da una resolución en el término de los 90 días (artículo.92 ley de amparo) ?
Hola, es la primera vez que visito esta página y me pareció excelente su ponencia, muchas gracias por la información.
Aunque me queda una duda, si presente una queja ante el juez de control por cobros indebidos y exorbitantes en un corralón particular, debido a que me robaron mi auto y fue recuperado, pero en vez de enviarla a OCRA, lo mandaron a un corralón particular que me esta cobrando las perlas de la virgen, metí mi queja ante el juez de control y me la desecho porque dice no le compete, que recurso me queda para que no me cobren o bien me devuelvan el pago si es que primero la tengo que sacar del corralón, agradeciendo de antemano su gentileza, quedo en espera de sus comentarios.
Buena tarde soy juan disculpa quiero saber que procede en caso de haber intentado un amparo, dictan una sentencia sobreseyendolo posteriormente presento otro amparo contra acto distinto, pero se vincula al mismo amparo y lo notifican en domicilio distinto, presento ampliación de amparo haciendo valer la notificación ilegal y me acuerda el juzgado que se tiene por no presentado, habrá algun medio de defensa contra el acuerdo que dicta el juzgado y que lo da como no presentado?