Lesionología y Tipos de Lesiones.

La Lesionología es el área de la Medicina Legal que estudia las Lesiones. Es de tal importancia, que dentro del área de un servicio de emergencia de los hospitales del país, el personal clínico en primera instancia deberá describir con sumo cuidado en la historia clínica el carácter de la patología que trata. Esa historia clínica o mejor conocida como la constancia, ficha médica o mejor conocida en el medio como la constancia en el “Libro de Guardia”, es de tanta importancia que en los casos que se requiera una intervención policial, se recurrirá a su contenido para valorar el daño sufrido por la víctima, por lo que en ese sentido, el médico que ha prestado su asistencia, podría ser citado en algún momento por las autoridades judiciales y/o administrativas para dar aclaraciones o precisiones sobre la gravedad de dichas lesiones.

En ese sentido, Comunidad de Tareas Jurídicas, el día de hoy conoceremos sobre la Lesionología, lo anterior es así, porque parece ser que los temas de Medicina Legal y Criminología son los que más les interesan según las estadísticas del blog.

Definición de lesión.

Aunque ya hemos hablado sobre este tema en artículos anteriores como los siguientes:

Desde el punto de vista médico, una lesión es el producto de un traumatismo o la secuela orgánica o fisiopatológica que un organismo experimenta como consecuencia de una noxa externa.

Desde el punto de vista jurídico, una lesión se conceptúa como todo daño en el cuerpo o en la salud.

Para nuestro Código Penal Federal (Art. 288), la lesión no solamente se le debe de considerar a las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

> Nota del Autor: como pueden observar, para el Código Penal Federal, las lesiones son toda afectación física que se infiere a un individuo, sin embargo en ningún momento considera lesiones, como una afectación psicológica de un individuo en contra de otro, es decir, todas aquellas agresiones verbales continuas con el objetivo de humillar o lastimar la psique de un individuo. Considero que este tipo de agresiones pueden causar incluso un daño mayor que una lesión física, ya será cosa de cada uno de los lectores de este blog coincidir o discrepar de mi observación.

Ahora bien, regresando al tema de las Lesiones, no debemos olvidar que la noción de un daño lleva implícita la idea de un perjuicio, es decir, toda lesión (física como lo categoriza nuestro Código Penal Federal) tiene como resultado una afectación a la estructura anatómica de un individuo siendo en algunos casos, la modificación de la morfología interna como externa de la víctima.

  >Ejemplo de afectación a la estructura anatómica de un individuo originado por una Lesión:

Supongamos que afuera de un bar en altas horas de un viernes por la noche, 2 individuos alcoholizados se agravian mutuamente recordándose de manera poco cariñosa a su señora madre, algunos minutos después, uno de los individuos decide tomar la iniciativa y golpea al otro con un tubo de hierro en la cara, provocándole a primera vista una fractura de la nariz y algunas lesiones punzantes en diferentes áreas del rostro que dieron como resultado en una inflamación del rostro del individuo.

Ahora bien, con este ejemplo quiero explicarles la afectación de la estructura anatómica de la víctima:

     a) Inflamación de diferentes áreas del rostro (modificación morfológica externa).

     b) Fractura del hueso que figura la nariz (modificación morfológica interna)

Pudieran haber otras modificaciones morfológicas con motivo de una lesión de este tipo, pero mi objetivo simplemente fue ejemplificar la diferencia.

Peritaje Médico de las Lesiones.

Tal y como lo señalé en la introducción de este artículo, es entonces el Médico quien debe ser experto en la inspección y análisis de las lesiones.

Lo anterior es así, pues de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales, es el perito médico quien describirá y recabará en su dictamen médico cada una de las lesiones, clasificándolas en orden a su naturaleza, gravedad y consecuencia en caso de ser lesiones externas; y en caso de ser lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente de un delito, el médico deberá realizar una inspección donde haga constar las manifestaciones exteriores síntomas que presentare la víctima, tal y como se señala a continuación:

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 169.- Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, describiéndolas pormenorizadamente y se recabará dictamen de aquellos peritos, que las describa y las clasifique en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.

 Artículo 170.- En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente del delito, además de cualesquiera de otras diligencias que resulten procedentes, se practicará inspección haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabará el dictamen pericial en que se expresarán los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial.

Clasificación de las lesiones según su morfología.

A continuación les adjunto un cuadro sobre la clasificación de las Lesiones:

LESIONES CUADRO

En futuros artículos abundaremos sobre la definición de cada una de las Lesiones, aun así, si están interesados en este momento, recuerden que tenemos otros artículos que hablan de las lesiones que a continuación les adjunto, da clic en la imagen y te llevará a cada uno de esos artículos:

Sanciones por concepto de lesiones de acuerdo al Código Penal Federal.

Para todos aquellos que les interesa estudiar lo que dice nuestro Código Penal Federal, aquí les dejo el Título Decimonoveno denominado Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulo I:

TITULO DECIMONOVENO

Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

CAPITULO I

Lesiones

 Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probable mente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.

Artículo 294.- (Se deroga).

Artículo 295.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo 296.- (Se deroga).

Artículo 297.- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52.

Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

Artículo 299.- (Se deroga).

Artículo 300.- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.

Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.

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Estrada, Héctor (2 de junio de 2015). Lesionología y tipos de lesiones. Tareasjuridicas.com

tareasjuridicas.com/2015/06/02/lesionologia-y-tipos/de-lesiones