¿QUÉ ES LA COSA JUZGADA?

La cosa juzgada es uno de los conceptos mas importantes y relevantes en el derecho procesal, puesto que busca preservar y mantener el sentido de los criterios vertidos por un juzgador en una sentencia, de manera que con posterioridad no puedan variar, ni que puedas verte afectado con un criterio distinto cuando ya ha sido resuelto de otra manera con anterioridad.

El día de hoy analizaremos ¿qué es la cosa juzgada?, cómo surte sus efectos, cuáles son sus elementos y por último, resolveremos tu pregunta ¿se puede impugnar una sentencia que ha adquirido el nombre de cosa juzgada?

Asimismo, te compartiré algunas tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se relacionan con el sentido y características especiales de la cosa juzgada, como puede ser la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material.

Además, ya tenemos publicado otro artículo relacionado con la cosa juzgada refleja que podrás acceder desde un botón en este artículo.

¿Qué es la cosa juzgada?

Para Cipriano Gómez Lara y Margarita Domínguez Mercado, es “una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad última, no sujeta a revisión. La cosa juzgada es una garantía de definitividad de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial.” (Teoría General del Proceso. Banco de Preguntas, Editorial Oxford, Página.120. 2014)

Por otro lado, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, han resuelto que “la cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada.”

(67948. I.4o.C.36 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, Pág. 1842.)

Como una definición personal, la cosa juzgada es una garantía procesal a través de la cual se establece la imposibilidad de que una sentencia pueda volver a ser impugnada, pues adquiere el carácter de definitividad, de lo contrario, podríamos impugnar (o reclamar, según sea el caso) una sentencia infinidad de veces.

¿Cómo surte sus efectos la cosa juzgada?

Existen dos maneras en que puede surtir sus efectos la cosa juzgada:

  • 2.- EFICACIA REFLEJA: Se origina con la existencia de criterios diferentes o contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, y que pueden servir como sustento para emitir sentencias distintas en asuntos similares.

¿Cuáles son los elementos de la cosa juzgada?

Ahora procederemos a analizar los tres elementos que conforman la cosa juzgada, mismos que son definidos por criterios de nuestros Tribunales Colegiados de Circuito:

  • 1.- identidad en las partes y la calidad con la que intervinieron.
  • 2.- Identidad en la cosa u objeto del litigio
  • 3.- Identidad en la causa de pedir.

(161515. I.4o.A.749 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Julio de 2011, Pág. 2160.)

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¿Cómo puede ser la cosa juzgada?

Existen dos maneras distintas en las que se puede generar una cosa juzgada:

  • COSA JUZGADA FORMAL: Se configura sólo cuando una sentencia es considerada firme, es decir, que no se pueda impugnar por algún medio ordinario o extraordinario de defensa.
  • COSA JUZGADA MATERIAL: Se configura cuando el sentido de la sentencia sea inmutable o irreversible en cuanto al asunto de fondo discutido, haciendo indiscutible el derecho sentenciado.

¿Qué pasaría si no existiera la cosa juzgada?

Cipriano Gómez Lara y Margarita Domínguez Mercado, señalan que “se daría lugar a situaciones litigiosas interminables, puesto que todo proceso habiendo culminado con una sentencia, estaría sujeto a revisiones posteriores indefinidas, con lo que indudablemente se crearía una situación de inseguridad y de incertidumbre jurídicas; de aquí la necesidad y la razón de ser de la cosa juzgada.”

(Teoría General del Proceso. Banco de Preguntas, Editorial Oxford, Página.120. 2014)

Con lo anterior definido, no queda duda que la cosa juzgada tiene una razón importante en su existencia, ya que sin ella, podías ser sentenciado miles de veces por un mismo tipo de delito, siendo que desde el primer juicio, ya hubieras demostrado tu inocencia.

Otro caso donde se puede observar el uso de la cosa juzgada, es en materia tributaria, donde de presentar varios juicios en contra de créditos fiscales impugnados en diversos juicios divididos en ejercicios fiscales, de existir las mismas consideraciones realizadas por la autoridad hacendaria, podrías obtener sentencias favorables y otras no favorables ante mismas situaciones. Razón por la cual, es importante el que exista la cosa juzgada.

¿Se puede impugnar la cosa juzgada?

Cipriano Gómez Lara y Margarita Domínguez Mercado, señalan que “se trata de la posibilidad de atacar la validez de todo un proceso existente mediante otro segundo o ulterior proceso. Hay casos en que, por la evidencia de la falla, del vicio, es necesario que un proceso aparentemente válido, sea revisado y sujeto a un examen ulterior en un segundo proceso, con lo que se da la revisión de la cosa juzgada que equivale a un proceso por cuyo medio se puede anular a otro proceso anterior.”

Sí se puede impugnar la cosa juzgada, siempre y cuando puedas acreditar la falla dentro de dicha sentencia, en este caso, puedes considerar que el juzgador no analizó todas las pretensiones que hiciste valer, o que las resuelve de una manera totalmente alejada a lo que señalaste en tu demanda o recurso.

EJEMPLO DE COSA JUZGADA: ¿Casos extraños en que una cosa juzgada pueda impugnarse más de dos veces?

Por increíble que parezca, sí puede darse el caso, y precisamente se vincula con el hecho de que sea una sentencia defectuosa.

Ejemplo: A un contribuyente le han determinada una resolución que contiene un crédito fiscal por un monto de $1,000,000.00, relacionado con supuestas omisiones de pago por concepto de:

  • $700,000.00 por omisiones de pago del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal.
  • $200,000.00 por omisiones de pago del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal.
  • $100,000.00 por omisiones de pago de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por el ejercicio fiscal.

Ante dicha resolución, se vertieron 3 distintos conceptos de impugnación:

  • PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN: Cuestiones de fondo y forma que lograrían reducir el crédito fiscal en $700,000.00.
  • SEGUNDO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN: Cuestiones de fondo y forma que lograrían reducir el crédito fiscal en $200,000.00
  • TERCER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN: Cuestiones de fondo y forma que lograrían reducir el crédito fiscal a $100,000.00

A.- PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA O TFJA.

Una vez resuelto el juicio, el Tribunal Administrativo resolvió de manera desfavorable para la parte actora, por lo que se reconoció la validez del 100% de la resolución impugnada, por lo que se condenó al contribuyente a pagar el $1,000,000.00 del crédito fiscal.

El contribuyente, al considerar que esa sentencia era ilegal, la impugnó a través de un amparo directo a través de la cual, el Tribunal Colegiado de Circuito, resolvió que la Sala Administrativa del TFJA, deberá analizar nuevamente cada uno de los argumentos vertidos por la parte actora.

B.- SEGUNDA SENTENCIA DEL TFJA (COSA JUZGADA).

La Sala, obedeciendo la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado, decide entrar al estudio de la demanda de nulidad del contribuyente, pero solo estudió el primer concepto de impugnación y nunca hace referencia de manera directa o indirecta al segundo y tercer concepto de impugnación.

Resuelve que al ser correctos los planteamientos de fondo y forma así como las probanzas ofrecidas, la parte actora únicamente deberá pagar $200,000.00 por concepto de IVA y $100,000.00 por concepto de IEPS.

Nuevamente ante la omisión de la Sala de analizar el total de los argumentos vertidos en la demanda, decide promover un juicio de amparo en contra de esta sentencia, toda vez que la Sala omitió entrar al análisis de la totalidad de la demanda, por lo que respecta a los argumentos segundo y tercero.

El Tribunal Colegiado resuelve que la Sala deberá estudiar los argumentos segundo y tercero de la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora.

C.- TERCERA SENTENCIA DEL TFJA (COSA JUZGADA).

La Sala da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado y emite una nueva sentencia donde se pronuncia dejar como está el argumento que ha resuelto con respecto al primer concepto de impugnación, y entra al estudio del segundo concepto de impugnación sin estudiar de manera directa o indirecta el tercer concepto de impugnación.

Resuelve que además de resultar procedentes los argumentos planteados en el primer concepto de impugnación, se acreditó mediante probanzas ofrecidas lo que consideró en el segundo concepto de impugnación, por lo que únicamente deberá pagar a la autoridad hacendaria un total de $100,000.00 por concepto de IEPS.

Nuevamente, ante la omisión de la Sala de analizar el tercer concepto de impugnación, decide interponer un juicio de amparo en contra de esta sentencia, el Tribunal Colegiado resolvió que la Sala deberá estudiar el argumento tercero de la demanda de nulidad.

D.- CUARTA SENTENCIA DEL TFJA (COSA JUZGADA).

La Sala Fiscal en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Colegiado, decide entrar al estudio del tercer argumento, y resolvió dejar como estaban sus consideraciones relacionadas con el primer y segundo conceptos de impugnación y entra al estudio del tercer concepto de impugnación, determinando la ilegaldidad del crédito fiscal por concepto de $100,000.00 por concepto de IEPS.

¿Dónde se encuentra la cosa juzgada?

Quizá ya lo detectaste o quizá no, pero en este ejemplo pudimos observar lo siguiente:

  • Se pueden promover varios amparos en un juicio, sin embargo no es contra una misma sentencia, si no a la sentencia en cumplimiento a un amparo. Por lo que únicamente hemos promovido una demanda de amparo en contra de cada una de las sentencias de cumplimiento.
  • Esto puede darse, debido a que la Sala tuvo un fallo o vicio en su resolución relacionado con el principio de “exahustividad de las sentencias”, es decir, que debe pronunciarse con relación a todas las pretensiones y argumentos del actor sin omitir ninguno.
  • La cosa juzgada se origina en el momento en que la Sala Fiscal deja intacto su pronunciamiento relacionado con el primer argumento (primera sentencia en cumplimiento a la resolución del Tribunal Colegiado) y al primer y segundo argumento (segunda sentencia en cumplimiento a la resolución del Tribunal Colegiado).
  • De lo contrario, habría una nueva ilegalidad si además de no resolver las cuestiones planteadas en cada uno de los tres argumentos de la sentencia, la Sala todavía hubiera decidido modificar lo planteado en sus sentencias anteriores que resolvían los primeros dos conceptos de impugnación.
  • Incluso la ilegalidad trascendería en el aspecto en que la Sala decidiría modificar planteamientos que ni si quiera fueron motivo de la interposición de los juicios de amparo, por lo que iría por encima de las determinaciones del propio Tribunal Colegiado de Circuito y del propio motivo de la interposición de esas demandas de amparo.

Este ejemplo busca ser sencillo e ilustrativo para que comprendas dónde se encuentra la cosa juzgada, pero evidentemente, no por promover diversos juicios de amparo, la Sala debe resolver a tu favor, ya que pudo darse el caso que la Sala aún y analizando tus probanzas y argumentos decidiera sostener la legalidad de la resolución impugnada, con relación a 1 de los 3 argumentos, o contra ninguno, declarando la legalidad de la resolución impugnada y su firmeza. Pero no por ello, no debe dejar de analizar todos tus argumentos ni mucho menos variar aquellos sentidos de sentencia que ha resuelto con anterioridad.

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Estrada, Héctor (28 de agosto de 2016). ¿Qué es la cosa juzgada?. Tareasjuridicas.com

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  1. Cruz Sánchez Hernández septiembre 29, 2016

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