CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito tienen distintas características como lo son: incorporación, legitimación, literalidad, autonomía y abstracción.
Los títulos de crédito tienen distintas características como lo son: incorporación, legitimación, literalidad, autonomía y abstracción.
Los títulos de crédito son necesarios para ejercitar la acción de derecho literal que en ellos se encuentra prevista. Los títulos de crédito se clasifican de distintas maneras, que analizaremos a continuación.
grandes rasgos los puntos principales de cada tipo de sociedad mercantil, actos de comercio y qué es un comerciante.
La acción confesoria es la facultad que tiene el tenedor de un derecho real sobre un inmueble o el poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de una servidumbre, para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en: Obtener el reconocimiento de la existencia de un gravamen y/o declarar los derechos y obligaciones que giran alrededor del gravamen y/o Obtener el pago de frutos, daños y perjuicios y/o hacer cesar la violación del gravamen y/o en caso de sentencia condenatoria se podrá exigir al reo que afiance el respeto del derecho.
La acción negatoria es la facultad que tiene el propietario, poseedor a título de dueño o quien tenga derecho real sobre un bien inmueble (únicamente), para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un bien inmueble; la demolición de obras o señales que importen gravámenes sobre el bien inmueble, la anotación en el Registro Público de la Propiedad; el pago de daños y perjuicios sobre dichos actos; así como el respeto de la libertad del inmueble.
La acción posesoria es la facultad que tiene el propietario de un bien mueble o inmueble para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en devolver la posesión de dicho bien que actualmente está en posesión de un individuo en calidad de mala fe, con todo y sus frutos y accesiones.
La acción reinvindicatoria es la facultad que tiene el propietario de una cosa para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en declarar que tiene el dominio sobre ella y se le entregue con sus frutos y accesiones.
La acción hipotecaria es la facultad que tiene el acreedor hipotecario con el objeto de impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador sobre el derecho subjetivo que tiene sobre el bien real hipotecado.
La acción de petición de herencia es la facultad que tiene cada uno de los legítimos herederos para impulsar la actividad jurisdiccional, para que un juzgador les reconozca en justicia sus derechos sobre los bienes del de dujus.
La acción de copropiedad es la facultad que tiene cada uno de los propietarios de una misma cosa para actuar de manera individual o en conjunto con el objeto de impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador sobre el derecho subjetivo que se tiene sobre un bien real.