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Conoce las fuentes del derecho fiscal que existen en nuestro país y que dan base a la facultad potestativa del estado frente a los gobernados.

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¿Qué es una fuente del derecho?

Se le llama fuente del derecho a todo aquello que ha contribuido o contribuye para la creación de una norma.

¿Cuántos tipos de fuentes del derecho existen?

Existen 3 tipos: Fuentes reales, formales e históricas.

  • Fuentes formales: Son los procesos para la creación de las normas.
  • Fuentes reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
  • Fuentes históricas: Son los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.

¿Cuáles son las fuentes del derecho fiscal?

En materia tributaria, son las fuentes formales las que son fuente del derecho fiscal, ya que permiten conocer cómo se establecen las contribuciones y cómo las impone el Estado.

Las fuentes formales en materia tributaria son: Ley, Decreto, Tratados Internacionales, Reglamento, Circular, Costumbre, los Usos y la Jurisprudencia.

Con independencia de lo anterior, la única fuente real que es aceptada en el derecho fiscal, es la Doctrina.

La razón por la cual sólo se establecen fuentes formales en materia tributaria se debe a lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de nuestra Constitución Federal, que establecen lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;
De lo anterior se desprende que todas las obligaciones tributarias deben estar dispuestas en una Ley, tal y como lo establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución y que aunado a lo anterior, el Congreso tiene la facultad de imponer contribuciones para cubrir el presupuesto, a través de las Leyes.

¿Qué es la Ley?

Es un cuerpo normativo que regula una parte o sección de una rama del derecho. Ejemplo: Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Inversión Extranjera, Ley General de Deuda Pública, etc.

La Ley emana del Poder Legislativo y la promulga el Poder Ejecutivo. La Ley crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que sólo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.

Ahora bien, del concepto de Ley se desprenden dos conceptos más llamados Decreto – Ley y Decreto – Delegado.

¿Qué es el decreto-ley?

El Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.

Tal y como se encuentra previsto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Mexicana que establece lo siguiente:

Artículo 71. El derecho a iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

El ilustre Rafael de Pina Vara, en su Diccionario de Derecho, define al Decreto – Ley como: “Disposiciones de carácter general redactada en forma de decreto, pero de contenido que normalmente sería propio de la Ley, dictada por el Poder Ejecutivo en circunstancias excepcionales y previa la autorización del Poder Legislativo”

De lo anterior, se desprende entonces que un Decreto – Ley son disposiciones dictadas por el Presidente de la República como representante del Poder Ejecutivo en circunstancias excepcionales, con previa autorización del Poder Legislativo. En ese sentido, es el Poder Ejecutivo quien crea normas jurídicas abstractas, generales e impersonales.

La Magistrada Luz María Anaya Domínguez, en su publicación Decreto como Acto Administrativo, página 8, señala que los Decreto – Ley son “emanados del ejecutivo y que poseen naturaleza o valor de ley; aceptan una legislación que no emana del Poder Legislativo, sino de órganos administrativos o ejecutivos”.

Un claro ejemplo de un Decreto – Ley, es el que se encuentra establecido en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente:

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.

1a. El consejo de salubridad general dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaria de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la secretaria de salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión en los casos que le competan;

De lo anterior, se desprende que estamos en presencia de un Decreto – Ley, cuando por mandato constitucional y con facultad del Congreso de la Unión, se autoriza al Consejo de Salubridad General para que dependa directamente del Poder Ejecutivo con el objeto de expedir disposiciones generales para preservar la salud pública, como podría ser en el caso de pandemias o situaciones de salubridad que pudieran poner en peligro la integridad de los gobernados.

¿Qué es el decreto-delegado?

El decreto – delegado consiste en que el Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República, tiene una intervención en el proceso de la elaboración de un decreto, es decir, se vuelve un colaborador del Congreso de la Unión, que por mandato constitucional tiene dicha facultad para expedir decretos de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Mexicana, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

1. Al Presidente de la República;

2. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

Ahora bien, como ya lo sabes, el sistema de división de poderes o constitucionalmente llamado el “Supremo Poder de la Federación” se divide para su ejercicio en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

En ese sentido, el Decreto – Delegado tiene su fundamento constitucional en lo establecido por el segundo párrafo del artículo 49, que establece lo siguiente:

Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

De lo anterior, se desprende que sólo en situaciones muy específicas, por mandato constitucional se otorgarán facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para legislar, dichas situaciones específicas son las previstas por los artículos 29 y 131 de la Constitución Mexicana:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, con la aprobación del congreso de la unión o de la comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara de inmediato al congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos

Artículo 131. Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del artículo 117.

El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

De lo anterior se desprende que el Presidente de la República puede ser facultado de manera extraordinaria y por mandato constitucional para legislar en temas específicos.

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¿Cuál es la diferencia entre una ley y un decreto?

Un decreto podrás diferenciarlo de una ley, porque siempre trae implícitas las siguientes fórmulas:

  1. “Decreto que reforma…”;
  2. “Decreto que reforma y deroga…”;
  3. “Decreto que reforma y adiciona…”;
  4. “Decreto que reforma, deroga y adiciona…”; o
  5. “Decreto que modifica…”

Ejemplos: Decreto que reforma el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, Decreto que modifica los artículos 2-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reestablecer por la vía de la Ley, la tasa cero a la venta libros, periódicos y revistas.

¿Qué son los tratados internacionales?

Son convenios o acuerdos entre Estados, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales y de interés para las partes, en el caso específico, las cuestiones a tratar deben ser en materia tributaria.

Da click aquí si quieres conocer las Fuentes del Derecho Internacional Público.

¿Qué es un reglamento?

El reglamento es un instrumento de aplicación de la ley. Son un conjunto de normas de carácter abstracto e impersonal que expide el Presidente de la República en uso de una facultad propia cuya finalidad es la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

¿Qué es una circular?

Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instructivos a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas o funcionamiento en relación al pública o aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes.

Hoy en día, en materia fiscal se ha abandonado la denominación de circulares para las disposiciones administrativas, denominándoseles instructivos o reglas generales, y una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación, constituyen fuente de derechos para los particulares.

Tal y como se puede observar de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 35. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el diario oficial de la federación.

¿Qué es la jurisprudencia?

Se entiende como la interpretación de la Ley, reglamentos y tratados internacionales celebrados por México.

El concepto de jurisprudencia surge en la Ley de Amparo de 1882, por aportación del jurista Ignacio L. Vallarta, podríamos definirla como el conjunto de normas y reglas que la autoridad jurisdiccional emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.

La jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley y unificar la interpretación en ella.

¿Qué es la doctrina?

Es una fuente real y no formal del derecho fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y preciar los conceptos contenidos en la Ley.

¿Qué es la costumbre?

Concurren dos elementos uno objetivo y otro subjetivo, el primero consiste en el uso de práctica constante, y el segundo, en la idea en que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio.

¿Qué son los principios generales del derecho?

Son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho.

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Estrada, Héctor (6 de noviembre de 2015). Fuentes del derecho fiscal. Tareasjuridicas.com

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3 comentarios en «FUENTES DEL DERECHO FISCAL»

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