¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA?

Las condiciones son muy importantes al momento de llevar a cabo un acto jurídico como lo es un contrato. El día de hoy conoceremos las diferencias entre una condición suspensiva y una condición resolutoria.

Analizaremos sus definiciones, sus diferencias y por supuesto, qué es lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado en sus tesis y jurisprudencias.

¿Qué es una obligación?

Rafael de Pina, define a la obligación como “la relación jurídica establecida entre dos personas, por la que una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor pueda exigir al deudor.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 385)

¿Cuáles son las características de una obligación dentro de un contrato?

Dentro de un contrato, sea cual sea su naturaleza, nuestros Tribunales Colegiados han considerado que “la obligación pactada, será condicional cuando su existencia o resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto, lo que significa que las partes son libres para sujetar voluntariamente el nacimiento o la resolución de una obligación a un acto de la naturaleza apuntada”

(179354. I.6o.C.339 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, Pág. 1661.)

¿Qué es una condición?

De acuerdo con Rafael de Pina, la condición es un “acontecimiento futuro e incierto susceptible de afectar a la perfección o resolución de los actos jurídicos.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 179)

¿Qué es una condición suspensiva?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que “la condición es suspensiva, cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación”.

(351993. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXIII, Pág. 2898.)

Por otro lado, nuestros Tribunales Colegiados, han concluido que “cuando se suspende la existencia de una obligación, la condición será suspensiva.”

(179354. I.6o.C.339 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, Pág. 1661.)

Para Rafael de Pina, la condición suspensiva es “aquella de cuyo cumplimiento depende la existencia de la obligación.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 179)

¿Qué es una condición resolutoria?

Rafael de Pina, señala que la condición resolutoria es aquella “cuyo cumplimiento resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiere existido.”

(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 179)

Por otro lado, nuestros Tribunales Colegiados, han determinado que cuando se resuelve la existencia de una obligación entonces nos encontramos frente a una condición “resolutiva”.”

(179354. I.6o.C.339 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, Pág. 1661.)

¿Cuál es la diferencia entre una condición suspensiva y una condición resolutoria?

Nuestros Tribunales Colegiados, han diferenciado ambas condiciones con una sencilla conclusión: mientras que la condición suspensiva “interrumpe la existencia de la obligación, hasta en tanto se cumpla o realice el acontecimiento futuro e incierto y será resolutoria cuando ese hecho la resuelva y haga volver las cosas al estado que guardaban, en la inteligencia de que la obligación nace desde el momento del pacto y tiene vida jurídica que concluye al realizarse el acontecimiento y vuelven las cosas al estado que tenían.”

(179354. I.6o.C.339 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, Pág. 1661)

Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en qué momento debe tenerse por nacida una condición suspensiva, ya que “el convenio en que se introduce una condición suspensiva, por la naturaleza de las cosas, tiene que ser anterior a la realización del evento condicionante, ya que de otra suerte la condición carecería de razón de ser. Los contratos rigen entre las partes, desde el momento en que se perfeccionan y después se cumplen (si llegan a cumplirse), las condiciones que en los mismos se establezcan.”

(350527. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXIX, Pág. 5829.)

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Estrada, Héctor (13 de noviembre de 2016). ¿Cuál es la diferencia entre condición suspensiva y resolutoria?. Tareasjuridicas.com

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