El pago de lo indebido y el saldo a favor son dos figuras que tiendan a confundirse, el artículo de hoy busca explicar de manera sencilla las diferencias entre ambos conceptos con algunos ejemplos que consideramos te ayudarán para tal efecto.
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¿Qué es el pago de lo indebido?
El pago de lo indebido es una figura que nace simplemente por aquellas cantidades que un contribuyente enteró en exceso al fisco por: error aritmético, error de cálculo o error de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a su cargo.
En otras palabras el pago de lo indebido, consiste en el pago de montos que el contribuyente no adeudaba al fisco, es decir, se pagó una cantidad mayor a la que realmente le correspondía.
Ejemplo: Un contribuyente está realizando las operaciones aritméticas necesarias para determinar el monto a pagar a su cargo de Impuesto al Valor Agregado para el periodo de agosto de 2021, sin entrar en detalles de cómo se realiza la mecánica del pago de dicha contribución, sucedió lo siguiente:
LO QUE DEBÍA PAGAR
$1,250.00
CANTIDAD CONSIDERADA COMO PAGO DE LO INDEBIDO
$250.00
LO QUE PAGÓ POR ERROR
$1,500.00
Como te lo hemos indicado, el pago mayor de una contribución se puede deber simplemente por el mal cálculo que realizaste al determinar el pago de tus contribuciones, siendo en ese sentido, que pagaste una cantidad mayor a la que por Ley te establecía de acuerdo a su cálculo.
En ese sentido, el pago de lo indebido nace por un error del contribuyente.
¿Qué es el saldo a favor?
Por el contrario, el saldo a favor nace de la aplicación de la mecánica establecida en la ley del tributo en lo particular. Es decir, surge con posterioridad al entero del tributo.
Ejemplo: En la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México, existen conceptos que deben ir gravados a la tasa general que en este caso es del 16%, sin embargo, hay conceptos que la misma Ley considera que deben ir gravados a tasa del 0% como es el caso de medicamentos.
Ahora bien, imaginemos que una compañía como Intel dedicada a la fabricación de microprocesadores, se da cuenta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite una nueva jurisprudencia en la que estipulan lo siguiente “por razón de política fiscal, todas las empresas dedicadas a la compra, venta y utilización del silicio para su transformación y posterior venta, deberán de tomar en cuenta dicho concepto a tasa del 0% en lugar del 16%, esto a partir del ejercicio fiscal de 2021.”
Si bien es un supuesto un tanto imposible de ocurrir, nos ayudará a ejemplificar la mecánica del saldo a favor.
PAGO NORMAL DE LA EMPRESA POR IVA DE AGOSTO DE 2021.
PAGO DE LA EMPRESA POR IVA DE AGOSTO DE 2021, CON EL CRITERIO DE LA CORTE.
IVA Silicio a la tasa de 16%
IVA Otros productos a tasa 16%
$2,500.00
$3,500.00
IVA Silicio a tasa de 0%
IVA Otros productos a tasa 16%
$0.00
$3,500.00
TOTAL A PAGAR
$6,000.00
TOTAL A PAGAR
$3,500.00
Como ese criterio de la Corte fue publicado en agosto y nos dice que por TODO el ejercicio fiscal de 2021, debemos y debimos haber considerado los productos de Silicio en base a la tasa del 0% y no a la tasa del 16%, ocurrirá lo siguiente: que por los periodos de enero a julio de 2021, realizamos el pago de nuestro iva tomando en cuenta dichos productos a una tasa del 16% y no así a una tasa del 0% (cantidad que debemos solicitar en devolución) y por el periodo de agosto a diciembre de 2021, ya deberemos tomar en cuenta dichos productos a una tasa del 0% en lugar del 16% como hasta antes de la publicación de esa jurisprudencia lo estábamos haciendo, algo como esto:
Saldo a favor a recuperar por los periodos de enero a julio de 2021.
Cálculo de IVA que realizaremos desde la publicación de la jurisprudencia de la SCJN
IVA de enero de 2021 pagado al 16% por silicio.
IIVA de febrero de 2021 pagado al 16% por silicio.
IVA de marzo de 2021 pagado al 16% por silicio.
IVA de abril de 2021 pagado al 16% por silicio.
IVA de mayo de 2021 pagado al 16% por silicio.
IVA de junio de 2021 pagado al 16% por silicio.
IVA de julio de 2021 pagado al 16% por silicio.
$2,500.00
$2,500.00
$2,500.00
$2,500.00
$2,500.00
$2,500.00
$2,500.00
IVA Silicio a tasa de 0%
IVA Otros productos a tasa 16%
$0.00
$3,500.00
Cantidad a solicitar en devolución.
$17,500.00
Total a pagar.
$3,500.00
En ese sentido, al día de hoy tenemos un saldo a favor de $17,500.00 que el Fisco Federal debería pagarnos en devolución con actualizaciones e intereses que le correspondan hasta el día en que nos los depositen en nuestras cuentas bancarias.
Esto porque aprovechamos la mecánica del impuesto al valor agregado a nuestro favor, lo que originó que en lugar de realizar el pago de un concepto, gracias a la publicación de la jurisprudencia, ahora dichas cantidades deben sernos devueltas.
¿Qué tesis y jurisprudencias se han emitido sobre cómo diferenciar un pago de lo indebido y un saldo a favor?
Si eres de los que les gusta tener tesis y jurisprudencias sobre este tema en lo particular, a continuación te compartimos los siguientes criterios:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 2a. CXIX/2017 (10a.), Décima Épica, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con registro de tesis 2014928, publicó el 18 de agosto de 2017, la tesis cuyo rubro y contenidos son los siguientes:
“INTERESES EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO ENTRE QUIENES TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN A CAUSA DE UN PAGO DE LO INDEBIDO Y QUIENES GENERARON ESE DERECHO POR VIRTUD DE UN SALDO A FAVOR.
En diversas ejecutorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que entre el pago de lo indebido y el saldo a favor existen diferencias, pues mientras la primera figura se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso a causa de un error aritmético, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a su cargo (es decir, montos que no adeudaba al fisco pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley), el saldo a favor no deriva de un error, sino de la aplicación de la mecánica establecida en la ley fiscal (es decir, surge con posterioridad al entero del tributo). Por su parte, conforme a los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, el pago de intereses tiene la naturaleza de una indemnización por parte de la autoridad, ante su dilación para resolver sobre una devolución de saldo a favor o pago de lo indebido y procede -por regla- igualmente cuando se trata del pago de lo indebido como del saldo a favor; sin embargo, conforme al segundo precepto indicado, cuando no exista una solicitud de devolución por parte del contribuyente, el pago de intereses sólo procede cuando el origen de la cantidad a devolver es el pago de lo indebido, no así cuando se trata de saldos a favor, sin que ese supuesto sea contrario al principio de igualdad porque, al existir claras diferencias entre quienes tienen derecho a la devolución de una cantidad por concepto de un saldo a favor y quienes lo tienen a causa del pago de lo indebido, no se trata de sujetos ubicados en un plano o situación semejante o equiparable y, por tanto, el trato distinto para cada tipo de contribuyente (en razón del hecho generador de la devolución) está justificado.
SEGUNDA SALA”
Aunado a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Tesis 2002346. 1a. CCLXXX/2012 (10a.). Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Pág. 528, resolvió lo siguiente:
“PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS.
De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.
Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012.”
Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis
Revilla de la Torre.
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Estrada, Héctor (27 de agosto de 2017). ¿Cuál es la diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor?. Tareasjuridicas.com
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