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Escritura.- Actos jurídicos (voluntad) se manifiestan las partes a obligarse, se moldea el acto expresión de voluntad.
Acta notarial.- Hechos jurídicos (no voluntad) se da fe de que lo vio o escuchó, se hace constar el hecho, medio de prueba.
Acto jurídico es la exteriorización de la voluntad.
Hecho jurídico es una obligación contraída por un acto jurídico sin que exista la voluntad.
La Ley del Notariado para el Distrito Federal, hace la distinción entre escritura y acta. De acuerdo a su contenido, en la primera (escritura) se hacen constar actos jurídicos y en la segunda (acta notarial) hechos jurídicos o materiales.
La distinción entre escritura y acta, está dividida según la doctrina, unos la aceptan y otros la niegan. Palomino la niega ya que considera que no hay diferencia entre escritura y acta por razón de su estructura, aunque si existe en razón del contenido.
El criterio de la ley se puede apuntalar con el examen de las actas y de las escrituras de acuerdo con los siguientes criterios:
– Contenido, estructura y efectos.
CONTENIDO: En la escritura pública se hacen constar actos jurídicos y en el acta notarial se relacionan los hechos jurídicos y materiales, que pueden producir o no efectos jurídicos. El legislador (en cuanto a la ley notarial) siguió la doctrina francesa al considerar que los hechos jurídicos en sentido amplio se dividen en actos y en hechos según se manifieste o no la voluntad de la persona y que producen consecuencias de derecho.
La escritura pública y el acta notarial pertenecen al género de instrumentos públicos, los dos son instrumentos asentados en forma original en el protocolo. Pero tienen diferencias específicas:
– En las escrituras se hacen constar actos jurídicos y en las actas hechos jurídicos, como consecuencia en la escritura se otorga la voluntad y en las segundas son solo acontecimientos que generan consecuencias de derecho.
En la escritura pública el notario dentro de sus deberes de funcionario público a de desenvolver una actividad técnica de jurista acomodando sus actuaciones a la voluntad de las partes a los preceptos de fondo exigidos por el ordenamiento jurídico, para la perfecta eficacia del acto o contrato formalizado. Las actas por el contrario solo exigen del notario una actividad sin entrar en aquellos casos excepcionales que la ley los requiera.
En la escritura los otorgantes manifiestan su voluntad de obligarse. En cambio en las actas el notario solo da fe de aquello que vio o escuchó, y los comparecientes no manifiestan la voluntad de obligarse.
En la escritura el notario moldea el acto porque tiene la facultad de redactar posibilidad que no se da en el acta, la cual solo se limita a hacer constar el hecho. La verdadera diferencia reside en las escrituras, no solo se refieren a contratos sino que los instrumentan, mientras que las actas pueden referirse a contratos pero no los instrumentan.
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Boa tarde ,
Preciso de uma copia de uma escritura como faco para conseguir sou do Brasil
No aguardo.
Glaucua