Surte Efectos es una frase que encontramos con frecuencia en los acuerdos dictados por una Autoridad Juzgadora, específicamente hablaremos en el Amparo.
Buen día seguidores de Tareas Jurídicas, ya tengo varios inbox en nuestro facebook que me piden que suba mas posts sobre Amparo, así que comenzaré con un concepto que a muchos los trae de cabeza, y es el concepto denominado “Surte Efectos”.
Para lo cual trataré de escribir con palabras muy generales para evitar dudas y complicaciones sobre el tema.
SURTE EFECTOS (S.E.) .-
Quien no a visto estas dos palabras en un acuerdo hecho por un Tribunal Colegiado de Circuito – en materia de amparo directo -, o por un Juzgado de Distrito – en materia de amparo indirecto -.
Las dos hipótesis sobre el significado de esta palabra son:
a) Que se debe contabilizar el término a partir del mismo día de la notificación de dicho acuerdo.
b) Que se debe contabilizar el término dos días después.
El día en que se notifica un acuerdo no se toma como primer día – para efectos de contabilizar un término para contestar el acuerdo si en su caso fuese -, al siguiente día se le denominará “surtir efectos”, sin embargo, tampoco se contabiliza para algún término; pues bien, es hasta el tercer día sería el primero para poder contabilizar un término.
Creo que es más dificil de explicarlo que colocando una pequeña tabla como la siguiente:
Ejemplo:
Supongamos que hoy jueves 2 de mayo, se te notificó (N) un acuerdo en el cual el Juez te dá tres días para dar contestación a dicho requerimiento, por lo cual la manera de calcular el término para poder contestar dicho requerimiento sería el siguiente:
MAYO 2013
LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
N 1 | S.E. 2 | 1DÍA 3 | 4 | 5 | ||
2DÍA6 |
3DÍA 7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
27 |
28 |
29 |
30 |
31 |
Como puedes observar el día de notificación y el día en que surte efectos no cuentan para contabilizar un término para contestar el requerimiento formulado por el Juez. Por lo cual en este ejemplo sería hasta el martes 7 de mayo tu fecha límite para poder contestar el requerimiento del Juez.
NOTA: Es muy importante leer detenidamente el acuerdo puesto que no en todos aparece la leyenda “surte efectos”.
Te recomiendo que para que se te haga mas fácil contabilizar un término, imprimas un calendario y realices este procedimiento por cada término que quieras conocer, será un ejercicio que hará que nunca te confundas y no el Juez no te precluya – niegue por que se pasó el término para ejercer- tu derecho para contestar un acuerdo.
¿Cuál es el fundamento legal del concepto de surtir efectos en la Ley de Amparo?
Muy sencillo,este fundamento lo encontramos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, tal y como lo transcribo a continuación:
Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.
Y bueno esto es todo por hoy, espero que les haya quedado claro y nunca mas tengan dudas sobre como contabilizar un término.
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