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¿CUÁL ES EL CONTRATO DE PERMUTA?

Para todos los miembros de la Comunidad de Tareas Jurídicas que alguna vez se han preguntado: ¿y para qué sirve un contrato de permuta?, están en el post correcto y por supuesto en el sitio correcto; así que iniciemos con esta cátedra.

– ¿Qué es el Contrato de Permuta?

Debo comentarles que éste es el contrato por el cual dos individuos llamados permutantes, se obligan recíprocamente a intercambiar el dominio de una cosa por otra.

Como dijeran por ahí, hay que ser recíprocos ¿no?.

– Breve … pero interesante historia del Contrato de Permuta.

Bueno, pues resulta ser que el contrato de permuta, es el contrato más antiguo que se usó en las primeras culturas para lograr el intercambio de sus riquezas, ¿ya te sonó un poco que es la permuta?, pues bien la permuta es el famoso “trueque”, así que cuando te toque exponer en la Universidad o hablarle a ese cliente preguntón sobre qué es la permuta, ahora lo sabes:

PERMUTA = TRUEQUE

– Pero entonces … ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de permuta y el de compraventa?

Seguramente alguno de ustedes se le vino a la mente esta pregunta y si no se te vino pues muy mal, porque dicen por ahí que: el que pregunta mucho es ¡porque sabe mucho!.

La distinción jurídica entre el contrato de la permuta y el contrato de compraventa radica precisamente en el precio, es decir, en uno se paga con dinero (Compraventa) y en otro se intercambia el dominio de una cosa por otra (permuta).

– Valor para considerarse en la permuta.

Como todos sabemos, hoy en día es un contrato muy poco usado y la razón principal radica en el valor que cada uno le puede asignar a la cosa que se pretende permutar, es decir, el valor mas que cuantitativo, el valor emocional de dicho producto, así lo escuchaste: cuántas veces no te han dicho -amigo, te cambio tu automóvil por 1 televisión de esas smart-tv nuevesita – a lo que tú rápidamente te molestas y piensas – ¿qué no sabe lo que vale mi datsun del ’75? -, así es mis estimados amigos de Tareas Jurídicas, precisamente por esa razón, el trueque simplemente, como que quiere y no pasar de moda.

– Requisitos de existencia y de validez del contrato de permuta.

Pero sigues necio y ¿quieres llevar a cabo el contrato de permuta para cambiar tu datsun del ’75 por la smart-tv nuevesita?, entonces esta información es para tí:

La distinción substancial de la permuta y la compraventa radica en el valor de la contraprestación, en una se realiza la transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra; en la compraventa se transmite el dominio mediante el pago del precio en dinero. Todas las reglas referentes a la compraventa, tanto en lo que concierne a los requisitos de existencia como a los de validez, se aplican a la permuta.

El Código Civil Federal Mexicano establece en su artículo 2331 que “Con excepción de lo relativo al precio, son aplciables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores”, es decir, los que componen al “Título Tercero. De la Permuta”, que son precisamente los artículos 2327 al 2331.

– Excepciones del contrato de permuta. Contrato no cumplido.

Al ser un contrato tan válido como cualquier otro, el permutante podrá oponer la excepción del contrato no cumplido en los mismos casos que se permiten para la compraventa. Diran ustedes, a ver entonces, dame un ejemplo práctico y yo les “escribiré” (no les contestáre porque la computadora no habla ¿o sí?), y sigamos con el mismo ejemplo (y dale con lo mismo):

Ejemplo:

Y Supongamos que por fín te animaste a dar en permuta tu Nuevo Datsun del ’75 a tu amigo que te quiere dar una Smart Tv nuevesita, pero dudas un poco y te pones a razonar la situación, – a ver, para empezar a este cuate lo acabo de conocer hace 10 minutos en una de esas colonias de moral no comprobada en el D.F.- y le haces una pregunta muy sencilla – ¿y sí es tuya esa Tele? – para lo que tu amigo de hace 10 minutos te contesta – Claro hermano, ¿y tú crees que yo podría “fraudiiiarte”? -, en eso llega uno de nuestros mejores y calificados policías mexicanos y lo agarra del hombro y le dice – jóven lo vamos a tener que remitir a la delegación por urtar objetos que no son de su procedencia suya y que encima los anda permutando -.

Así es mis estimados seguidores de este Blog, grabense esto: si la cosa que se le otorgó a cambio, es ajena, se liberan de su obligación contractual, con la simple devolución del objeto a la otra parte (artículo 2328), entonces abusados mis chavos, si van a llevar un contrato de permuta, asegúrense que lo que les van a dar sea legítimo y no robado.

– LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE PERMUTA

Y para aquellos flojos que no quieren ni abrir la Ley, para que no digan que soy mala onda, aquí les transcribo el Capítulo Tercero. De la Permuta, previsto en su Código Civil Federal:

“CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
TITULO TERCERO
De la Permuta
Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a daruna cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.
Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita queno era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple condevolver la que recibió.
Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción dela cosa que recibió en cambio, podrá reivindicarla que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se lehubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de lacompraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.”
Pues bien, esto ha sido todo por hoy, ya son unos expertos en la permuta o trueque  (que no se les olvide), si les gustó este artículo porfavor dejenme un comentario, si quieren que hable de otros temas, también ahí dejenmelo escrito (papelito habla).
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