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¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JURÍDICA?

El principio de subordinación jurídica se presenta consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.

¿Qué es un principio?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que los principios generales del derecho “deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los  aludidos “principios”, que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que no pueden constituir “principios generales del derecho”, las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.”

(357113. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LV, Pág. 2642.)

Lorenzo Gardella, define a los principios generales del derecho como “esos principios de justicia universal de donde derivan todas las leyes.”

(Lorenzo A. Gardella. Principios Generales del Derecho, Artículo citado en la Enciclopedia Jurídica OMEBA. Buenos Aires-Argentina, 1969, T. XXIII. p. 132).

De acuerdo con Rafael de Pina, los principios generales del derecho son “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”.

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 418)

¿Qué es una ley?

Para Savigny, la Ley es definida como “el derecho positivo traducido por la lengua con caracteres visibles y revestido de una autoridad absoluta.”

(Citado por Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 91.)

Para Pina Vara, una Ley es “una norma racional, no arbitraria ni caprichosa; encaminada al bien general, no al provecho exclusivo de una persona o de un grupo determinado de personas más o menos amplio; y dictada por autoridad legítima, no por un poder incompetente …. –es también – la declaración de voluntad de los órganos parlamentarios en relación con la producción de la ley tiene que ser solemne.”

(Rafael de Pina Vara. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México. Año 1956. Página 92.)

Por nuestra parte, creemos que la Ley es un cuerpo normativo que regula una parte o sección de una rama del derecho. Ejemplo: Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Inversión Extranjera, Ley General de Deuda Pública, etc.

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¿Cuál es el fundamento constitucional del principio de subordinación jurídica?

La Constitución Federal prevé dos fundamentos para el principio de subordinación jurídica, dispuestos en los artículos 31, fracción IV y 89, fracción I.

La razón aunque la detallaremos más adelante, tiene relación al hecho de que la imposición de contribuciones debe estar prevista en una ley y no en reglamentos (artículo 31, fracción IV) y por otro lado, el principio de subordinación jurídica exige que exista una ley que anteceda a un reglamento y no al revés (artículo 89, fracción I).

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

 (…)

 IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

 “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 I.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

(…)”

¿Qué es el principio de subordinación jurídica?

El principio de subordinación jurídica se presenta consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.

Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia respecto al principio de reserva de ley lo siguiente:

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.

La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.

(Tesis: P./J. 79/2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 166655        1 de 1. Pleno. Tomo XXX, Agosto de 2009. Pag. 1067. Jurisprudencia(Constitucional))

Tal y como señalamos en párrafos anteriores, el principio de reserva de ley evita que una ley secundaria como puede ser un reglamento o una miscelánea fiscal aborde temas reservados a la ley de origen que emane del legislador, es decir, se prohíbe la delegación de la materia a una segunda norma.

 ¿Cuál es la justificación que encuentra el principio de subordinación jurídica?

 Quizá en este punto del artículo te estés preguntando ¿qué justificación tiene el principio de subordinación jurídica?, es decir, ¿por qué debe haber una ley que anteceda a un reglamento?, Es por ello que la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación ha determinado lo siguiente:

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de la República para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, y aunque desde el punto de vista material ambas normas son similares, aquéllas se distinguen de éstas, básicamente, en que provienen de un órgano que al emitirlas no expresa la voluntad general, sino que está instituido para acatarla en cuanto dimana del Legislativo, de donde, por definición, son normas subordinadas, de lo cual se sigue que la facultad reglamentaria se rige por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El principio de reserva de ley que encuentra su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), prohíbe que en el reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos, mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida.

(Tesis: 1a./J. 122/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 171459        1 de 1. Primera Sala. Tomo XXVI, Septiembre de 2007. Pag. 122. Jurisprudencia constitucional.)

De lo anterior, se concluye que el principio de subordinación jurídica se justifica en la necesidad de exigir que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida, es decir, que las disposiciones primarias se encuentren previstas en una ley principal y las secundarias en un reglamento.

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