Estimada Comunidad de Tareas Jurídicas, el día de hoy hablaremos sobre los no tan famosos Contratos Aleatorios, pero que más de uno a usado por lo menos de manera verbal, uno de esos domingos antes de iniciar un buen partido futbol de su equipo favorito, así pues, iniciemos con esta breve pero interesante descripción.
– Concepto y Características Generales de los Contratos Aleatorios
Por contratos aleatorios se denomina a todos aquellos en los que sus efectos económicos están sujetos a riesgos o contingencias por las cuales se determinará quién será el ganancioso o el perdidoso del contrato, osease por decirlo en palabras de mexicano popular, que yo gano y quien me la … tiene que pagar (limitémonos a utilizar palabras poco ortodoxas).
– Orígenes del Vocablo “Aleatorio”
Ahora bien, el vocablo proviene del latín “aleatorius”, cuya acepción jurídica era aplicable sólo al juego de dados, recuerden que este juego de azhar es uno de los más antiguos, en ese sentido, al transcurso del tiempo, la connotación jurídica de aleatorio se hizo extensiva a todos los contratos que por su naturaleza no precisarán quien sería el ganancioso o el perdidoso al celebrarse el contrato.
-¿Cuál es la diferencia entre un contrato aleatorio y un contrato sujeto a una condición?
Tranquilos que voy a eso, seguramente podrían confundir este tipo de contratos con algún contrato en el que se vea implicada una condición futura de realización incierta, pues dejenme decirles que son contratos totalmente distintos y para que luego no se hagan bolas cuando estén en plena exposición de su Tesis Doctoral, aprendanse la siguiente fórmula:
- Contrato Aleatorio: Queda circunscrito en cuanto sus efectos económicos a un riesgo, eventualidad o acontecimiento futuro que determinará quién será el ganancioso o perdidoso de las prestaciones económicas pactadas.
- Contrato Sujeto a Condición: Ya sea que se sujete a una condición suspensiva o resolutoria, la modalidad incide estrictamente sobre las obligaciones, ya sea que la condición impida su nacimiento o las extinga.
– Entonces en ¿qué consiste el nacimiento del contrato aleatorio?
El nacimiento del contrato o su extinción depende del acontecimiento futuro de realización incierta sin afectar las contrapretaciones económicas pactadas por las partes pues desde el momento en que se celebra el contrato, las partes tendrán pleno conocimiento de los beneficios o gravámenes económicos que repercutan en su patrimonio independientemente de que la condición sea suspensiva o resolutoria.
– Entiendo todo, pero … ¿puedes darme un ejemplo mejor?
Okay, con manzanitas …
Supongamos que hoy es fin de semana y hoy juega la selección mexicana, te juntas con tus amigos, ingieren unas bebidas espirituosas (vino) y en eso tu mejor amigo que se cree descendiente de europeos te dice – Te apuesto $200.00 a que la Selección pierde – por lo que tú como buen mexicano le dices al traidor a la patria – ¡Vá!, que hoy el chicharito viene con todo -, el partido inicia bien, llegamos a un buen segundo tiempo, y que México ¡Gana! (como siempre claro), tu amigo es un hombre de palabra y te da tu nueva Sor Juanita ($200.00).
En ese sentido, el contrato aleatorio no está sujeto a ninguna modalidad ya que dicho contrato se limita únicamente a determinar quien gana (ganancioso) y quien pierde (perdidoso) la prestación pactada (los $200.00).
Y si aún sigues de terco pensando que es lo mismo que un contrato sujeto a condición sea cual sea su tipo, tan solo piensa en esto: Si en este ejemplo se hubiera pactado, te doy los $200.00 pesos si mete gol el Chicharito independientemente de quien gane o pierde el partido, entonces en ese supuesto, estaríamos en un contrato sujeto a condición, así que ¿ya viste la diferencia?.
– Entonces hablemos de la condición.
La condición es una modalidad de las obligaciones y es susceptible de pactarse en todos los contratos, en cambio el carácter aleatorio del contrato sólo se da en los que llevan implícito el riesgo de la eventualidad.
– ¿Cúales son algunos de ejemplos de contratos aleatorios?
- Juego y de la Apuesta;
- Renta Vitalicia;
- Compra de Esperanza.
Sólo en la Legislación Civil se reglamentan los contratos aleatorios, si resultaste perdidoso (perdedor) por un contrato aleatorio, te aconsejo que revises a fondo los siguientes artículos:
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TITULO DECIMOSEGUNDODe los Contratos AleatoriosCAPITULO IDel Juego y la Apuesta.
Artículo 2764.-La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido. El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.Artículo 2765.-El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o susherederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta porciento no quedará enpoder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.Artículo 2766.-Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que debantenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.Artículo 2767.– El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.Artículo 2768.– La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertidapor novación en una obligación civilmente eficaz.Artículo 2769.– El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.Artículo 2770.– Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2765.Artículo 2771.- Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.Artículo 2772.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.Artículo 2773.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas enpaís extranjero, no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.CAPITULO IIDe la Renta VitaliciaArtículo 2774.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.Artículo 2775.- La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.Artículo 2776.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.Artículo 2777.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.Artículo 2778.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto elcapital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.Artículo 2779.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye hamuerto antes de su otorgamiento.Artículo 2780.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.Artículo 2781.- Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.Artículo 2782.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.Artículo 2783.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.Artículo 2784.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.Artículo 2785.- Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.Artículo 2786.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.Artículo 2787.– Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.Artículo 2788.- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.Artículo 2789.– Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.Artículo 2790.– El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.Artículo 2791.– Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.CAPITULO IIIDe la Compra de EsperanzaArtículo 2792.– Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.Artículo 2793.- Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.
Pues bien Comunidad de Tareas Jurídicas, es todo por hoy, espero si hacen sus apuestas las hagan con conocimientos jurídicos que si bien en nada les servirán para ganar en esos juegos del azar, por lo menos les ayudará a saber que tipo de contrato verbal llevaron a cabo, así que comiencen las apuestas y que gane el mejor.
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