¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO?

El derecho canónico es una de esas áreas poco exploradas del derecho que sin embargo es rica en historia y en un análisis jurídico.

El día de hoy analizaremos los tipos de fuentes que existen en el derecho canónico así como las fuentes generales del derecho canónico.

¿Qué es el derecho canónico?

Para Jaime Vela, el derecho canónico es “el sistema de normas jurídicas, litúrgicas, precodiciales y disciplinarias, divinas, naturales y humanas, mediante las cuales se organiza, estructura y determina la Iglesia, en sus relaciones internas y externas, que aseguran los derechos y obligaciones de la comunidad de sus fieles en orden a la mención de justicia inherente al total misterio de la Iglesia.”

(Jaime A. Vela del Río. Manual de Derecho Canónico. Editorial Porrúa. Año 2011. Página 10.)

¿Cuáles son la fuentes del derecho canónico?

En el derecho canónico, así como en cualquier área del derecho existen diversos tipos de fuentes, como lo son:

  • A).- FUENTES GENERALES: Son las reglas que determinan situaciones jurídicas aplicables tanto para la Iglesia en su conjunto como para algunas Iglesias en lo particular o comunidades.

    Las fuentes generales son: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y las Fuentes particulares.
  • B).- FUENTES ESPECIALES: Son las que surgen en casos específicos y de manera excepcional.
  • C).- FUENTES DIVINAS: Son las que provienen directamente de Dios (Las sagradas escrituras).
  • D).- FUENTES HUAMANAS: Son las que emanan de las autoridades competentes (Constitución, Normas, Reglamentos, etc.)

¿QUÉ ES LA LEY?

Son las normas dictadas por las autoridades eclesiásticas competentes. Si son leyes universales se publican en el Boletín Oficial denominado “Acta Apostolicae Sedis”. Si se trata de leyes particulares, se promulgan a modo determinado por el legislador.

El Sujeto activo lo será el Sumo Pontífice y los Concilios Ecuménicos.

El sujeto pasivo lo serán los bautizados mayores de siete años.

Dentro del Código Internacional Canónico, se encuentran regladas en los cánones 7 al 22.

Los cánones parecen ser sinónimos a los artículos de cualquier norma.

¿QUÉ ES LA COSTUMBRE?

De acuerdo con Jaime Vela, la costumbre es “el medio primario que inicia la configuración de un orden social justo del Pueblo de Dios, pues es como dice la Constitución Apostólica Lumen Gentium 32 “la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo” (27) ya que es el instrumento idóneo para adecuar el ordenamiento jurídico a las necesidades de las distintas comunidades, cada una de las cuales tiene sus propias circunstancias geográficas, sociales, culturales, etc.; por ello, los obispos han de dimensionar su papel para armonizar el derecho universal y el derecho particular.”

(Jaime A. Vela del Río. Manual de Derecho Canónico. Editorial Porrúa. Año 2011. Página 32.)

De acuerdo con el Código Internacional Canónico en su canon 23, se establece que “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cánones que siguen.”

Asimismo, en el canon 24, se señala que “Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si es contraria al derecho divino.”

¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA?

De acuerdo con el Código Internacional Canónico en su canon 27, consiste en “atender al valor normativo que, sobre una determinada cuestión no prevista por la ley.”

Por su parte, Jaime Vela señala que “cuando sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana.”

(Jaime A. Vela del Río. Manual de Derecho Canónico. Editorial Porrúa. Año 2011. Página 33.)

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¿CUÁLES SON LAS FUENTES PARTICULARES?

Las fuentes particulares son fuentes específicas y admitidas por el Código Internacional Canónico, son las 3 siguientes:

  • 1).- CONCORDATOS: También llamada legislación externa o internacional de la Iglesia, son los acuerdos que la iglesia tiene con otras naciones o Estados Internacionales.
  • 2).- DECRETOS GENERALES E INSTRUCCIONES: Los decretos generales son los que establecen principios comunes aplicables para todos los sujetos pasivos (bautizados).

    Por otro lado, las instrucciones son las formas en que la Iglesia aclara la prescripción de leyes, desarrollo y determinación de las formas en las que ha de ejecutarse una nueva Ley.
  • 3).- ACTOS ADMINSITRATIVOS SINGULARES: Tienen diversas formas: decreto, rescripto, privilegio o dispensa, y son otorgados por aquellos que tienen potestad ejecutiva. Jaime Vela, los define de la siguiente manera:
    • A).- DECRETO SINGULAR: Es “… el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el cual, según las normas del derecho y para un caso particular, se toma una decisión o se hace una provisión que, por su naturaleza, no presuponen la petición de un interesado. Es un decreto por el que directa y legítimamente se impone a una persona o personas determinadas obligaciones de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley y se ha de dar por escrito, y se trata de una decisión, deberá hacer constar los motivos.”
    • B).- RESCRIPTOS: “es un acto administrativo que la autoridad competente ejecutiva emite por escrito, y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa o una gracia, o petición al interesado.”
    • C).- PRIVILEGIOS: “Es la gracia otorgada por acto particular a favor de determinadas personas, tanto físicas, como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esa potestad.”
  • D).- DISPENSA: También llamada “relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho, sea por legítima delegación.”

    (Jaime A. Vela del Río. Manual de Derecho Canónico. Editorial Porrúa. Año 2011. Página 35.)

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Estrada, Héctor (6 de febrero de 2017). Cuáles son la fuentes del derecho canónico?. Tareasjuridicas.com

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  1. Isaac noviembre 9, 2018

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