¿CÓMO FUNCIONARÁ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL?

El pasado 13 de junio de 2016, entraron en vigor las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ese mismo día, también entraron en vigor los “lineamientos de la notificación electrónica”, emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del Acuerdo G/JGA/35/2016.

Si aún no conoces las reformas a la LFPCA, te invitamos a que también visites nuestro artículo llamado “15 CAMBIOS QUE VERÁS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.”

SUMARIO: 1.- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TFJFA? ; 2.- ¿QUÉ ARTÍCULO DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTEMPLA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA? ; 3.- ¿EN QUÉ JUICIOS SE UTILIZARÁ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA? ; 4.- ¿QUÉ NECESITO PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA? ; 5.- ¿PUEDO CAMBIAR CON POSTERIORIDAD EL CORREO ELECTRÓNICO? ; 6.- ¿PUEDO SEÑALAR MÁS DE UN CORREO ELECTRÓNICO POR DEMANDA? ; 7.- ¿SEÑALAR UN CORREO ELECTRÓNICO DISTINTO, AUTOMÁTICAMENTE APLICA PARA JUICIOS POSTERIORES? ; 8.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA? ; 9.- ¿QUÉ PASA SI EL ARCHIVO DEL ACUERDO ES MUY PESADO? ; 10.- ¿PUEDO NOTIFICARME EL ACUERDO ANTES DE QUE ME LO ENVÍEN ELECTRÓNICAMENTE? ; 11.- ¿EN QUÉ MOMENTO SE TENDRÁ POR REALIZADA UNA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA? ; 12.- ¿QUÉ MEDIDAS SE INSTAURARÁN EN CASO DE FALLAS TÉCNICAS?

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  • ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TFJFA?

El artículo 17 de la Constitución establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia pronta, completa e imparcial, por lo que el TFJFA se encuentra obligado a garantizar dicha garantía, a través del uso de medios que faciliten esta justicia.

  • ¿QUÉ ARTÍCULO DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTEMPLA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

Derivado de las reformas a la citada Ley, el artículo 66, tercer párrafo prevé que la Junta de Gobierno y Administración establecerán los mecanismos para dar a conocer los autos, resoluciones o sentencias.

  • ¿EN QUÉ JUICIOS SE UTILIZARÁ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

Únicamente en los juicios interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el Acuerdo G/JGA/35/2016, es decir, todo juicio que se haya presentado desde el 13 de junio de 2016 en adelante. (Artículo 3° del Acuerdo)

  • ¿QUÉ NECESITO PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

Deberás señalar en tu demanda de nulidad un correo electrónico en donde el Tribunal Fiscal te haga llegar el aviso electrónico. (Artículo 6°, primer párrafo del Acuerdo)

  • ¿PUEDO CAMBIAR CON POSTERIORIDAD EL CORREO ELECTRÓNICO?

Así es, únicamente, deberás solicitarlo a través de una promoción en la que expresamente menciones el nuevo correo electrónico. (Artículo 6°, segundo párrafo del Acuerdo)

  • ¿PUEDO SEÑALAR MÁS DE UN CORREO ELECTRÓNICO POR DEMANDA?

Así es, podrás señalar más de un correo electrónico y el aviso electrónico se enviará a todos estos correos. (Artículo 3°, último párrafo del Acuerdo)

  • ¿SEÑALAR UN CORREO ELECTRÓNICO DISTINTO, AUTOMÁTICAMENTE APLICA PARA JUICIOS POSTERIORES?

NO, ya que sólo tendrá efectos en el juicio específico en el que solicites el cambio. (Artículo 6°, segundo párrafo del Acuerdo)

  • ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

1.- Señalas un correo electrónico en tu demanda.

2.- Una vez se tenga un acuerdo para notificar, el Tribunal Fiscal deberá elaborar una síntesis de dicho acuerdo, mismo que se publicará en el Boletín Jurisdiccional.

Esta síntesis debe contener información importante del acuerdo, ya que existirán sanciones si se publican acuerdos que para nada expresen el contenido del acuerdo.

3.- El Tribunal Fiscal te enviará un correo electrónico con un “aviso electrónico”, en el que se te informará sobre la existencia de una actuación pendiente de notificar.

4.- Ten en cuenta que este aviso electrónico deberá de serte enviado a tu correo electrónico a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado a la Actuaría para ese efecto.

5.- No se podrán incluir en un solo aviso, dos o más actuaciones a notificar.

6.- Una vez elaborado el aviso electrónico, se adjuntará el archivo del acuerdo o sentencia cuya notificación se pretenda notificar en el Boletín Jurisdiccional.

7.- En caso de emplazamiento, deberá adjuntarse el archivo correspondiente a la demanda.

8.- Una vez transcurrido el término de tres días citado en puntos anteriores, el actuario verificará la publicación del acuerdo en el Boletín Jurisdiccional.

  • ¿QUÉ PASA SI EL ARCHIVO DEL ACUERDO ES MUY PESADO?

Las partes podrán descargarlos en una liga o link que previamente se te proporcionó en tu correo para tal efecto. (Artículo 11, fracción IV, último párrafo del acuerdo)

  • ¿PUEDO NOTIFICARME EL ACUERDO ANTES DE QUE ME LO ENVÍEN ELECTRÓNICAMENTE?

Mientras no se haya realizado la publicación del acuerdo en el Boletín  Jurisdiccional, las partes pueden apersonarse para ser notificadas personalmente. (Artículo 12 del acuerdo)

  • ¿EN QUÉ MOMENTO SE TENDRÁ POR REALIZADA UNA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

Una vez que se publiquen en el Boletín Jurisdiccional. (Artículo 15 del acuerdo)

  • ¿QUÉ MEDIDAS SE INSTAURARÁN EN CASO DE FALLAS TÉCNICAS?

Por caso fortuito, fuerza mayor o fallas técnicas, el Tribunal Fiscal a través de su Junta, podrá suspender parcial o totalmente el uso del Boletín Jurisdiccional, y ordenará que se realicen las notificaciones por los medios distintos al Boletín Jurisdiccional. (Artículo 16 del acuerdo)

Es decir, por notificación personal, oficio o correo certificado. (Artículo 17 del acuerdo)

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