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¿QUÉ ES LA COSA JUZGADA REFLEJA?

Ya hemos abordado en artículos anteriores a la “cosa juzgada” en el derecho procesal, sin embargo, existe una figura que nace de la misma cosa juzgada, que los juristas y algunas Cortes que dictan jurisprudencia en los países latino americanos le han denominado “cosa juzgada refleja”, el día de hoy analizaremos dicho concepto.

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¿Qué es la cosa juzgada?

Para Cipriano Gómez Lara y Margarita Domínguez Mercado, es “una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión. La cosa juzgada es una garantía de definitividad de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial.”

(Teoría General del Proceso. Banco de Preguntas, Editorial Oxford, Página.120. 2014)

Por otro lado, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, han resuelto que “la cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada.”

(67948. I.4o.C.36 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, Pág. 1842.)

Como una definición personal, la cosa juzgada es una garantía procesal a través de la cual se establece la imposibilidad de que una sentencia pueda volver a ser impugnada, pues adquiere el carácter de definitividad, de lo contrario, podríamos impugnar (o reclamar, según sea el caso) una sentencia infinidad de veces.

¿Qué es la cosa juzgada refleja?

Por su parte, la cosa juzgada refleja ha sido definida por nuestros Tribunales Colegiados de Circuito como “la improcedencia del juicio de amparo en los casos donde el acto reclamado, si bien no es aquel que fue materia de resolución definitiva en diverso juicio de garantías, sí guarda vinculación estrecha con éste, por cuanto se trata de actuaciones derivadas de la misma causa con el mismo contenido jurídico y que crea efectos materiales iguales.

(167946. XII.1o.52 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, Pág. 1844.)

La cosa juzgada y la cosa juzgada refleja encuentran su fundamento en la Ley de amparo, en específico, en el artículo 61, fracciones X y XI, que disponen lo siguiente:

“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

(…)

X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios;

XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.”

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¿Cuál es la diferencia entre cosa juzgada y cosa juzgada refleja?

Si bien, ambos conceptos están enfocados en situaciones similares, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han establecido una diferencia para ambos conceptos, a través de la tesis 164608. I.13o.C.44 C, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Mayo de 2010, Pág. 1935, que dispone lo siguiente:

COSA JUZGADA REFLEJA. SU ANÁLISIS DEBE EFECTUARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

La norma procesal imperativa contenida en el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su texto vigente hasta el 8 de noviembre de 2009, consistente en que en la audiencia previa debe analizarse la excepción de cosa juzgada a fin de depurar el procedimiento, es inaplicable con relación a la excepción de cosa juzgada refleja, pues aun cuando ambas figuras tienen la misma finalidad mediata de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, su integración se realiza de diferente manera, ya que la cosa juzgada implica la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa en el juicio previo y en el que se hace valer la excepción correspondiente, lo que se consigue con un simple ejercicio de subsunción norma-hecho, mientras que la cosa juzgada refleja requiere la comprobación de que en el juicio previo se hizo un pronunciamiento sobre un elemento o presupuesto lógico vinculativo para las partes, que necesariamente incidirá en el posterior, lo cual hace menester un análisis más detenido y reflexivo que no puede ser abordado en tanto no se haya desarrollado el procedimiento en todas sus fases, incluyendo el desahogo de las pruebas que el actor pueda presentar al respecto, para que así el juzgador pueda contar con todos los elementos que le permitan realizar el análisis correspondiente. Lo anterior conduce a determinar que la excepción de cosa juzgada refleja debe ser materia de estudio en la sentencia definitiva, cuya eventual estimación hará innecesario el pronunciamiento del fondo del asunto.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

De la tesis antes transcrita, podemos observar los siguientes elementos:

  • A).- COSA JUZGADA: Implica la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa en el juicio previo.
  • B).- COSA JUZGADA REFLEJA: Requiere la comprobación de que en el juicio previo se hizo un pronunciamiento sobre un elemento o presupuesto lógico vinculativo para las partes, que incidirá posteriormente.

    La cosa juzgada refleja requiere un análisis que no puede ser abordado en tanto no se hayan llevado todas las etapas del procedimiento del juicio, para que así el juzgador pueda contar con todos los elementos que le permitan realizar un análisis competente del caso en específico.

    Por su parte, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito también han resuelto lo siguiente: “La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, de dos maneras: la más conocida, es la eficacia directa, y opera cuando los elementos de sujetos, objeto y causa son idénticos en las dos controversias de que se trate; la segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica, al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin constituir el objeto directo de la contienda, son determinantes para resolver litigios.”

    (167948. I.4o.C.36 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, Pág. 1842.)

    Finalmente, nuestro Tribunal Federal de Justicia Adminsitrativa, ha resuelto que “se ha definido, que el objetivo primordial de la determinación de cosa juzgada refleja es evitar que se emitan sentencias distintas en asuntos estrechamente vinculados en lo substancial o dependientes de la misma causa. Así, no resulta indispensable la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la cosa juzgada y con ello declarar la nulidad del acto impugnado; sino solo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; es decir, que en ésta se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto. Consecuentemente, el actualizarse la cosa juzgada refleja, constituye un hecho notorio e idóneo para acreditar la ilegalidad de la resolución controvertida, en términos de los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    (“COSA JUZGADA REFLEJA. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO E IDÓNEO PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO”. VII-J-1aS-85. Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-36/2013)

    (“Cosa Juzgada Refleja. Constituye un hecho notorio e idóneo para declarar la nulidad del acto impugnado”. VII-J-1aS-85. Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-36/2013)

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Estrada, Héctor (3 de septiembre de 2017). ¿Qué es la cosa juzgada refleja?. Tareasjuridicas.com

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