Se le denomina como Recurso Administrativo de Revocación, se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación y su objetivo es resolver esas cuestiones ilegales de las resoluciones emitidas por las Autoridades Administrativas, específicamente, en este artículo me referiré a las Autoridades Federales Fiscales, este recurso te será útil ante resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Comisión Nacional Bancaria y de Valores entre otras más.
Ahora bien, para hacer más dinámico y fácil de entender este recurso, preferí hacerles un cuestionario con ese tipo de preguntas que todos queremos hacer, pero que por pena no las preguntamos, espero les guste y aprendan mucho:
Sumario:
¿Qué es un recurso administrativo de revocación?
¿Es obligatoria su presentación?
¿Contra qué procede el recurso de revocación?
¿Cuál es el plazo para su presentación?
¿Dónde se presenta el recurso de revocación?
¿Qué debe señalarse en el escrito de interposición del recurso de revocación?
¿En qué etapa procesal deben presentarse las pruebas?
¿Ante qué es improcedente el recurso administrativo de revocación?
¿En qué casos procede el sobreseimiento?
¿Qué procede en contra de la resolución de un recurso administrativo de revocación?
¿Qué es un recurso administrativo de revocación?
Es un medio de defensa administrativo, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los afectados por actos o resoluciones de las Autoridades Fiscales Federales, para resolver sus conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional. (Art. 116)
¿Es obligatoria su presentación?
Se trata de un recurso optativo, esto es, que el particular podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Art. 120)
Este medio de defensa se encuentra regulado en el Título V, de los Procedimientos Administrativos del Código Fiscal de la Federación, a partir del artículo 116.
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¿Contra qué procede el recurso de revocación?
El recurso de revocación procede contra lo siguiente:
- a) Resoluciones Definitivas dictadas por Autoridades Fiscales: Cuando en éstas se determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley; dicten las Autoridades Aduaneras; cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A (Aclaraciones ante Autoridades Administrativas), 36 (Modificación de Resoluciones Administrativas) y 74 del código Fiscal de la Federación (Condonación de multas).
- b) Actos de Autoridades Fiscales Federales: Donde se exija el pago de créditos fiscales cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Autoridad Ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF; Cuando se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley o determinación del valor de los bienes embargados; Afecten el interés jurídico de terceros. (Artículo 117)
¿Cuál es el plazo para su presentación?
El plazo para presentar el recurso deberá ser dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. (Art. 121)
Excepciones (Art. 127):
- A) Únicamente, en el supuesto en el que se quiera interponer un recurso de revocación porque el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, podrán hacerse valer anta la Autoridad Recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
- B) Cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes inembargables o actos de imposible reparación, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia del embargo.
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¿Dónde se presenta el recurso de revocación?
Deberá presentarse a través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (Art. 121)
¿Qué debe señalarse en el escrito de interposición del recurso de revocación?
Los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer, y que son los siguientes:
- Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
Como nota extra, debe señalarse también los nombres de los Abogados que se designen como autorizados en amplios términos. - Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- Señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Señalar la resolución o el acto que se impugna.
- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Si el recurrente no expresa los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. (Arts. 18 y 122)
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¿En qué etapa procesal deben presentarse las pruebas?
De acuerdo al dispuesto por el artículo 123 del Código, el promovente deberá acompañar al escrito en que interponga el recurso de revocación:
- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la Autoridad Fiscal que emitió el acto o resolución impugnada.
- El documento en que conste el acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado.
- Las pruebas documentales que ofrezcan y el dictamen pericial en su caso.
¿Ante qué es improcedente el recurso administrativo de revocación?
Es improcedente el Recurso Administrativo de Revocación ante los actos administrativos en los cuales:
- No afecten el interés jurídico del recurrente.
- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Qué se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
- Si son revocados los actos por la autoridad.
- Que hayan sido dictados por la Autoridad Administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
- Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras. (Art. 124)
¿En qué casos procede el sobreseimiento?
Procede el sobreseimiento en los siguientes casos:
- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. (Art. 124-A)
- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
- Cuando hayan cesado los actos del acto o resolución impugnada. (Art. 124-A)
¿Qué procede en contra de la resolución de un recurso administrativo de revocación?
Al ser el Recurso de Administrativo de Revocación un medio optativo contra una resolución Definitiva o un acto administrativo procede en contra de la resolución que se emita, un Juicio de Nulidad. (Art. 125)
Como pudieron observar, el Recurso Administrativo de Revocación es una herramienta sumamente interesante y efectiva, algunos abogados consideran que en resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, Comisión Nacional Bancaria y de Valores u otras Autoridades Administrativas, es mejor presentar diréctamente el Juicio de Nulidad pues consideran que es un tiempo perdido la presentación de este recurso ya que quien se encarga de resolverlo, es precisamente el Área Jurídica de cada Secretaría o Autoridad de Gobierno.
Sin embargo, considero personalmente que algunas ocasiones vale la pena promoverlo, ya será cuestión de cada uno analiarlo.
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Estrada, Héctor (13 de junio de 2015). ¿Qué es el recurso de revocación?. Tareasjuridicas.com