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DERECHO CONCURSAL: EL CONCURSO MERCANTIL

Comunidad de Tareas Jurídicas, les mando un saludo, muchas gracias por la cantidad de visitas que hemos tenido en las últimas semanas, al parecer vamos con todo y con éxito, espero que les esté sirviendo toda la información aquí presente.

Esta vez hablaremos un poco sobre el llamado concurso de quiebras, que es una materia muy interesante en la vista que combina materias tanto mercantiles, administrativas y fiscales.

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RECORDANDO:

›De acuerdo con el segundo artículo de la Ley de Concursos Mercantiles, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas que son la conciliación y la quiebra. Pero para efectos concursales las etapas son, los pasos que deben de darse en el proceso para llegar a determinadas situaciones. Sucesivo es algo que sigue después de algún acontecimiento.
›Para llegar a la conciliación, primero se tiene que agotar la etapa que nace de la solicitud o demanda de concurso y que culmina con la sentencia declarativa del concurso, por tanto: hay una etapa anterior a la conciliación. Luego, el comerciante tiene derecho de pedir su quiebra sin agotar la conciliación, por consiguiente, la quiebra no necesariamente sucede a la etapa conciliatoria.

El procedimiento principal es dividido en cuatro etapas:

›1.- Declaración de Concurso Mercantil: Abarca desde la solicitud o demanda del concurso hasta la sentencia declarativa de concurso.
›
›2.- Reconocimiento de Créditos: Empieza a partir de la última publicación de la sentencia declarativa de concurso y termina con la sentencia de reconocimiento de créditos.
›3.- Conciliación: Arranca con la última publicación de la sentencia declarativa de concurso y que termina si hay convenio con la sentencia que lo aprueba.
CONCLUSIÓN.

Se coincide que en todos los efectos de la declaración de quiebra el comerciante no podrá volver a tener uso y goce de los bienes embargados

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