Internacional: La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones. A continuación se mencionan las más importantes:
A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.
B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales.
C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población.
D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros.
E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero.
F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor.
Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno. 1
BIBLIOGRAFÍA
1.- Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928
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