El torito es el “after del after”, ese lugar donde terminan los más fiesteros, no respeta edad, sexo ni condición social; digamos que es el lugar donde te das cuenta que la hora de ir a la cama ya se te pasó.
“El torito” es para el mexicano mayor de edad lo que para el niño es “el coco”; todos le tenemos miedo, y es que ¿quién quiere dormir en otro lugar que no sea su casa?
El día de hoy, conocerás lo bueno, lo malo y lo feo del programa “Conduce Sin Alcohol”.
- LO BUENO – PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 🙂.
Érase una vez en un lugar muy muy lejano llamado el Distrito Federal, cuando un terrorífico hombre de tez blanca y oriundo de nuestro país vecino del norte, llamado Rudolph Giuliani, fue contratado para asesorar a la administración capitalina, para devolverle esa seguridad que aseguraban muchos había perdido hace ya algún tiempo.
Sin embargo, no fue hasta el 19 de septiembre de 2003, cuando se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, las características del operativo denominado el “Programa de Prevención y Control de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal”. Un operativo policiaco a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Cabe señalar, que en la actualidad se sanciona a través de los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano o “RTM”.
El objetivo del Alcoholímetro en sí es bueno, pretende reducir los accidentes viales y muertes originadas por individuos en estado de ebriedad que les gusta seguir “el after del after”. En ese sentido, este sistema protege a los ciudadanos que “no le deben nada a la muerte”, para que no se los lleve aún.
El alcoholímetro funciona así: se eligen de manera aleatoria distintos puntos en avenidas y calles de la ciudad, donde se hacen los famosos “retenes”, donde los conductores que vayan pasando por ese filtro, se les aplica un análisis con un aparatito llamado “alcoholímetro” que determina el nivel o porcentaje de alcohol en tú sangre.
Desde que se impuso el alcoholímetro, se han reducido en un 30% los accidentes viales. Se han aplicado, hasta el momento, más de 2, 000, 000 de revisiones, de las cuales 88, 768 resultaron con alguna infracción.
Finalmente, cabe señalar que el programa del “Alcoholímetro” se ha replicado en diferentes partes del país como Monterrey, Guadalajara, Guanajuato, Tuxtla Gutiérrez y Mérida.
- LO MALO – LA SANCIÓN ADMINISTRATIVAL :(.
Dicen por ahí que no hay nada suficientemente bueno que no duela tan siquiera “tantito”, y esto es lo que pasa con el alcoholímetro, el RTM señala lo siguiente:
- LA DEFINICIÓN Y SANCIÓN (ARTÍCULO 31):
- ¿QUÉ NO DEBO DE HACER?: Queda prohibido conducir vehículos de cualquier clase bajo los efectos del alcohol, con un nivel de sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.
- ¿CÓMO SERÉ SANCIONADO?: Quien incumpla lo dispuesto por este artículo, se hace merecedor de una sanción consistente en el arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas.
- EL RETEN Y EL EXÁMEN (ARTÍCULO 32):
- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LOS RETENES?: El segundo párrafo del artículo 32 del RTM, señala que los agentes de tránsito pueden detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas preventivos de ingesta de alcohol o de narcóticos.
- ¿EN QUÉ MOMENTO ME PUEDEN REALIZAR UN EXAMEN?: El primer párrafo del artículo 32 del RTM, señala que los conductores que se les sorprenda manejando en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, estarán obligados a las pruebas necesarias que lleve a cabo un Médico Legista o por personal autorizado para tal efecto. En caso que se certifique que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación de narcóticos, será aplicable la sanción del artículo anterior, es decir, el arresto de 20 a 26 horas en el “Torito”.
- EL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 33):
- ¿CÓMO SE DEBE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO?: Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos (“el alcoholímetro”), se procederá como sigue:
- Primero te realizarán el exámen.
- El agente te entregará un comprobante de los resultados de tu prueba inmediatamente después de su realización.
- Si sobrepasas los límites de alcohol, serás remitido al Juzgado Cívico.
- El agente entregará un comprobante de tus resultados al Juez Cívico, dicho documento será considerado prueba fehaciente de tus niveles de alcohol en el cuerpo, y servirá de base para el dictamen del Médico Legista que determine el tiempo probable de tu recuperación.
- Se dará aviso inmediato a la Secretaría para que cancelen tu licencia de conducir.
- Cuando sobrepases la cantidad de alcohol permitida, tu automóvil será remitido al depósito vehicular, salvo que cuentes con un acompañante para que se lleve tu vehículo.
- Una vez hecho esto, te remitirán al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, comúnmente llamado “El Torito” para que cumplas tu sanción administrativa.
- LO FEO – ILEGALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO :/:
Lo feo es cuando existiendo un procedimiento a seguir, los agentes no lo respetan pues en algunas ocasiones quieren que les des para el café o la famosa “mordida”, en ese sentido, ten en cuenta los siguientes puntos para evitar problemas innecesarios:
- TOMA EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES PARA EVITAR ILEGALIDADES:
- Primeramente, se sinceró contigo mismo. Si no estás cometiendo ningún delito y no estas ebrio, los agentes no pueden detenerte, mucho menos si en la cercanía no identificas un módulo de revisión del programa “Maneja Sin Alcohol”
¿Cuál es tu fundamento?
- CONSTITUCIÓN MEXICANA: El artículo 16, primera fracción, establece que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa ilegal del procedimiento. (Esto para que no te quieran asustar o imponer una multa sólo por que sí).
- REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO: El artículo 39 del RTM, señala que únicamente podrán ser detenidos los vehículos, cuando el conductor haya cometido alguna infracción.
- ¿QUÉ HAGO SI AUN ASÍ ME QUIEREN DETENER?
El artículo 39 del RTM, manifiesta una serie de procedimientos con un orden en específico que debe seguir el agente en caso de que hayas cometido una infracción: te pedirán que detengas tu vehículo, te identifiques con tu nombre y número de placa, el agente deberá indicarte la infracción que cometiste, fundamento legal y la sanción de la infracción.
- Si tú no haz cometido ninguna infracción, solicítale al agente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 RTM que antes de que te pida tu licencia de conducir y tarjeta de circulación, te indique cual es la infracción que haz cometido, pues el artículo 39 establece un procedimiento ordenado por etapas que él debe respetar.
- ¿QUÉ HAGO SI AMENAZA CON LLEVARME AL TORITO?
Deberás señalarle que debe respetar el procedimiento de los artículos 31 a 33 de su Reglamento, por lo que para poder hacer todo lo que le interesa, primeramente haberte detenido un retén establecido por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y un agente que por gusto y arbitrariedad desea llevarte. Y que solamente si acreditase el “Alcoholímetro” que tienes niveles de alcohol en el cuerpo no permitidos, podría ejercer sus facultades.
- ¿QUÉ HAGO SI ME DETUVIERON Y ME QUIEREN LLEVAR CON EL JUEZ CIVIL SIN ANTES MOSTRARME LOS RESULTADOS DEL EXAMEN?
Manifiéstales que de acuerdo a la fracción II del Artículo 33 del RTM, no vas a moverte del lugar donde te realizaron el análisis de alcoholímetro hasta que te entreguen tu comprobante con los resultados de la prueba, ahora bien, si pasó buen tiempo entre el momento de tu prueba y la entrega del comprobante, podrías pensar que te están dando los resultados de otra persona; por lo que nuevamente solicítale que te hagan una nueva prueba y en ese mismo instante te entreguen los resultados, pues la fracción II del artículo 33, establece que deben entregarte un ejemplar de tu comprobante de inmediato a su realización.
- ¿QUIEREN LLEVARSE MI AUTOMÓVIL Y YO NISIQUIERA ESTOY EBRIO?
Si los agentes te amenazan con que llevarán tu automóvil al corralón y tú no estás ebrio; pregúntales que te manifiesten cúal es el fundamento legal para ello, puesto su reglamento les imposibilita de acuerdo a los artículos 31, 32, 33 y 39.
- ¿QUIEREN LLEVARSE MI AUTOMÓVIL Y SÍ ESTOY EBRIO?
Puedes evitar que se lleven tu automóvil si una persona que no esté en estado de ebriedad puede recoger tu vehículo y llevárselo.
- ¿QUÉ GARANTÍAS Y DERECHOS ME SON VIOLADAS CON EL ALCOHOLÍMETRO?
Las garantías de libertad y seguridad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
- El artículo 14 establece que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio seguido ante los Tribunales Previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En ese sentido, las formalidades esenciales del procedimiento, son aquellas que salvaguardan el derecho de audiencia, es decir, defenderte en un Tribunal donde cada una de las partes exponga sus agravios y que un Juzgador determine quién de los 2 ha cometido ilegalidades. En otras palabras, son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa del acto privativo, como lo son: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
Lo anterior, quedó asentado en el criterio emitido por el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Época, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 53, Mayo de 1992, Pág. 34:
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traduce en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
- El artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En ese sentido, los medios de apremio deben aplicarse gradualmente cuando sean relacionados con la equidad y respeto a la libertad personal. Por tanto, la aplicación del arresto como una sanción administrativa, no se encuentra fundada y motivada, aunado a que esa medida fue aplicada como una sanción administrativa, y por tanto, se entiende como una Medida de Apremio pero sin la más mínima equidad y sin respeto a la libertad personal.
- MIS CONCLUSIONES SOBRE LA DETENCIÓN POR ALCOHOLÍMETRO COMO MEDIDA DE APREMIO.
- Como ya lo mencioné, considero que el objetivo y la razón por la que se creó el alcoholímetro es buena, sin embargo, no todo lo que parece ser bueno significa estar dentro del marco de la constitucionalidad en México.
- En ese sentido, ya vimos que es ilegal e inconstitucional el uso del procedimiento que se lleva a cabo para aplicarte el estudio del alcoholímetro así como de sus sanciones administrativas, en el sentido de que contravienen tus garantías y derechos de libertad y seguridad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Y cabría señalar un artículo más, el artículo 133 de la Constitución Federal relativo a la supremacía constitucional, que nada ni nadie puede ir por encima de lo que establezca la constitución. Esto es así, puesto que si bien es cierto, se encuentra en un reglamento las facultades para detener a un individuo y poder realizarle una revisión sobre su estado de ebriedad, lo cierto es que la constitución no estableció dichas facultades, por lo cual, dichos artículos a mi parecer son inconstitucionales.
- Ahora bien, no debemos ser hipócritas y usar la Ley a nuestra conveniencia, si andabas bien borracho, tampoco quieras sentir que tienes la razón, por tus propios valores deberías entender que puedes causar un accidente y matar a una persona.
- Sin embargo, sí es inconstitucional el reglamento así como el procedimiento relacionado con el arresto como medida de apremio del Torito.
- Ahora bien, si interpusieras un amparo indirecto en contra de este acto, procedería que te dejaran salir del Torito una vez que se muestres que el amparo está sellado por el Juzgado, esto en razón de que cualquier medida de apremio que afecte la libertad personal, debe ser suspendida, esto por el simple hecho de que si no se lleva a cabo, se dejaría sin materia el juicio. ¿Por qué? Si tú promueves un amparo porque te han detenido ilegalmente y obviamente el amparo no se va a resolver en 1 día, y si en 1 día cumples tu condena, ya no hay más que reclamar.
MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. Cuando las medidas de apremio afectan la libertad personal, procede la suspensión, en los términos de la Ley de Amparo, y para que éste no quede sin materia; máxime, si tales medidas no están autorizadas por la Constitución Federal.
- Si de plano no tienes tiempo de elaborarte unos conceptos de violación para tu amparo que sean muy sólidos, tampoco te preocupes, en materia de libertad personal, opera la suplencia de la queja.
ARRESTO, MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA MISMA. De la jurisprudencia 36/90, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 15/90, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, entonces Único, y del Vigésimo Circuito, con rubro: “ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS”, se infiere que la determinación judicial en que se hace efectivo el arresto como medida de apremio, tiene la misma naturaleza jurídica de una privativa de libertad, derivada de un proceso penal, como la orden de aprehensión, de tal suerte que, como donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición de derecho, no es obligatorio para el quejoso agotar los recursos ordinarios o medios de defensa que la ley del acto señale, previamente a la promoción del juicio de amparo. Del mismo modo, en opinión de este Primer Tribunal Colegiado, cuando se reclama una orden de arresto, también debe operar la suplencia de la queja, aun ante la omisión total de conceptos de violación, ya que se trata de los mismos supuestos de hecho y de derecho, fundamentalmente, porque en un caso así va de por medio una importante garantía individual de los gobernados, como lo es la libertad personal, cuya protección debe ser tutelada oficiosamente por los tribunales de amparo.
- Finalmente, si vas a salir de fiesta este fin de semana, evítate problemas, lo mejor que puedes hacer si quieres tomar es tener un chofer designado, pagarte un taxi o un uber y te evitarás de problemas.
SI TIENES UN ACCIDENTE EN TU VEHÍCULO Y LA ASEGURADORA NO QUIERE HACERSE RESPONSABLE, REVISA ESTE ARTÍCULO PARA VER SI ESTÁN EN LO CORRECTO:
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