El juicio de amparo es un medio de control constitucional en contra de actos de autoridad y por la entrada en vigor o primer acto de aplicación de normas que van en contra de lo establecido por nuestra constitución.
El día de hoy conocerás 10 causas más comunes por las que pueden sobreseer tu juicio de amparo, para que tengas cuidado.
SUMARIO: 1.- QUE NO ACREDISTE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO ; 2.- QUE NO APORTASTE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO ; 3.- QUE EL JUEZ CONSIDERE QUE TU AMPARO ES “COSA JUZGADA” ; 4.- QUE EL QUEJOSO SE DESISTA DE LA DEMANDA ; 5.-MUERTE DEL ACTOR DURANTE EL JUICIO DE AMPARO ; 6.- QUE NO ACREDISTE LA AFECTACIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TU ESFERA JURÍDICA ; 7.- QUE LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE RECLAMAS ES HETEROAPLICATIVA ; 8.- QUE LA NORMA QUE RECLAMAS FUE CONSENTIDA TÁCTIAMENTE ; 9.- QUE EL ACTO RECLAMADO TENGA EL CARÁCTER DE ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE AL MOMENTO DE INTERPONER TU DEMANDA DE AMPARO ; 10.- QUE EXISTA UN MEDIO DE DEFENSA QUE PUEDA MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RECLAMADO
PALABRAS CLAVE DE BÚSQUEDA WEB: tipos de amparo ; amparo directo en materia fiscal ; amparo directo en materia penal ; amparo indirecto en materia penal ; juicio de amparo indirecto en materia penal ; para que sirve un amparo penal ; amparo contra normas generales ; amparo ; que es un amparo legal ; que es un juicio de amparo ; tipos de amparo ; amparo directo en materia penal ; causas de improcedencia del juicio de amparo
Estas son las 10 causas más comunes por las que pueden sobreseer tu demanda de amparo, ten mucho cuidado para que puedas acreditar lo contrario.
1.- QUE NO ACREDISTE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO: Esto si a juicio del juzgador considera que de las constancias de autos claramente se apreciara la inexistencia del acto reclamado. (Artículo 62, fracción IV de la Ley de Amparo).
DA CLICK AQUÍ SI QUIERES APRENDER A ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL ACTO RECLAMADO.
2.- QUE NO APORTASTE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO: Ello si durante la audiencia constitucional no aportaste la prueba idónea para acreditar la existencia del acto reclamado.
Ejemplo: Si presentas un amparo indirecto en contra de la entrada en vigor de una nueva “Ley que grava el uso de celulares” y en ningún momento aportaste como prueba la factura de que cuentas con un celular, o un estado de cuenta del pago por servicio de telefonía, el juzgador no podría saber si te afecta o no la entrada en vigor de dicha norma. (Era ejemplo, no existe esa ley…. Por el momento). (Artículo 62, fracción IV de la Ley de Amparo).
3.- QUE EL JUEZ CONSIDERE QUE TU AMPARO ES “COSA JUZGADA”: Ello si lo promoviste contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecución en otro juicio de amparo. (Artículo 61, fracción XI de la Ley de Amparo).
4.- QUE EL QUEJOSO SE DESISTA DE LA DEMANDA: Cuando el propio quejoso se desiste de la demanda. (Artículo 62, fracción I de la Ley de Amparo).
5.-MUERTE DEL ACTOR DURANTE EL JUICIO DE AMPARO: Esto es así ya que el acto reclamado sólo afecta a su persona. Ahora bien, si el amparo lo promovieron varios quejosos, el sobreseimiento únicamente afectará a dicho quejoso y no a todos. (Artículo 62, fracción III de la Ley de Amparo).
6.- QUE NO ACREDISTE LA AFECTACIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TU ESFERA JURÍDICA: Es decir, que se aprecie que dicho acto reclamado no afecta tus intereses jurídicos o legítimos. (Artículo 61, fracción XII en relación con el artículo 62, fracción V de la Ley de Amparo).
7.- QUE LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE RECLAMAS ES HETEROAPLICATIVA: Existen dos tipos de normas: Las que por su sola entrada en vigor (autoaplicativas) generan un daño en tu esfera jurídica; y las que necesitan de un primer acto de aplicación (heteroaplicativas) para acreditar su afectación en tu esfera jurídica, situación que quizá debes de acreditar en tu demanda de amparo. (Artículo 61, fracción XII en relación con el artículo 62, fracción V de la Ley de Amparo).
8.- QUE LA NORMA QUE RECLAMAS FUE CONSENTIDA TÁCTIAMENTE: Es decir, que no promoviste el juicio de amparo en el plazo previsto para tal efecto.
Supongamos que el juicio de amparo que promueves es contra una norma de naturaleza heteroaplicativa, por lo que necesitas promover un amparo dentro de los primeros 15 días a partir de los cuales aplicaste por primera vez la norma reclamada y que no lo hiciste.
En caso de haberlo hecho de manera correcta, deberás acreditarlo con alguna prueba idónea. (Artículo 61, fracción XIV en relación con el artículo 62, fracción V de la Ley de Amparo).
9.- QUE EL ACTO RECLAMADO TENGA EL CARÁCTER DE ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE AL MOMENTO DE INTERPONER TU DEMANDA DE AMPARO: Esto pasa si promueves un juicio de amparo en contra de un embargo una vez que el mismo ya fue ejecutado. Ya que debiste de haberlo promovido 15 días después de haberse iniciado dicho procedimiento en tu contra. (Artículo 61, fracción XVI en relación con el artículo 62, fracción V de la Ley de Amparo).
10.- QUE EXISTA UN MEDIO DE DEFENSA QUE PUEDA MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RECLAMADO: Es decir si promoviste una demanda o recurso en contra del mismo acto reclamado que señalas en tu amparo y éste medio de defensa aún no se ha resuelto por lo que no tiene carácter de definitivo. (Artículo 61, fracción XIX de la Ley de Amparo).
Si te gustó este artículo sobre 10 CAUSAS MÁS COMUNES POR LAS QUE PUEDEN SOBRESEER TU JUICIO DE AMPARO, comparte este artículo con todos tus amigos y las personas que consideres les puede ser de utilidad.
[arqam style= flat columns= 2 ]
ARTÍCULOS QUE PODRÍAN INTERESARTE: