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¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE LEGALIDAD?

¿Qué es la garantía de legalidad prevista en la constitución?, es un tema sumamente importante si estás enfocado en el juicio de amparo y la materia administrativa entre otras, por eso, el día de hoy analizaremos su definición, antecedentes, a quién tutela, qué es un acto de molestia y que bienes se tutelan.

Breve pero interesante historia sobre la garantía de legalidad.

También llamada la garantía “lato sensu”, tiene sus orígenes en la Francia de la época de la ilustración, fue en aquellos tiempos cuando se decía que una ley era la expresión de la voluntad general, de la razón y de la soberanía, por lo que debería estarse supeditada a los actos de la autoridad.

En aquellos tiempos, fue Juan Jacobo Rousseau quien dio un concepto amplio a esta garantía, considerando que la voluntad general podría obligar a la voluntad de los particulares, no obstante lo anterior, nunca podría saberse si una voluntad particular está de acuerdo con aquella, sino hasta haberla sometido al sufrafio libre del pueblo.

En la constitución de 1857 se reconocía por primera vez que el derecho fundamental del gobernado era la seguridad personal.

Finalmente, en la constitución de 1917, se hizo mención por primera vez sobre las molestias a las personas en todos los sentidos (posesión, papeles, cateo, aprehensión, visita domiciliaria, etc)

En ese sentido, estas ideas fueron plasmadas en nuestra constitución en el artículo 16, originando el estado de derecho, pues la ley debe entenderse como una disposición general, abstracta e impersonal aprobada por el órgano legislativo, mismo que deberá ser elegido mediante sufragio libre de los gobernados.

¿Cuál es el fundamento constitucional de la garantía de legalidad?

El primer párrafo del artículo 16 de la Constitución establece lo siguiente:

Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

¿Quién es el titular de la garantía de legalidad?

Analicemos la parte subrayada del artículo 16 Constitucional:

Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De lo anterior se desprende que “nadie” se refiere a ninguna persona nacional o extranjera física o moral, puede ser molestada en sus derechos, sino mediante un mandamiento por escrito de autoridad competente que reúna los requisitos de legalidad (fundamentación y motivación).

El concepto de “molestia” se refiere que nadie puede ser privado de sus derechos.

En ese sentido, todo autoridad (competente) que pretenda molestar a un individuo deberá emitir un acto de autoridad por escrito fundado y motivado. (Garantía de legalidad strictu sensu).

¿Qué condiciones impone el artículo 16 Constitucional sobre los actos de autoridad?

Las condiciones que impone el artículo 16 Constitucional para referirse a que se cumplen los requisitos de legalidad, son los siguientes:

  • A).- Que se exprese por escrito.
  • B).- Que provenga de autoridad competente.
  • C).- Que en el documento escrito en que se exprese se funde la causa legal del procedimiento.

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¿Qué es un acto de molestia?

El acto de molestia es la perturbación o afectación de la esfera jurídica de un individuo, por los actos emitidos por una autoridad competente o no competente.

En ese sentido, la garantía de legalidad pone a salvo al gobernado de todo acto de afectación en su esfera jurídica, cuando este no se base en una norma legal independientemente de la jerarquía del ordenamiento al que pertenezca.

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¿Qué es un acto condicionante?

Para la garantía de legalidad, un acto condicionante es la simple molestia en la esfera jurídica del gobernado.

En ese sentido, los actos de molestia a los gobernados deben llevarse a cabo a través de un autoridad competente, en donde por escrito funde y motive la causa de su acción.

Algunos actos de molestia que pueden ser “tolerados” siempre y cuando cumplan con los requisitos de legalidad son los siguientes:

  • a).- Actos administrativos.- En sus bienes jurídicos, tal es el caso de los que lleva a cabo el SAT en una visita domiciliaria.
  • b).- Actos jurisdiccionales.- Que pueden ser en materia penal, civil, mercantil, administrativa o del trabajo.
  • c).- Actos de privación.- Aquellos que producen un menoscabo en la esfera legal del gobernado con una causa legal, tal es el caso de un embargo por la omisión del pago de tributos.

¿Qué bienes tutela la garantía de legalidad?

Los bienes que tutela la garantía de legalidad para el gobernado son: su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones.

Es decir, es una garantía amplia que protege todas las personas y posesiones alrededor de la esfera jurídica directa o indirecta del gobernado.

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Estrada, Héctor (03 de julio de 2016). ¿Qué es la garantía de legalidad?. Tareasjuridicas.com

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