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EL SEGURO DEL RIESGO DEL TRABAJO: LEY DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (PARTE 1)

¿Cuál es el tratamiento legal que se le otorga a los trabajadores en relación a seguridad social? Hoy analizaremos el Título III de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Pues bien, comencemos a analizar el Título III de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social:

LEY DEL INSTUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

TÍTULO II.- RÉGIMEN OBLIGATORIO

CAPÍTULO III.- DEL SEGURO DE RIESGO DEL TRABAJO

 

RECORDEMOS.- El artículo 123, Apartado A, Fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o ejercicio de su profesión que ejecuten.

seguro social - tareas juridicasDEL SEGURO DE RIEGO DEL TRABAJO

  • RIEGOS DEL TRABAJO (ART. 41): Accidentes y enfermedades que están expuestos los trabajadores.
  • ¿Qué se considera accidente de trabajo (Art. 42)?: Toda lesión orgánica o muerte producida en ejercicio de su trabajo.
  • ¿Qué es enfermedad de trabajo (Art. 43)?: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen en el medio de trabajo a que sea obligado a prestar servicios.
  • ¿Quién califica la enfermedad del Trabajador (Art. 44)?: El Instituto – IMSS- y si el trabajador no está conforme con la calificación podrá imponer un recurso de inconformidad, mientras este se tramita, el trabajador y sus beneficiarios gozarán de las prestaciones que tuvieran derechos en los seguros d: enfermedades y maternidad / o invalidez y vida.
  • ¿Qué es un estado anterior (Art. 45)?: Discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas y estas no son causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente ni sus prestaciones.
  • ¿Qué no se considera riesgos de trabajo (Art. 46)?:

Los que sobrevengan por una de las siguientes causas:

I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en embriaguez.

II.- Bajo acción de drogas.

III.- Si se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o acuerdo de otra persona.

IV.- Si es causada por riña o intento de suicidio.

V.- Por delito internacional

  • ¿Qué pasa si el patrón es quien ocasiona el riesgo de trabajo (Art. 48)?:

S lo realiza intencionalmente o por medio de un tercero, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie y el patrón deberá restituir al Instituto esas erogaciones.

  •  ¿Qué deberá hacer el asegurado para gozar sus prestaciones por accidente o riesgo de trabajo (Art. 50)?:

Deberá someterse a exámenes médicos para recibir sus prestaciones en dinero.

  • ¿Quién deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo (Art. 51)?:

El patrón y si no lo hace, lo podrá hacer y denunciar cualquiera (beneficiario del trabajador).

  • ¿A qué será acreedor el patrón que oculte el accidente de sus trabajadores (Art. 52)?:

A sanciones.

  • ¿Qué pueden producir los riesgos del trabajo (Art. 55?:

I.- Incapacidad temporal.

II.- Incapacidad permanente parcial.

III.- Incapacidad permanente total.

IV.- Muerte.

PRESTACIONES EN ESPECIE PARA EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO.

  • ¿Qué prestaciones recibirá (Art. 56)?:

I.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

II.- Servicio de hospitalización.

III.- Aparatos de prótesis y ortopedia.

IV.- Rehabilitación.

PRESTACIONES EN DINERO AL ASEGURADO DE UN RIESGO DEL TRABAJO.

  • ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS (ART. 58)?:

I.- Si lo incapacitan, por ese periodo recibirá el 100% de su salario.

II.- Al darse la incapacidad permanente total, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% de su salario.

En caso de enfermedad d trabajo, se calculará por medio del Salario Base de las cincuenta y dos últimas semanas trabajadas. Éstas serán otorgadas mediante la institución de seguros que elija el trabajador.

III.-

a) Si la incapacidad es permanente parcial: superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgadada por la Institución de Seguros elegida.

Ésta se calculará de acuerdo a la TABLA DE INCAPACIDAD CONTENIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 154, tomando como base el monto de la incapacidad permanente total (fracción II).

b) Si la incapacidad es hasta por el 25% se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que hubiese correspondido.

IV.- Aguinaldo anual equivalente a 5 días del importe de su pensión.

EJEMPLO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58

 EJEMPLO DEL INCISO A):

 

EJEMPLO DEL INCISO B):

$400.00

SALARIO BASE COTIZABLE

$400.00

70%

% DE PENSIÓN

70%

$280.00

BASE PAGO DE PENSIÓN

$280.00

30

DÍAS DEL MES

30

$8,400.00

PENSIÓN MENSUAL

$8,400.00

12

MESES DEL AÑO

12

$100,800.00

MONTO DE ANUALIDAD

$100,800.00

ANUALIDADES

5

MONTO DE INDEMNIZACIÓN EN VEZ DE PENSIÓN MENSUAL (GLOBAL)

$504,000.00

$2,000.00

AGUINALDO (5 DÍAS)

$2,000.00

  • ¿QUÉ PRESTACIONES TIENEN LOS BENEFICIARIOS POR LA MUERTE DEL ASEGURADO POR RIESGOS DE TRABAJO (ART. 64)?:

I.- Gastos funerales – 60 días de salario mínimo del Distrito Federal.

II.- Viuda o concubina – Pensión 40% de la que hubiese correspondido al asegurado.

III.- Huérfanos e incapacitados – 20% de la pensión.

IV.- Huérfanos menores de edad – 20% de la pensión.

V.- Huérfanos de padre y madre – 20% + 20% hasta 30%.

VI.- Si estudian hasta los 25 años se seguirá dando pensión.

  • A FALTA DE LA  ESPOSA, ¿QUIÉN RECIBIRÁ LA PENSIÓN (ART. 65)?:

La mujer con quien el asegurado vivió durante 5 años o tuviera hijos.

DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO

 

  • ¿CUÁNDO SE ACTUALIZARÁN LAS PENSIONES (ART. 68)?:

En el mes de febrero de cada año, esto debido a los INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor).

Con esto nos referimos al simple hecho inflacionario, una pensión de $10,000.00 pesos mensuales que le otorgaron a un trabajador en el año 2007 no equivale –el dinero- lo mismo al año 2013, si bien es cierto seguirían siendo $10,000.00 pesos, recordemos que los precios de los productos se modifican de acuerdo a ciertos factores financieros, es por ello que cada año se actualiza el valor de la pensión, de acuerdo a dichos factores, entre ellos los INPC.

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13 comentarios en «EL SEGURO DEL RIESGO DEL TRABAJO: LEY DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (PARTE 1)»

  1. Muy buenos dias, me agradarìa saber si la tabla anterior està vigente, ya que sufrì un accidente y me me dan ina IPP con el 26% con solo el doble del salario mìnimo de la localidad, pues me dicen que es lo que me corresponde y no mi salario diario que es de $312.00

      1. Muchas gracias por su atenciòn a mi solicitud, no se si influya el hecho de que mi accidente fuè en octubre del 2010 y la IPP me fuè concedida por el IMSS el octubre del 2013, que fuè cuando solicitè a mi empresa el pago correspondiente, para lo cual solicitò a la Secretarìa del trabajo y previsiòn Social que efectuara una valoraciòn, quedando el 26%.

      2. Habrà en Guadalajara Jalisco Mèxico algùn abogado que sepa aplicar esta tabla ( la de cobro por secuela por riesgo de trabajo del 2013) y que sea honesto? en caso de requerirlo, porque el dia de hoy mi lider sindical me diò a entender que no es ni remotamente comparable la tabla que le presentè y la formulè de acuerdo a sus indicasiones y adecuandola de acuerdo a mis percepsiones: le voy a agradecer sus comentarios infinitamente, para estar en condisiones de dar una respuesta al departamento jurìdico de mi empresa cuando me llame para firmar el cheque, muchas gracias por sus atinados consejos.

  2. Ramón, bajoel supuesto que me presentas, el ejempló que señalé en el artículo es plenamente aplicable para tí, puesto que implementamos la Ley vigente en 2013 para hacer este ejemplo, por lo que te aconsejo que hagas una tabla parecida donde señales todos los conceptosque te son aplicables, y allí te daráscuenta si te otorgaron lo que crees que legalmente te correspondió.
    Un saludo Ramón! no te olvides de seguirnos en nuestro facebook para que recibas las últimas publicaciones!

    1. Agradezco infinitamente que se tome la gran molestia por contestarme paara darme esta magnìfica noticia, aun no me resuelven nada; pero lo mantendrè informado de los detalles de nuevo muchas gracias y hasta pronto.

        1. Buena noche mi duda es referente al pago de índemizacion por muerte de mi esposo fue en accidente de trabajo me pensiinaron pero dicen que pierdo el derecho a los 5000 días de salario que estipula la ley federal del trabajo que tan cierto es

  3. hola buenas tardes. reciban un cordial saludo. tuve un accidente de trabajo el dia 2 de marzo del año en curso. llevo 8 meses sin trabajar. en el seguro me dieron una incapacidad permanete apartir del 15 de septiembre. en el departamento de salud en el trabajo me entregaron esa incapacidad y me dijeron que tenia que esperar 21 dias para que se me informara del dictamen con el porcentaje de la pension que recibiria, haciedo enfacis la persona que me atendio que el seguro no calificaba o indemnizaba por dolor ya segugun ella todavia tenian que ver resultados de los estudios que demostrarian el daño que padezco y su porcentaje. me hicieron los estudios ( resonancia magnetica) donde da como conclucion roptura parcial del tendon del musculo supra espinoso de mi hombro derecho. los lleve a la oficina de salud en el trabajo con la misma persona que me atendio anteriormente para que pudieran calificar con bases el grado o porcentaje de daño en mi hombro, solo lo recibio y me dijo que ella ya havia mandado toda la informacion y que ya estaba dado el dictamen. me calificaron un 20 % de daño y que solo me pagarian $900 pesos mensuales de pension. estoy totalmente desmoralizado ya que yo considero que en realidad no lo puedo mover hasta en un 40 % menos. no lo puedo elevar por arriba de mi hombro y no tiene fuerza. he dejado de hacer muchas cosas y me esta afectando bastante, requiero de ayuda para vestir cierto tipo de ropa, para dormir y bañarme es un problema. me gustaria saber si alguien puede decirme que hacer al respecto, pues me dijeron que tengo 18 dias para inconformarme ante el seguro. quiero hacerlo pero nesecito estar informado. podrian ayudarme de favor. en el seguro me dicen que todavia me tienen que operar y despues recuperarme con terapia y que aun asi no me garantizan que recupere el movimiento al 100%. la especialista traumatologa del seguro emitio documentos donde ella habla de un daño deentre 30 y 35 %

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