¿QUÉ ES UN ACTA NOTARIAL?

Un acta notarial es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.

Si te interesa saber sobre ¿qué es un acta notarial?, este artículo es perfecto para ti, iniciaremos conociendo el concepto de notario público y hecho jurídico, posteriormente entraremos al estudio de la definición del acta notarial y finalmente nos adentraremos sobre los requisitos que debe contener un acta notarial de acuerdo con ciertos supuestos.

SUMARIO: ¿QUÉ ES UN NOTARIO? ; ¿QUÉ ES UN HECHO JURÍDICO? ; ¿QUÉ ES UN ACTA NOTARIAL? ; ¿PUEDE UN NOTARIO ASENTAR EN UNA SOLA ACTA, LOS HECHOS QUE SUCEDAN EN DIFERENTES LUGARES? ; ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES HECHOS QUE EL NOTARIO DEBE ASENTAR EN UN ACTA NOTARIAL? ; ¿QUÉ REQUISITOS DEBERÁ DE CUMPLIR UN ACTA NOTARIAL CUANDO SE DEBAN ASENTAR HECHOS COMO NOTIFICACIONES, PROTESTOS, ENTREGA DE DOCUMENTOS Y DILIGENCIAS EN LAS QUE EL NOTARIO HAYA INTERVENIDO? ; ¿QUÉ DEBERÁ HACER UN NOTARIO CUANDO EN EL DOMICILIO QUE LA PERSONA SEÑALÓ PARA SER NOTIFICADO NO LA ENCUENTRA? ; ¿QUÉ PASA SI EL NOTARIO NO ENCUENTRA A NINGUNA PERSONA PARA PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN? ; ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE LLEVARÁ A CABO EL NOTARIO PARA PROTOCOLIZAR UN ACTA NOTARIAL? ; ¿QUÉ ACTAS NOTARIALES NO PODRÁN PROTOCOLIZARSE? ; EN QUÉ CASOS PODRÁN PROTOCOLIZARSE LAS ACTAS NOTARIALES OTORGADAS EN EL EXTRANJERO?

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  • ¿QUÉ ES UN NOTARIO?

La Ley del Notariado del Distrito Federal, en su artículo 42 se define al notario como “el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría … El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.”

Aunado a lo anterior, en esta misma Ley en su artículo 11, se señala que el Notario es un auxiliar “en la administración de justicia”.

De acuerdo con Rafael de Pina, un notario es el “titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebren.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 383)

  • ¿QUÉ ES UN HECHO JURÍDICO?

Son acontecimientos que surgen con independencia de la voluntad del ser humano, sin embargo, dada su naturaleza, los mismos pueden producir efectos jurídicos.

  • ¿QUÉ ES UN ACTA NOTARIAL?

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Notariado para el Distrito Federal o L.N.D.F., en específico el artículo 125, un acta notarial es “el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.”

Por otra parte, de acuerdo con Rafael de Pina, el acta notarial es el “instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de la parte interesada”.

(Rafael de Pina Vara. Diccionario Jurídico. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 46)

Por su parte, en el Diccionario Jurídico Mexicano, se le define al acta notarial como “el instrumento original autorizado, en el que se relacione un hecho o acto jurídico que el notario asiente en el protocolo bajo su fe, a solicitud de la parte interesada.”

(Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I A-B. Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Año 1982. Página 23)

  • ¿PUEDE UN NOTARIO ASENTAR EN UNA SOLA ACTA, LOS HECHOS QUE SUCEDAN EN DIFERENTES LUGARES?

Quizá podrías pensar que la respuesta es que sí, sin embargo, el notario puede asentar en una misma acta los hechos que tengan lugar en diversos sitios y momentos, únicamente si los mismos hechos están relacionados entre sí. (Artículo 127 de la L.N.D.F.)

  • ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES HECHOS QUE EL NOTARIO DEBE ASENTAR EN UN ACTA NOTARIAL?

Dentro de los principales hechos que un notario puede asentar en un acta notarial se encuentran:

I.- Notificaciones, protestos, entrega de documentos y diligencias en las que el Notario haya intervenido.

II.- La existencia, identidad, capacidad legal y puesta de firmas en documentos de personas que ya se han identificado ante el Notario Público.

III.- Hechos materiales.

IV.- La existencia de planos, fotografías y cualquier tipo de documento.

V.- La protocolización de documentos.

VI.- Declaraciones que han una o más personas de hechos que les consten, sean propios o que solicite la diligencia.

VII.- Toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones (lícitos o ilícitos) que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el notariado.

Entre otros que podrás observar en el artículo 128 de la L.N.D.F.)

  • ¿QUÉ REQUISITOS DEBERÁ DE CUMPLIR UN ACTA NOTARIAL CUANDO SE DEBAN ASENTAR HECHOS COMO NOTIFICACIONES, PROTESTOS, ENTREGA DE DOCUMENTOS Y DILIGENCIAS EN LAS QUE EL NOTARIO HAYA INTERVENIDO?

Sólo en el presente caso, deberán asentarse los siguientes requisitos:

I.- Mencionar el nombre y apellidos de la persona que realice la actuación con el notario.

II.- La persona que sea destinataria del objeto de la diligencia podrá concurrir a la oficina del Notario en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir del siguiente de la fecha del acta relativa, para conocer el contenido del acta y conforme con ella, deberá firmarla o hacer por escrito las observaciones convenientes.

III.- Cuando el destinatario de la diligencia haga observaciones al acta notarial (señaladas en el punto anterior) deberá señalar el notario esta circunstancia en el testimonio o copia certificada que se trate. (Art. 129 L.N.D.F.)

  • ¿QUÉ DEBERÁ HACER UN NOTARIO CUANDO EN EL DOMICILIO QUE LA PERSONA SEÑALÓ PARA SER NOTIFICADO NO LA ENCUENTRA?

El notario podrá practicar la notificación mediante instructivo que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forme parte del inmueble en su caso. (Art. 130 L.N.D.F.)

  • ¿QUÉ PASA SI EL NOTARIO NO ENCUENTRA A NINGUNA PERSONA PARA PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN?

El Notario podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo en la puerta o un lugar visible del domicilio, o depositando de ser posible el instructivo en el interior del inmueble indicado. (Art. 131 L.N.D.F.)

  • ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE LLEVARÁ A CABO EL NOTARIO PARA PROTOCOLIZAR UN ACTA NOTARIAL?

El notario deberá transcribir la parte relativa del acto que se asienta o agregará al apéndice en el legajo marcado con el número del acta y bajo la letra o número que le corresponda. (Art. 136 L.N.D.F.)

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  • ¿QUÉ ACTAS NOTARIALES NO PODRÁN PROTOCOLIZARSE?

Aquellas que su contenido vaya en contra de las leyes del orden público o las buenas costumbres, las que contengan algún acto que conforme a las leyes deba constar en una escritura pública o por acuerdo de las partes. (Art. 137 L.N.D.F.)

  • ¿EN QUÉ CASOS PODRÁN PROTOCOLIZARSE LAS ACTAS NOTARIALES OTORGADAS EN EL EXTRANJERO?

Una vez que éstas sean apostilladas (legalizadas) y traducidas por perito, y solamente podrán protocolizarse a petición de la parte interesada. (Art. 139 L.N.D.F.)

 

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