¿CUÁNTOS TIPOS DE AUTOS PUEDEN RECAER CON LA INTERPOSICIÓN DE UN AMPARO?

Cuando interponemos una demanda de amparo, bien sabemos que debe recaer un auto, sin embargo, no en todas las ocasiones este auto puede ser admisión, también existe la posibilidad de un auto de desechamiento o un auto de aclaración.

El día de hoy analizaremos cada uno de los autos que pueden recaer con la interposición de una demanda de amparo.

¿Qué es un amparo?

Para Armando Ostos, el juicio de amparo es “un sistema de control, por órgano jurisdiccional y por vía de acción, de la inviolabilidad de la Constitución y de la aplicación correcta de las leyes secundarias.”

(Armando Ostos Luzuriaga. Curso de Garantías y Amparo. Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2010. Página 163.)

Por otra parte, Rafael de Pina, considera al amparo como la “protección y tutela del derecho; acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción. En México, juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 79.)

Una definición aportada por el autor de este blog es, que el juicio de amparo es un “medio legal extraordinario para la defensa de los derechos humanos y garantías individuales que tiene todo mexicano y extranjero ante la inexacta aplicación del derecho y la constitución federal a su favor.”

Le llamamos un medio extraordinario de defensa, porque el juicio de amparo propiamente como tú lo sabes, es un medio legal que solamente es aplicable cuando ya agotaste los medios de defensa ordinarios en un litigio (en su modalidad de amparo directo) o cuando no exista ningún medio legal que debas agotar previamente para reclamar la ilegalidad e inconstitucionalidad de un acto o una norma (en su modalidad de amparo indirecto).

¿Qué es un auto?

En palabras de Eduardo Pallares, un auto es “una resolución judicial que no es de mero trámite y que tiene enfluencia en la prosecución del juicio y en los derechos procesales de las aprtes. MEdiante él, el juez ordena el proceso … El proceso de alguna causa o pleito, o el conjunto de las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone, esto es, la reunión o conjunto de la demanda, emplazamiento, traslado, artículos interpuestos, alegaciones, instrumentos, pruebas, sentencia, ejecución y demás que forman todo el juicio.”

(Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Año 2012. Página 109)

Por su parte, Rafael de Pina, considera que un auto es la “Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero trámite, ni estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para prepararla decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del juez o la procedencia no de la admisión de pruebas”.

¿Qué tipos de autos pueden recaer con la interposición de un amparo?

Existen varios tipos de autos que pueden recaer con la interposición de una demanda de amparo, estos son las hipótesis de autos que pueden recaer:

  • A).- AUTO INICIAL: Es el primer acto con que se inicia el procedimiento del juicio de amparo, en él, se dan a conocer las partes del proceso (actor o quejoso), a este tipo de auto se le denomina proveído.

    Es importante señalar que este proveído debe dictarse aún y cuando la demanda fuese notoriamente improcedente, pues es obligación del Juzgador dictarlo y así proteger las garantías y derechos de los gobernados en relación al derecho de petición previsto en el artículo 8° de la Constitución Federal.

    Ismael Camargo, señala que “al auto o proveído judicial que recae a la demanda de amparo se les suele dar el nombre de auto inicial. Esta denominación nos parece correcta, puesto que supone ya necesariamente un cierto y determinado sentido de dicho acto procesal judicial, como por ejemplo, el de admisión, desechamiento o aclaración de la demanda”.

    (Ismael Camargo González. Práctica Forense de Amparo. Editorial Flores. 2016. Página 122)
  • B).- AUTO DE ADMISIÓN: El auto de admisión, es el acuerdo que le da “trámite” a nuestro juicio, si no se encontró una razón para prevenir al quejoso o de haber cumplimentada la prevención.

    Lo anterior, se encuentra previsto en el artículo 115 de la Ley de Amparo:

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión…”

  • C).- AUTO DE DESECHAMIENTO: El auto de desechamiento surge cuando el juzgador encuentra alguna causal de improcedencia en el escrito inicial de demanda o encontrase alguna otra.

    Lo anterior, puede verse claramente observado del contenido del artículo 113 de la Ley de Amparo, al señalar lo siguiente:

    “Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. “

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que “El Juez de Distrito debe desechar una demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo entender por “manifiesto” lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por “indudable”, que se tiene la certeza y plena convicción e algún hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro y evidente que es.”

    (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Registro 186605, Tomo XVI, Julio de 2002, Tesis 2ª, visible en la página 448)

    Por su parte, Ismael Camargo, señala que “un motivo manifiesto e indudable de improcedencia es aquel que está plenamente demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y sustanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes, esto es, para advertir la notoria e indudable improcedencia en un caso concreto, debe atenderse al escrito de demanda y a los anexos que se acompañen y así considerarla probada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido manifestados claramente por el promovente o por virtud de que estén acreditados con elementos de juicio indubitables …”

    (Ismael Camargo González. Práctica Forense de Amparo. Editorial Flores. 2016. Página 123)
  • D).- AUDO DE ACLARACIÓN: El auto de aclaración es el auto a través del cual el Juzgador considera que de no cumplimentarse ciertas previsiones, la demanda podría ser desechada.

    Es decir, podríamos llamarle que el auto de aclaración anticipa al auto de desechamiento, sólo en el caso que el quejoso no cumplimente dicho requerimiento.

    Este auto tiene por objeto resolver las deficiencias, irregularidades u omisiones hechas por el quejoso al interponer su demanda de amparo y una vez solventadas, poder así darle “trámite” al juicio.

    Las aclaraciones que puede solicitar el juzgador, se encuentran previstas en el artículo 114 de la Ley de Amparo, mismas que se transcriben a continuación:

Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

1.- Hubiera alguna irregularidad en el escrito de demanda;
2.- Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;
3.- No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la responsabilidad o éste resulte insuficiente;
4.- No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado;
5.- No se hubiere exhibido las copias necesarias de la demanda.

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura. “

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Estrada, Héctor (12 de diciembre de 2016). ¿Cuántos tipos de autos pueden recaer con la interposición de un amparo?. Tareasjuridicas.com

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