¿Conoces los efectos de la sentencia de un amparo? Muchas veces se nos complica diferenciar entre un sobreseimiento y una negación de un amparo. Sin embargo, resulta sumamente importante como abogados litigantes conocer cuáles podrían ser los efectos posibles de la sentencia que se relacione con el amparo que interpondremos. Hoy aprenderás las diferencias entre conceder, negar y sobreseer un amparo.
¿Qué es una demanda de amparo?
El amparo es una institución jurídica por la que las personas físicas o morales ejercen el derecho de acción ante un órgano jurisdiccional para reclamar un acto o ley que contravienen sus derechos y garantías individuales.
El objeto de la demanda de amparo es resolver controversias que se susciten por leyes o actos de autoridades que violen garantías individuales, por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera jurídica de la autoridad federal.
¿Qué es una sentencia de amparo?
Una sentencia es la resolución en la que el Juzgador decide los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
En ella podemos encontrar un análisis cronológico del proceso, el estudio de los derechos y obligaciones que fueron afectados a cada una de las partes y las acciones que deberán llevarse a cabo a partir de la elaboración de la sentencia para proteger esos derechos y obligaciones de las partes.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia de amparo?
Existen tres tipos de sentencia que ponen fin a un juicio: las que sobreseen, las que niegan al quejoso la protección de la Justicia de la Unión y las que le conceden la protección de la Justicia de la Unión.
¿Qué es sobreseer un amparo?
Se le llama sobreseer un amparo, cuando se pone fin a un juicio sin resolver el fondo del mismo, es decir, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. El sobreseimiento procede cuando el interesado desiste de la acción intentada o fallece, cuando sobrevenga una causal de improcedencia, cuando se apreciare la inexistencia del acto reclamado, cuando no se haya efectuado ni promovido ningún acto procesal durante un término de trescientos días. En ese sentido, una sentencia de sobreseimiento es una declarativa puesto que se concreta a puntualizar la sinrazón de un juicio, pues la sentencia no tiene ejecución alguna y las cosas quedan como si nunca se hubiese promovido un juicio.
Lo anterior queda establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo:
CAPITULO IX
DEL SOBRESEIMIENTO
ARTÍCULO 74.- procede el sobreseimiento:
I.- cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;
II.- cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;
III.- cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior;
IV.- cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.
V.- en los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los jueces de distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el termino de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en este mismo lapso.
En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarara que ha quedado firme la sentencia recurrida.
En los amparos en materia de trabajo operara el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el caso, sea el patrón.
Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.
Artículo 75.- el sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la autoridad responsable al ordenar o ejecutar el acto reclamado.
¿Qué es negar un amparo?
Una sentencia que niega la protección de la Justicia de la Unión significa que después de que el juzgador entró al estudio de fondo de los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa, determinó que no eran suficientes para conceder el amparo.
La diferencia entre sobreseer y negar un amparo, consiste principalmente en que en el sobreseimiento no se entra al estudio de fondo de una demanda mientras que se niega un amparo cuando el juzgador entró al fondo de la demanda y determinó que aun así es insuficiente para acreditar la violación a los derechos y garantías del quejoso.
¿Qué es conceder un amparo?
Es una sentencia definitiva donde se le concede la razón a la parte quejosa, pues al resolverse el fondo de la Litis constitucional planteada, se observó en sentido positivo a las pretensiones de la parte quejosa.
Las sentencias que conceden el amparo son:
- Definitivas: En tanto que resuelve el fondo de la Litis planteada, acogiendo un sentido positivo a la pretensión de que se establezca el acto reclamado viola las garantías constitucionales.
- Condenatorias: En el sentido de que obliga a la autoridad responsable a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado es de carácter positivo y, cuando el acto reclamado es de carácter negativo el efecto de la sentencia de amparo será obligar a la autoridad a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte, lo que la misma garantía exija.
- Declarativas: En razón de que establece que el acto reclamado ha resultado contrario a la Constitución, violando garantías individuales.
Lo anterior queda plenamente establecido en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo:
Articulo 80.- la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
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¿Qué pasa cuando el juzgador detecta que se promovió un juicio para retrasar el proceso?
Finalmente, cuando el juzgador apreciare que se interpuso una demanda de amparo para retrasar la solución de un asunto del que emana, digámoslo así, una demanda mercantil, se le impondrá una multa al quejoso, a sus representantes a los abogados o a todos, de una cantidad de diez a ciento ochenta días de salario, tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley de Amparo:
Articulo 81.- Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, se niegue la protección constitucional o desista el quejoso, y se advierta que se promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
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