El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son mecanismos constitucionales en pro de los gobernados, ello con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales de los gobernados frente a leyes y actos emitidos por autoridades estatales.
El día de hoy estudiaremos los antecedentes de estos mecanismos en la legislación mexicana, sus definiciones y por supuesto, entraremos al estudio del famoso control difuso.
Sumario:
- Entendiendo el control de constitucionalidad y convencionalidad.
- Antecedentes del control de constitucionalidad y convencionalidad en México.
- ¿Qué es el control de constitucionalidad?
- ¿Cuáles son los tipos de control de constitucionalidad que existen?
- ¿Cuáles medios jurisdiccionales de control constitucional existen?
- ¿Qué es el control de convencionalidad?
- ¿Cuáles son los pasos a seguir para llevar a cabo un debido control de convencionalidad?
- ¿Cuáles son los tipos de control de convencionalidad que existen?
- ¿Qué es el control concentrado de convencionalidad?
- ¿Qué es el control difuso?
Entendiendo el control de constitucionalidad y convencionalidad.
Antes de que inicies la lectura de este artículo, me gustaría dejarte en claro estos puntos:
- El control de constitucionalidad y convencionalidad son dos mecanismos que fueron incluidos en nuestro sistema judicial, gracias a que México forma parte de la Convención Americana de Derechos Humanos así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Cada uno de estos controles tienen sus características particulares que podrás observar a lo largo del artículo.
- Cada uno de estos dos controles, pueden ser aplicados de manera difusa y concentrada.
- En el presente artículo además de conocer la definición de ambos controles, únicamente analizará la aplicación concentrada y difusa del control de convencionalidad.
- Hemos realizado un artículo que exclusivamente analiza la aplicación difusa y concentrada en lo que respecta al control de constitucionalidad, al que podrás ingresar en la parte final del presente.
Antecedentes del control de constitucionalidad y convencionalidad en México.
De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; no obstante, en virtud del reformado texto del artículo 1o. constitucional, se da otro tipo de control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de convencionalidad.”
¿Qué es el control de constitucionalidad?
Es el mecanismo jurídico que un Estado tiene previsto para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en su constitución.
Con este procedimiento se revisa la norma que se considere es contraria a lo dispuesto en la constitución y de ser necesario, se procede a su invalidación.
Carl Schmitt, considera que “la protección de la Constitución involucra todos los medios, instrumentos e instituciones que el Poder Constituyente ha estimado necesarios para mantener a los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos fundamentales de la persona.”
(Carl Schmitt. La Defensa de la Constitución. Traducida por Manuel Sánchez Sarto. Editorial Labor. España. 1931.)
Por su parte, de acuerdo con Héctor Fix Zamudio, “el control de constitucionalidad supone realizar un
contraste entre una norma legal y otra constitucional, para determinar si la primera (…) es compatible con la segunda.”
(Héctor Fix Zamudio. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa, UNAM, sexta edición, México 2009, P. 79)
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¿Cuáles son los tipos de control de constitucionalidad que existen?
En la actualidad existen 2 tipos de control de constitucionalidad:
- Control concentrado de constitucionalidad: Es el ejercido por los Órganos del Poder Judicial de la Federación que se encargan de analizar la constitucionalidad de las normas controvertidas en un juicio de amparo por ejemplo.
- Control difuso de constitucionalidad: Es el ejercicio por juzgadores comunes, es decir, aquellos que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación, como lo son los Tribunales Administrativos, quienes se encargan de analizar la legalidad de los actos impugnados y determinar si desaplican o no el contenido de una norma que puede contravenir los derechos humanos de la parte actora.
Nota: Hemos creado un artículo que analiza exhaustivamente estos dos principios de control constitucional, por lo que al final de este artículo, podrás encontrar un botón en el que podrás visitar ese artículo.
¿Cuáles medios jurisdiccionales de control constitucional existen?
Dependiendo de tu país, existen más o menos medios legales de control constitucional, en el caso de México podemos citar los siguientes medios de control concentrado de constitucionalidad y los difusos.
– MEDIOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO: No existe como tal un medio de control, sino mas bien una facultad de control difuso, como ejemplo, un actor que interpone un juicio de nulidad, la Sala Administrativa podrá analizar la legalidad del acto impugnado, y si en su estudio detecetase que las normas que fundan y motivan el acto impugnado de una mayor o menor medida contravienen los derechos humanos, a petición de parte o de manera oficiosa, podrán ejercer su facultad para “desincorporar” dicha norma en la litis así como en la sentencia que se emita para tal efecto.
– MEDIOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONCENTRADO: Como bien lo dijimos en el punto anterior, este control es ejercido por Órganos del Poder Judicial de la Federación que se encargan de analizar la constitucionalidad de las normas, en México contamos con los siguientes medios de control:
- A).- JUICIO DE AMPARO: Medio legal establecido desde la constitución federal, que prevé la protección del gobernado frente a las leyes o actos de la autoridad que violen sus derechos humanos y garantías individuales, su finalidad ,es la restitución en el pleno goce de sus derechos justo antes de la ley o acto que le afectó. (Artículos 103 y 107 Constitucionales).
- B).- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL: Se fundamenta en el artículo 105, Fracción I de la Constitución Mexicana.
Son juicios en donde se resuelven controversias en las que se enfrentan dos órganos del poder público, ya sea del mismo nivel de gobierno (Presidente demanda a la Cámara de Senadores) o de diferentes niveles de gobierno (Presidente Municipal de Zapopan, Jalisco; demanda al Presidente de la República).
Estas controversias por lo general se refieren cuando alguno de los Poderes Estatales, Federales o Municipales, considera que alguno de los otros órganos, ha invadido alguna de su esfera de facultades. En ese sentido, las controversias constitucionales, funcionan para hacer valer el principio constitucional de la división de poderes previsto por el artículo 49 de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente:
Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
(Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951)
- C).- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Se fundamenta en el artículo 105, Fracción II Constitucional.
Es el medio de control constitucional a través del cual los legisladores, Senadores y Diputados Federales o Locales o que se conformen en una minoría parlamentaria que represente al menos al 33% del total de quienes integran cada órgano, impugnen la constitucionalidad de una Ley que hayan expedido.
Las acciones de inconstitucionalidad, son entonces un instrumento de control constitucional, que permite proteger el punto de vista de las minorías en algún órgano legislativo.
También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República, los Partidos Políticos con registro ante el INE o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito Federal.
Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o ley consisten en que dicha norma no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus Ministros.
- D).- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTROAL: Es el juicio donde se impugnan actos o resoluciones de autoridades electorales estatales que organizan y califican los comicios electorales locales, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismos que se citan a continuación:
I).- Que sean resoluciones definitivas y firmes,
II).- Que violen un precepto constitucional,
III).- Que la violación pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones,
IV).- Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales,
V).- Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos,
VI).- Que se hayan agotado en tiempo y forma las instancias legales previas.
- E).- JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS: En este juicio de única instancia se busca la protección del ciudadano frente actos que violen sus derechos político-electorales. Se fundamenta en el artículo 99, fracción V, de la Constitución Federal y el artículo 79 a 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
¿Qué es el control de convencionalidad?
El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Es decir, es una herramienta que busca el respeto y garantía de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿Cuáles son los pasos a seguir para llevar a cabo un debido control de convencionalidad?
De acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos son los pasos a seguir para llevar a cabo un control de convencionalidad debido “el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas lasdemás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.”
¿Cuáles son los tipos de control de convencionalidad que existen?
En la actualidad existen 2 tipos de control de convencionalidad:
- Control concentrado de convencionalidad
- Control difuso de convencionalidad.
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¿Qué es el control concentrado de convencionalidad?
Este control únicamente puede ser realizado por la Corte Interamericana.
Este tipo de control se lleva a cabo cuando se verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, conductas y actos de los Estados que forman parte de la Convención Americana, sean acordes –se encuentren en comunión con los principios rectores de la Convención- y no que contravengan su contenido.
En este caso los Estados –Países- son responsables frente a la Corte, de los actos de sus órganos, y de ser los actos contrarios a los principios de la Convención, la Corte hace el control de convencionalidad y solicita al Estado que modifique o repare el acto a través de un fallo.
¿Qué es el control difuso de convencionalidad?
Por otro lado, el control difuso únicamente puede llevarse a cabo por los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de las autoridades competentes en facultades y atribuciones.
Es el caso de los jueces cuando hacer la revisión que haría la Corte Interamericana sobre la legislación del estado que aplican o las conductas que realizan los órganos del estado para asegurarse que no contravengan los principios de la Convención Americana (caso clásico en los amparos en México.)
Este tipo de control nace para obligar que los Estados miembros sean ellos mismos quienes velen, observen y protejan los Derechos Internacionales a través de sus instituciones judiciales nacionales.
En otras palabras, en el control difuso cualquier juez, sin importar su competencia ni su nivel, puede analizar la constitucionalidad de la ley que deberá aplicar y en las que se basan los actos de las autoridades responsables.
Es por ello que primero se aplica el control difuso nacional y cuando éste no puede cumplirse, es cuando entra el control difuso concentrado.
¿Cuál es la diferencia entre el control de constitucionalidad concentrado y difuso?
Quizá en estos momentos tengas la duda sobre estos dos conceptos sumamente importantes, por lo que hemos escrito un artículo sobre este tema que podrás visitar en el siguiente botón.
En este artículo también podrás conocer más sobre el control de constitucionalidad concentrado y difuso.
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Estrada, Héctor (15 de enero de 2017). ¿Qué es el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad?. Tareasjuridicas.com
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Muy buen artículo, sólo que me gustaría que pusieran las fuentes de su artículo.
Hola Clara, debajo de cada punto encontrarás la tesis o libro la cual sirvió de fuente.
Ejemplo: (2002264. 1a./J. 18/2012 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Pág. 420.
Saludos.