¿QUÉ ES LA TIPICIDAD DEL DELITO?

La tipicidad es uno de los conceptos más importantes e interesantes que verás en derecho penal. El día de hoy analizaremos su concepto, sus antecedentes y por supuesto los elementos que la conforman.

La tipicidad es el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específica y pormenorizada como delito o falta en un código. (Juan Ortiz)

Si quieres conocer más sobre la tipicidad, sigue leyendo este artículo.

¿Qué es la tipicidad?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, define a la tipicidad como “un elemento objetivo del delito, que se integra mediante la función de comprobación de que el hecho imputado (conducta y resultado) se adecúa al presupuesto normativo y descriptivo (tipo), la sentencia impugnada, al aceptar que en autos se comprobó el cuerpo del delito previsto en un precepto, está realizando la función de comprobar que el hecho imputado encaja, en forma perfecta, dentro de la hipótesis recogida por el tipo.”

(262951. . Primera Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen XXII, Segunda Parte, Pág. 187.)

Por su parte, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, han considerado que la tipicidad es “la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un hecho concreto  acontecido y probado en el mundo fáctico.”

(175846. II.2o.P.187 P. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006, Pág. 1879)

Por su parte Juan Ortiz, señala que la tipicidad fue “propuesta en 1906 por Ernst von Beling, la tipicidad es el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específica y pormenorizada como delito o falta en un código.”

(Juan Carlos Ortiz Romero. Manual del Juicio Oral (reforma judicial federal). Colección Manuales de Derecho. Editorial Oxford. Año 2013. Página 34)

¿Cuáles son los elementos objetivos del tipo de la tipicidad?

Los elementos objetivos del tipo son aquellos cuya comprensión no dependerá del contexto de una norma.

Encontramos como elementos objetivos delo tipo a los sujetos, su calidad, conducta, bien jurídico tutelado, objeto material, las circunstancias, los medios comisivos, el nexo causal y el resultado.

¿Quiénes son los sujetos en la tipicidad?

Los sujetos en la tipicidad son aquellos que intervienen dentro de la tipicidad, mismos que se describen a continuación:

  • A).- SUJETO ACTIVO: Es el autor o cómplice de un hecho delictivo.
  • B).- SUJETO PASIVO: Es la víctima del delito, quien a su vez es el titular del bien jurídico quebrantado por el sujeto activo.

¿Qué es la calidad de los sujetos?

Como bien te podrás imaginar, cada uno de los sujetos en la tipicidad (activos y pasivos), tiene características que los hacen diferentes, mismas que describiremos a continuación:

  • A).- CALIDAD PERSONAL DEL SUJETO ACTIVO: Es la que permite distinguir o clasificar los delitos en: especiales propios o impropios y los cometidos por cualquier persona.
  • B).- CALIDAD PERSONAL DEL SUJETO PASIVO: Es la que se exige para considerar que un sujeto es pasivo, es decir, el ser una víctima.

¿Qué es la conducta?

El Diccionario de la Real Academia Española, define a la conducta como la “f. Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones.”

Ahora bien, en el caso de los elementos objetivos del tipo, encontramos que la conducta es uno de ellos, misma que a su vez se integra por diferentes conceptos, como lo son: la acción, omisión simple y comisión por omisión.

  • A).- ACCIÓN: Son los movimientos corporales voluntarios de una persona con capacidad de voluntad propia, mismos que pueden ser dolosos o culposos.
  • B).- OMISIÓN SIMPLE: Es lo contrario a la acción, es decir, a la falta de movimientos corporales de un individuo con capacidad de voluntad propia. Pueden ser dolosos o culposos.
    Los elementos de los que se conforma la omisión simple son: la inactividad ,el deber jurídico de actuar, el dolo o culpa según sea el caso y el resultado típico formal.
  • C).- COMISIÓN POR OMISIÓN: Es la falta de movimientos corporales de manera voluntaria, a la que se atribuye un resultado típico material, pueden ser dolosos o culposos.
    A su vez, la comisión por omisión se integra de los siguientes elementos: la inactividad del autor, el deber jurídico del actor, la calidad de garante del autor, el dolo o colpa según sea sel caso del autor y el resultado típico material.

¿Qué es un bien jurídico tutelado?

Lo podemos definir como el valor o interés que protege al derecho (penal). A su vez, este bien jurídico tutelado puede ser personal o supra personal. Es personal cuando el titular del bien es una persona específica, y es supra personal, cuando existe más de un titular del bien jurídico.

¿Qué es el objeto material?

Es la copa o persona sobre la que cae una conducta típica.

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¿Qué son las circunstancias?

El artículo 410 del Código Nacional Penal, señala que “la gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por … las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho …”

¿Qué son los medios comisivos?

Los medios comisivos son aquellos a través de los cuales se ejecuta el tipo: violencia moral, violencia física u otros.

¿Qué es el nexo causal?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al nexo causal como “el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado; y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce.”

(262463. . Primera Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen XXVI, Segunda Parte, Pág. 134.)

Por su parte, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, la definen como “toda acción que causa un resultado es la que al suprimirla éste desaparece y, por otro, que las concausas que se actualizan antes, durante y después de la conducta desplegada por el agente, excluyen el nexo causal entre la acción y el resultado, cuando por sí mismas lo producen.”

(174416. VIII.5o.2 P. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006, Pág. 2275)

¿Qué es el resultado?

El resultado es la lesión o una puesta en peligro del bien jurídico protegido. Este resultado puede ser formal o material. Le llamamos formal cuando se despliega una conducta, y le llamamos material, cuando la lesión o puesta en peligro se corrobora con el nexo causal.

¿Qué es la imputación objetiva del resultado?

Es la atribución del resultado de una conducta a un autor, cuando se comprueba que éste creó un riesgo no permitido, decretó ese riesgo en un resultado y en consecuencia, produjo un resultado que la norma protege.

¿Cuales son los elementos subjetivos del tipo?

Son el dolo y la culpa.

Juan Ortiz señala que el dolo es la “voluntad de realizar el comportamiento típico, con el conocimiento de los elementos objetivos del tipo y la comprensión normal del sentido de los normativos. Puede ser: a) directo: tiene como seguro el resultado típico. B) eventual: tiene como probable la realización del resultado  típico, querido y aceptado por el autor en caso de producirse.”

Asimismo, señala que la culpa es el “quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado. Puede ser consciente o no.”

(Juan Carlos Ortiz Romero. Manual del Juicio Oral (reforma judicial federal). Colección Manuales de Derecho. Editorial Oxford. Año 2013. Página 37)

 ¿Cuáles son los elementos subjetivos específicos exigidos por el tipo?

Son los que se observan cuando el sujeto activo, aun conociendo un antecedente de la situación, decide llevar a cabo el delito. Se caracterizan en enunciados como:

  • Con el ánimo de … ;
  • A sabiendas de … ;
  • Con el propósito de …;
  • Con el objeto de …

¿Cuáles son los elementos normativos del tipo?

Son los de comprensión o entendimiento dependiente del contexto de una norma.

  • A).- ERROR DE TIPO: El autor de manera dolosa afecta algún elemento objetivo del tipo penal. Puede ser vencible o invencible. Es vencible cuando se excluye el dolo, pero se deja subsistente la punibilidad por el delito culposo respectivo.
  • B).- CONSENTIMIENTO O CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA: Recae sobre los bienes jurídicos disponibles, excluye la tipicidad del comportamiento. Sin embargo, existe un consentimiento de la víctima, para la existencia del tipo penal respectivo como es el caso de las lesiones.

Ahora bien, el consentimiento puede ser expreso, tácito o presunto.

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Estrada, Héctor (21 de noviembre de 2016). ¿Qué es la tipicidad del delito?. Tareasjuridicas.com

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