El día de hoy analizaremos una jurisprudencia recientemente publicada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no solo viene a definir lo que debe entenderse por el Principio de Progresividad aplicado a nuestra legislación en México y sobre todo, la parte más interesante, impone algunos límites positivos y negativos que el legislador al crear y modificar las leyes debe seguir; así como; el juzgador al emitir sus sentencias debe conocer para respetar dicho principio.
Contenido de la jurisprudencia que analizaremos.
El día de hoy analizaremos una jurisprudencia bastante interesante publicada el pasado 20 de octubre de 2017 por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se analiza el concepto del principio de progresividad y las exigencias positivas y negativas que este implica para nuestra legislación, jurisprudencia que transcribo a continuación.
“PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).
PRIMERA SALA”
¿Cuál es el fundamento constitucional del principio de progresividad?
En nuestra legislación, el artículo primero, tercer párrafo de la Constitución Mexicana, establece el principio de progresividad, tal y como se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(…)”
Tal y como ya te diste cuenta, la Constitución Federal no concede una definición sobre qué debía entenderse por principio de progresividad, razón por la cual –quiero suponer- se publicó la jurisprudencia antes transcrita, con el fin de no dejar ninguna suposicón para el juzgador, defensor y ciudadano sobre lo que en nuestro país debía entenderse sobre el denominado principio de progresividad.
¿Qué es el principio de progresividad?
En Tareas Jurídicas ya habíamos hablado sobre la definición del principio de progresividad en materia de derechos humanos, por lo que si es de tu interés en abundar más sobre este tema, te dejo aquí abajo un link con nuestro artículo para que pases a revisarlo:
Sin embargo, entrando un poco a este tema y para seguir analizando la jurisprundencia antes descrita, para Roberto Mancilla, el principio de progresividad es “un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté incorporado y de la actividad para la que se aplique.”
(Roberto Gustavo Mancilla Castro. El Principio de Progresividad en el Ordenamiento Constitucional Mexicano. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número 33. Julio – Diciembre 2015. Página 3.)
Por otra parte, en la jurisprudencia antes transcrita –emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Federación- determina que “dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas.”
¿Qué alcance y sentido tiene esta nueva jurisprudencia según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En lo particular me agradó bastante que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicara una jurisprudencia sobre el principio de progresividad, porque si bien es cierto ya existían previamente algunos criterios sobre este principio, lo interesante de esta jurisprudencia es que impone exigencias y parámetros -tanto para el legislador así como el juzgador- para poder hacer valer y respetarlo, en concreto, es decir, encuentra que para poder cumplirlo es necesario encontrar las exigencias positivas y negativas necesarias para su cumplimiento:
Exigencias positivas
Exigencias negativas
- Para el legislador: La obligación de siempre ampliar y nunca reducir el alcance y tutela de los derechos humanos en lo jurídicamente posible, la emisión y reforma de nuevas legislaciones.
- Para el juzgador: El deber de interpretar las normas de la manera en que mejor amplíen en beneficio de los gobernados – en materia de derechos humanos – en lo jurídicamente posible.
- Para el legislador: Se prohíbe la regresividad en materia de derechos humanos, esto es, emitir nuevos actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen y/o desconozcan el alcance y tutela de los derechos humanos previamente reconocidos en las Leyes existentes.
- Para el juzgador: Interpretar las normas sobre de derechos humanos de manera regresiva, esto es, restándole sentido y desconocimiento a la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitiendo previamente por el Legislación existente.
Conclusiones.
La jurisprudencia publicada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene por objetivo definir de una vez por todas el sentido del principio de progresividad aplicado a la Legislación Mexicana y por otra parte, establecer las métricas positivas y negativas que el legislador y el juzgador deben seguir como pautas para hacer valer y respetar dicho principio.
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Estrada, Héctor (22 de octubre de 2017). ¿Cuál es el sentido y exigencias del principio de progresividad según la Corte?. Tareasjuridicas.com
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