¿ES LEGAL APARTAR LUGAR EN LA CALLE?

La pregunta obligada para todo mexicano desde el momento que tienen la necesidad de utilizar un coche para ir a la escuela, el trabajo o simplemente por recreación.

¿Quién no recuerda aquella ocasión en la que encontraste el estacionamiento perfecto y de repente llega un famoso “franelero” o “viene viene” y te dice alguna de estas célebres frases: “son 15 por hora jóven”, “aquí se lo cuido”, “pues quién sabe que le pueda pasar a su coche”.

Y por esa razón el día de hoy abundaremos sobre el tema de apartar lugares en la calle, y sobre todo ¿qué podemos hacer para defendernos?

Breve pero interesante historia sobre los bienes.

¿Quién no recuerda esas clases de derechos reales? Si lo recuerdas bien, existen dos tipos de bienes, los bienes inmuebles y los bienes muebles.

Los bienes inmuebles son aquellos que como su nombre lo indica no se pueden mover, por otro lado, los bienes muebles son susceptibles de ser movidos, trasladados o retirados.

¿Qué tipo de bien son las calles, avenidas y los lugares designados por el gobierno como estacionamiento en las mismas?

Los bienes son considerados según las personas a quienes pertenecen como: bienes de dominio público o de propiedad de los particulares. (Art. 764 CCF)

En este caso, los bienes de dominio público son los que le pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios (Art. 765 CCF)

Asimismo, los bienes de dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. (Art. 767 CCF)

Las calles, avenidas, parques, y los lugares designados por el Gobierno dentro de las calles como estacionamientos; son consideradas como bienes de uso común; es decir, que pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, pues para aprovechamientos especiales se necesita una concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. (Art. 768 CCF).

¿Qué son los bienes mostrencos?

Como ya lo mencionamos, existen bienes muebles e inmuebles; en este caso, específicamente hablando de los bienes susceptibles de moverse como lo son los bienes muebles, existen los llamados bienes mostrencos.

De acuerdo al CCF en su artículo 774, podemos definirlos como:

“Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

De lo anterior, se puede desprender que un bien mostrenco es aquel bien mueble que ignoras quien es su propietario, pues parece estar en abandono o perdido.

¿Qué pasa cuando un bien mostrenco se encuentra en la vía pública y estorba?

Siguiendo esta mecánica, imaginemos que vas por la calle con tu coche, encuentras un estacionamiento cercano al lugar al que te diriges y una vez acercándote, te das cuenta que este tiene palos, tubos o tambos que impiden que puedas estacionarte de manera apropiada.

Como bien sabes, las calles, avenidas, partes etc; son bienes de dominio público y de uso común, y que por otro lado, los bienes mostrencos son bienes muebles abandonados y/o olvidados.

Si encuentras un tambo, tubo o balde (bienes mostrencos porque al no estar DENTRO de una propiedad, desconoces quién es el dueño) que impide que uses un bien de dominio público y de uso común como lo es un lugar establecido por el gobierno para ser destinado como estacionamiento, válidamente puedes retirarlo porque estorba para que disfrutes de un bien de dominio público.

The Gold Elite Credit Card American Express®

  • Obtén $3,000.00 M.N. en Amazon al adquirirla.
  • Sin anualidad el primer año.
  • 3 Tarjetas adicionales sin costo.

¿Los franeleros tienen permiso de trabajar en la calle?

Regularmente un franelero o “viene viene” te dirá que tiene permiso de apartar las calles y avenidas, por lo que no puedes retirarle sus cosas.

Sin embargo, el Código Civil Federal, establece en el artículo 769, lo siguiente:

Artículo 769. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

En ese sentido, un franelero o “viene viene” NO tiene permiso de invadir un espacio público, pedirte que lo abandones y mucho menos cobrarte por el uso de un espacio público.

Tan es así que el propio CCF establece sanciones para este tipo de conductas ilegales.

Ahora bien, la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México en el artículo 25, establece lo siguiente:

Artículo 25 : son infracciones contra la seguridad ciudadana: II.- Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de transito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de transito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacifica;  III.-Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello.

Por si te quedaba duda, es ilegal tanto apartar lugares en la calle como cobrar por los mismos.

Las sanciones previstas en la Ley de Cultura Cívica pueden ser de 771 a 1402 pesos y arresto de 13 a 24 horas.

HARMONY LIGHTS

Déjate consentir transformando tus espacios con nuestros jabones, aromatizantes y velas con aceites esenciales puros en oferta para los usuarios de Tareas Jurídicas.

¿Puedes obtener un permiso para instalar tubos, palos o cualquier bien para apartar un lugar en la calle?

No, por ser bienes de dominio público y que cualquier persona puede disfrutar de ellos.

No te confundas, puedes solicitar permisos pero para instalar puestos como los de periódicos y revistas que vez en algunas esquinas y encima de las banquetas, por decir algún ejemplo.

¿Cómo puedo denunciar el abuso de un franelero?

 En la Ciudad de México, puedes realizar este este tipo de denuncias a través del Centro de Servicios y Atención Ciudadana o CESAC por distintos medios: Telefónico, correo electrónico o a través de su portal de denuncias.

También, podrías solicitar el apoyo de un agente de tránsito o policía que vaya pasando por la zona, para que realice las acciones correspondientes con relación al franelero o persona que aparta lugares en la calle.

En el interior de la República Mexicana, deberás ingresar al portal de cada municipio y buscar el teléfono y/o correo electrónico para realizar las quejas.

A continuación, te proporcionamos los datos exclusivos para la Ciudad de México:

En el interior de la República Mexicana, debes de ingresar al sitio web de cada municipio y ahí seguramente encontrarás un teléfono de quejas.

Si te gustó este artículo sobre ¿Es legal apartar lugar en la calle?, regálanos un “ME GUSTA” y entérate de los nuevos artículos que estaremos publicando en nuestras redes sociales 🙂

 

¿Quieres referenciar este artículo?

Estrada, Héctor (31 de julio de 2016). ¿Es legal apartar lugar en la calle?. Tareasjuridicas.com

tipos de bienes ; cdmx ; estacionamiento ; casas ; bienes ; dimensiones para estacionamiento de vehículos ; estacionamiento mexico ; normas para estacionamientos ; gobierno abierto en mexico ; cd mx ; gobierno ciudad de mexico ; como se realiza una denuncia ; denuncia ciudadana ; quiero hacer una denuncia anónima

Últimos comentarios

  1. vicky sosa agosto 22, 2017
    • miguel olave septiembre 26, 2017
  2. kevin marzo 23, 2018

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.