El daño y el perjuicio son dos figuras jurídicas que a primera vista parecen similares, sin embargo, el día de hoy analizaremos ambos conceptos para mostrarte sus cualidades y conozcas cuándo debes utilizar una u otra figura.
¿Cuál es el fundamento legal del daño y perjuicio?
Ambos conceptos encuentran su fundamento legal en el Código Civil Federal:
DAÑO
PERJUICIO
Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
¿Qué es el daño?
De acuerdo con Rafael de Pina, el daño es la “pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación … esta definición legal debe entenderse en el sentido de daño material. El daño puede ser también moral. // Mal, perjuicio, deterioro causado a una persona por otra u otras, o por el hecho de las cosas.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 213.)
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido al daño como la “pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por falta de cumplimiento de una obligación.”
¿Qué es el perjuicio?
Rafael de Pina, ha considerado al perjuicio como la “ganancia o beneficio que racionalmente esperado, ha dejado de obtenerse.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 403.)
Asimismo, la Suprema Corte ha definido al perjuicio como “la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.”
¿Cuál es la diferencia entre daño y perjuicio?
Seguramente te estás preguntando, ¿cuál es entonces la diferencia entre el daño y el perjuicio?
La respuesta es sencilla, en el caso del daño consiste en una pérdida o menoscabo que puede tener una cosa a causa del dolo, malicia o por caso fortuito.
Por otro lado, el perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita.
Vamos a hacer un ejemplo para entender de mejor manera las diferencias de ambos conceptos:
DAÑO
PERJUICIO
- Ambos conceptos afectan y repercuten al patrimonio.
- Compraste un vehículo que a primera vista resultaba una gran oferta por un precio razonable.
- A los pocos días, tuviste que llevarlo al taller y resulta que los gastos para mantenerlo, superan el mismo precio que te costó comprarlo.
- Ambos conceptos afectan y repercuten al patrimonio.
- Compraste una motocicleta por que tienes un negocio de comida rápida y la utilizas para repartir a domicilio.
- A los días roban tu motocicleta y al no contar con ella, dejas de obtener ganancias por realizar la venta de tus alimentos a domicilio.
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Estrada, Héctor (3 de septiembre de 2017). ¿Cuál es la diferencia entre daño y perjuicio?. Tareasjuridicas.com
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Ahora, ya una vez definido esto, cómo lo plasmas en una demanda por daño moral y patrimonial contra una razon social (Empresa), sin que el juez diga que es materia laboral; ya que segun lo que explican los abogados laborales del gobierno de la CDMX, todo lo relativo a mobbing y hostigamiento/acoso/violencia laboral se maneja por la via civil.
En un laudo laboral, dónde no se sentencia al patrón al pago de daños y perjuicios, que tan procedente es la demanda civil por estos conceptos en el entendido que dicho patrón cubrirá las cuotas al imss, Infonavit y aforé , pero no los intereses que debieron haberse generado al Infonavit y afore
Mis Saludos y Gracias por dedicar su tiempo y darme luz en estos temas.