El contrato de compraventa tiene diferentes especies tales como: Mercantil, forzosa, judicial, cancelación de gravámenes en el objeto material de la compraventa judicial y compraventa civil.
¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE UN CONTRATO?
El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) lo define como:
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Es aquel en el que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra parte llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Lo anterior ha quedado establecido por el CCDF, de la manera siguiente:
Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
- 1.- CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior en el que el comprador y vendedor se ponen de acuerdo en el precio y en la cosa.
- 2.- PREFERENCIA EN EL PAGO: El efecto traslativo de dominio da al comprador un derecho real oponible a los terceros y al vendedor un derecho preferente en cuanto al pago del precio.
- 3.- FORMALZIACIÓN DEL CONSENCIMIENTO CUANDO EL PRECIO ES FIJADO POR UN TERCERO: La fijación del precio la puede hacer un tercero cuando los contratantes expresamente lo convengan.
- 4.- FORMA DEL CONSENTIMIENTO: El consentimiento en la compraventa podrá ser expreso o tácito.
- 5.- INEXISTENCIA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO: La falta de consentimiento produce la inexistencia jurídica del contrato, consecuentemente no será susceptible de convalidación.
- 6.- INEXISTENCIA JURÍDICA DE LA COMPRAVENTA Y LOS EFECTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: La Suprema Corte de Justicia de la Nación o SCJN considera que inscrito un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad o RPP y si un tercero de buena fe adquiere a su vez ese inmueble, inscrito su derecho, no será invalidado aunque se anule el título del enajenante.
- 7.- DERECHO DE REVOCACIÓN EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: En su artículo 56 señala el derecho de revocación en beneficio del comprador para las ventas a domicilio.
- 8.- OBJETO. DOBLE ASPECTO DEL OBJETO INDIRECTO DE LA COMPRAVENTA.
- 9.- REQUISITOS DEL OBJETO INDIRECTO PARA SER MATERIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Para que la cosa pueda ser objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
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Estrada, Héctor (6 de marzo de 2016). ¿Cuáles son los requisitos de existencia del contrato de compraventa. Tareasjuridicas.com
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